MORALES/INTEGRADIAL LTDA
Rol
O-1434-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante horas extras, en la afirmativa, número de horas y periodo durante el cual estas se laboraron. 4. Efectividad de haber sufrido el demandante algún tipo de perjuicio derivado del término de los servicios, de acuerdo a lo planteado en la demandada. En la afirmativa, naturaleza y entidad. TERCERO: Teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PEDRO CELESTINO MORALES ROSALES, cédula de identidad N°26.269.109-8, domiciliado para estos efectos en Av. Santa María N°2.800, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido verbal y carente de causal, cobro de prestaciones y daño moral en contra de INTEGRADIAL LIMITADA, RUT N°76.660.037-9, representada legalmente por Daiza Morales Rosales, ambos con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N°481, oficina 1403, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.816.554.-, por el incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, o $1.089.932.- en subsidio, por el recargo del 30%, b) $473.293.- por descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, c) $2.166.409.- por 230 horas extras trabajadas y no pagadas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020, d) $5.000.000.- por indemnización por daño moral, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de noviembre de 2017, cumpliendo funciones como técnico de tecnología, percibiendo una remuneración bruta de $1.211.036.-, haciendo presente que, durante toda la relación laboral, la demandada le impuso un horario nocturno, anexo al que señala el contrato de trabajo, debiendo trabajar de 18:00 a 22:00 horas, de lunes a viernes, sin pagar las horas extras trabajadas, Afirma que, con fecha 05 de noviembre de 2020, verbalmente la demandada le comunicó el término de su contrato de trabajo, mencionando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, sin embargo, al día de hoy no tiene a su disposición ninguna carta de despido, por lo que su despido se verificó de manera verbal, y al no cumplir con los requisitos legales, debe ser calificado como carente de causal, por lo que solicita el pago del 50% del recargo sobre la indemnización por años de servicios. Hace presente que, con fecha 17 de noviembre de 2020, la demandada puso el finiquito a su disposición ante Notario Público, y previo a firmar el documento estampó reserva de derechos, para demandar con posterioridad los conceptos que reclama, instrumento en que consta el descuento de $384.085.- por el aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, agregando que por el hecho de haber sido despedido de manera absolutamente improcedente, atendido el vínculo familiar con la dueña de la empresa, y por haber quedado sin el sustento básico para poder costear los gastos de subsistencia, se afectó tremendamente su integridad física y psíquica, por lo que, como medida de reparación, solicita una indemnización por daño moral por $5.000.000.-. En el primer otrosí, fundado en similares argumentos, deduce demanda por despido improcedente, para el caso que se estime
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por PEDRO CELESTINO MORALES ROSALES, en contra de INTEGRADIAL LIMITADA, representada legalmente por Daiza Morales Rosales, solo en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.089.932.- por el incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio pagada por la demandada, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $1.992.599.- por el descuento efectuado de aporte al seguro de cesantía por parte del empleador. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses legales establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-1434-2021.- RUC : 21-4-0324288-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, PEDRO CELESTINO MORALES ROSALES, cédula de identidad N°26.269.109-8, domiciliado para estos efectos en Av. Santa María N°2.800, Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido verbal y carente de cau
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica