MP C/ CLAUDIO NATANAEL GONZÁLEZ OLIVEROS
Rol
O-2675-2022
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento y haber sido representado por la Defensoría Penal. Respecto a la competencia el tribunal se pronunciara una vez que se dicte la resolución del art. 468 del CPP. RUC N°: 2200492701-3 RIT N° : 2675-2022 Dirigió la audiencia y resolvió don TITO EDGARDO ALARCÓN SALVO, Juez de Garantía de Osorno. Código: KXSPXEHGEFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXSPXEHGEFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-06T16:44:23-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a CLAUDIO NATANAEL GONZÁLEZ OLIVEROS, Cédula Nacional de Identidad N°13.853.339-5, con domicilio en calle San Alfonso Nº2392, Osorno, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, multa de 1/3 de UTM, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el art. 446 N°3 del Código Penal, hecho ocurrido el día 20 de mayo del año 2022. II.- Que respecto de la multa, se tiene por cumplida por el tiempo que el imputado estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto es, del 20 al 21 de mayo del año 2022. III.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Castro, dentro de los 5 días siguientes constados desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despachar en su contra orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. IV.- Que se decreta la o
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Hecho: El día 20 de mayo de 2022 a las 12.30 horas aproximadamente, desde el interior de la ferretería y patio de construcción “JEREMIAS FUENTES”, ubicado en calle JOSÉ MIGUEL CARRERA N° 245, DE ENTRE LAGOS, COMUNA DE PUYEHUE, el imputado CLAUDIO NATANAEL GONZÁLEZ OLIVEROS, procedió a sustraer con ánimo de lu
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