Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ ANGÉLICA MARÍA CAMPOS TORRES

Rol

O-1099-2022

Fecha

6 de abril de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1099-2022, RUC Nº2200584916-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de ANGÉLICA MARÍA CAMPOS TORRES, cédula de identidad Nº20868.758-1, domiciliado en calle Estero La Mora N°2971, lagunillas Verde, casa N°76, comuna de Coronel, representado por el Defensor Penal Público Abogado don ALFREDO GRANDON LAGUNAS. SEGUNDO: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 16 de junio de 2022, a las 00:45 horas aproximadamente, en la vía pública, calle Las Tocas esquina Ríos de Chile, Coronel, la acusada doña Angélica María Campos Torres, procedió a poseer, guardar, tener y transportar en el interior del automóvil Chevrolet, modelo Optra, color gris, P.P.U. KWRZ.21, en el bolsillo trasero de su pantalón, un monedero color morado, en su interior 23 envoltorios de papel con 3.4 gramos brutos de cocaína base, tres bolsas de nylon con 3.1 gramos brutos de clorhidrato de cocaína, una bolsa pequeña de nylon con 1.3 gramos brutos de cannabis, marihuana, una bolsa pequeña de nylon con 2.3 gramos de ketamica, y dinero en efectivo $91.000”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículo 1° y 4° de la ley N°20.000, perpetrado en calidad de autora por parte de la acusada Campos Torres, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público en su acusación que, respecto de la acusada Angélica Campos Torres concurre la circunstancias modificatorias de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N°6 del Código Penal. Pide el Ministerio Público se condene al acusado ANGÉLICA MARÍA CAMPOS TORRES a las penas de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA D

Fundamentos

considerando anterior, previa prevención del tribunal, que la acusada ANGÉLICA MARÍA CAMPOS TORRES, debidamente asistida por su defensor abogado don Alfredo Grandón Lagunas, manifestó conocer y aceptar expresamente los hechos materia de la acusación modificada y los antecedentes de la investigación que la fundaron y el citado interviniente prestó su conformidad al procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, que conoció su derecho a exigir un Juicio Oral, que entendió los términos del acuerdo y las consecuencia que este pudiera significarle y que dicha aceptación lo es en forma libre y voluntaria, sin presión de nadie, amén de que quedó constancia que la defensa señaló haber instruido con anterioridad a su representado respecto del procedimiento abreviado. Por lo anterior y reuniéndose los presupuestos legales que establece el artículo 406 del Código del ramo, el Tribunal acogió dicha petición procediendo a dictar la resolución respectiva. QUINTO: Que los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público, son aquellos a los que la Fiscal actuante en la audiencia expuso de manera pormenorizada en lo pertinente, todo lo cual ha quedado consignado íntegramente en el registro de audio de la audiencia y que este sentenciador desde ya tiene presente al momento de resolver, que constan en el carpeta investigativa y que la Defensa manifestó conocer directamente de dicha carpeta. Código: QHTYXEXBKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que sobre la base de la aceptación efectuada por la imputada de los hechos de la acusación modificada y los antecedentes reunidos durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, reseñados por la Fiscal Adjunto actuante en la audiencia, los cuales han sido valorados por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir con plena libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzadas, permiten establecer con certeza, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos materia de la acusación modificada del Ministerio Público, los que se dan por reproducidos, y la participación en ellos como autora de Angélica María Campos Torres. SEPTIMO: Que para dar por establecidos los hechos relatados en la motivación precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor de la acusada Angélica María Campos Torres, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa. OCTAVO: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de la falta penal de inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°50.000, e

Fallo

se declara: I. Que se condena a ANGÉLICA MARÍA CAMPOS TORRES, cedula de identidad N°20.868.758-1, ya individualizado, como autora de la falta consumada de Porte de droga o sustancias estupefacientes o sicotrópicas en lugares públicos o abiertos al público, para su consumo personal y próximo en el tiempo, conforme al inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Drogas N°20.000, perpetrada en la comuna de Coronel el día 16 de junio de 2022, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso de la droga incautada. Que, tal como se señaló en lo considerativo de esta sentencia, no se decreta el comiso del dinero incautado, que alcanza a la suma de $90.000, el que debe ser devuelta a la imputada de autos. Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, y por una cuestión de economía procesal y justicia material, la pena de multa se tendrá por enteramente cumplida, con tres de los ciento noventa días de abono reconocidos, por lo que le queda un saldo de ciento ochenta y siete días. II. Que atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. III. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si procediere. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. Código: QHTYXEXBKXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT Nº 1099-2022 RUC Nº 22

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Coronel, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1099-2022, RUC Nº2200584916-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación en contra de ANGÉLICA MARÍA CAMPOS TORRES, cédula de identidad Nº20868.758-1, domiciliado en calle Estero La Mora N°2971, lagunillas Verde, c

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