Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

MORA/GODOY

Rol

M-250-2019

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y se omita la recepción de la causa a prueba, se dicte sentencia en este acto. – Argumentos registrados en audio - Tribunal se resuelve: Habiendo obviamente cumplido la parte con aportar los datos necesarios para identificar a la parte demandada, Habiéndose notificado por aviso la presencia demanda, no concurriendo el demandado a ninguna de las secuelas del juicio estando válidamente emplazado, Estando Rebelde tanto para el trámite de la contestación, Cómo de la conciliación, la cual se tiene por fracasada atendida La Rebeldía de la parte demandada y también atendido lo que dispone el artículo 453 número 5 y 453 número 1 inciso séptimo, el tribunal tendrá por cierto los hechos expuestos por el actor en la demanda, atendida la no contestación de la demanda por parte del demandado y omitir al trámite de la recepción de la causa a prueba por no existir a juicio del tribunal hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y de esta manera autoriza la ley al tribunal para omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba, dictando se sentencia de inmediato con la confesión ficta de los hechos expuestos por el actor en su demanda, tal como lo dispone el artículo 453 número 1 inciso séptimo y de los cuales ya se hizo mención. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió Doña MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veintiuno.- DICTACIÓN DE SENTENCIA Procedimiento: monitorio Materia: despido injustificado, Nulidad del despido Demandante: LUIS ROBERTO MORA PÉREZ Demandado: SERGIO CAMILO GODOY RÍOS RIT: M-250-2019 Ruc: 19-4-0214452-4 Puente Alto, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que comparece an

Fallo

se resuelve: Habiendo obviamente cumplido la parte con aportar los datos necesarios para identificar a la parte demandada, Habiéndose notificado por aviso la presencia demanda, no concurriendo el demandado a ninguna de las secuelas del juicio estando válidamente emplazado, Estando Rebelde tanto para el trámite de la contestación, Cómo de la conciliación, la cual se tiene por fracasada atendida La Rebeldía de la parte demandada y también atendido lo que dispone el artículo 453 número 5 y 453 número 1 inciso séptimo, el tribunal tendrá por cierto los hechos expuestos por el actor en la demanda, atendida la no contestación de la demanda por parte del demandado y omitir al trámite de la recepción de la causa a prueba por no existir a juicio del tribunal hechos sustanciales pertinentes y controvertidos y de esta manera autoriza la ley al tribunal para omitir el trámite de la recepción de la causa a prueba, dictando se sentencia de inmediato con la confesión ficta de los hechos expuestos por el actor en su demanda, tal como lo dispone el artículo 453 número 1 inciso séptimo y de los cuales ya se hizo mención. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió Doña MOIRA RAMIREZ VALENZUELA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, seis

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/12/2021 RUC 19-4-0214452-4 RIT M-250-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS EVELYN RODRIGUEZ LAVADOS HORA DE INICIO 10.10 HORAS HORA DE TERMINO 10.32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0214452-4-1363-061221-00-01-AU PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE LUIS ROBERTO MORA PÉREZ AB

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