Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ LUIS ALEJANDRO MOLINA MORA

Rol

O-688-2023

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto que el requerimiento y la propuesta se encuentran suficientemente fundados y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 391 y 392 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: Que se acoge el requerimiento y en consecuencia SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO MOLINA MORA, sin costas, a pagar la multa de 1 UTM a beneficio fiscal, en su calidad de autor de la falta referida supra, acaecida el día cinco de abril de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que la multa impuesta deberá cancelarse en pesos al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago Que la multa impuesta deberá cancelarse en pesos al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago debiendo enterarse en arcas fiscales mediante depósito en la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a audiencia. Código: XCFBXEQXBGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Garantía La Calera Avda. Lizasoaín N° 203, La Calera Si el sentenciado no pagare la multa o no reclamare de ella dentro del plazo, se sustituirá la pena de multa por la de reclu

Fallo

SE DECLARA: Que se acoge el requerimiento y en consecuencia SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO MOLINA MORA, sin costas, a pagar la multa de 1 UTM a beneficio fiscal, en su calidad de autor de la falta referida supra, acaecida el día cinco de abril de dos mil veintitrés, en territorio jurisdiccional de este tribunal. Que la multa impuesta deberá cancelarse en pesos al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago Que la multa impuesta deberá cancelarse en pesos al valor que tenga la referida unidad al momento de su pago debiendo enterarse en arcas fiscales mediante depósito en la cuenta corriente de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, cuyo comprobante de pago deberá ser presentado en este Tribunal, dentro de los 16 días siguientes de notificada la sentencia bajo apercibimiento de no tener por cumplida la misma. Se instruye al requerido que le asisten los siguientes derechos: a) Aceptar la procedencia de la sanción impuesta, en cuyo caso se tendrá la presente resolución como sentencia ejecutoriada. Lo mismo ocurrirá en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de quince días. En caso que acepte la pena impuesta, podrá pagarla dentro de 15 días contados desde la notificación de la presente sentencia con una rebaja de un 25%, que deberá enterar en arcas fiscales de la forma antes indicada. b) Podrá reclamar del requerimiento y de la multa impuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, caso en el cual se le citará a

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Tribunal de Garantía La Calera Avda. Lizasoaín N° 203, La Calera RIT : 688 - 2023 RUC : 2300376391-9 MATERIA : OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05. IMPUTADO : LUIS ALEJANDRO MOLINA MORA RUT : 0009705987-K DOMICILIO : Pasaje JAPON Nº 1520 Cerro Navia. PROCEDIMIENTO : MONITORIO La Calera, seis de abril de dos mil veintitrés A lo principal: Visto que el requerimiento y la propuesta se

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