KANZUA/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE
Rol
T-1593-2019
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y pasábamos por alto el hecho de no tener voz validada lo que decía no era tomado en cuenta, casi no les daban la palabra, alzaba la voz más de la cuenta con las mujeres. En una de las reuniones, le gritó muy fuerte a la decana de comunicaciones Juanita Rojas de una manera que si lo piensa ahora debieron haberlo detenido y haber exigido un trato sin gritos pero quedaron impactadas, y guardaron silencio , porque en la Universidad y especialmente las mujeres no podían disentir ni dar un punto de vista diferente como había hecho la Decana de Comunicaciones que al poco tiempo la desvincularon, siendo el precio de dar una opinión diferente o siquiera plantear un comentario crítico constructivo, o incluso una idea diferente. Indica la actora que la amenazaron al menos en tres oportunidades. Una vez le enviaron un recado con un director que estaba a su cargo, que es amigo del Rector, solo porque preguntó en una reunión algo que a él no le gustó. Habían desvinculado a un profesor de la sede La Serena de otra facultad, y le preguntó al decano si el estaba al tanto. En otra ocasión, después de una reunión donde comentó que estában usando un software específico para los estudiantes de primer año, que era diferente al de la vicerrectoría académica, le llamó el secretario general (mano derecha de rector) y le dijo literal: “Karen no es bueno que contradigas al Rector, el está dejando a aquellos decanos de confianza, como sabes ya echó a Osvaldo y a Juanita.” En ese momento se dirigía en auto a una jornada de trabajo de su Facultad, quedó choqueada, tuvo que estacionar, luego le comentó a sus cercanos quienes la tranquilaron para poder dar inicio a la jornada. Y sólo por un software. En enero de este año (2019) la universidad realizó un cambio en la estructura orgánica, y fusionaron Facultades, pasando de nueve a cinco. Todos los cargos de decano son ocupados por 4 hombres designados. Ninguna mujer. El rector la llamó el viernes 18 de enero 2019, a las 4 de la tarde, don
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña KAREN MARGARITA KANZUA ARANCINBIA, Ingeniera, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392 piso 15 oficina sur de la Comuna de Santiago, representada por la abogada doña Alejandra Silva Aguilera, de su mismo domicilio, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y subsidiaria por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de UNIVERSIDAD CENTRAL, RUT N°70.995.200-5, representada legalmente por DON SANTIAGO GONZALEZ LARRAÍN, Rector, ambos domiciliados en calle Toesca N° 1783 de la Comuna de Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. 1.- Que la denunciante con fecha 25 de febrero 2008, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. 2.- Las funciones según el contrato de trabajo eran en primer término como Directora de Escuela de Ingeniería Civil Industrial, en el año 2016 y según se acreditará fue elegida mediante votación directa como decana titular de la facultad de Ingeniería, por el plazo de 5 años con las siguientes funciones del cargo: a) Ejercer la dirección de los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. b) Presidir el Consejo Académico de Facultad; c) Asumir, en coordinación con el Director(a) de Escuela la dirección y supervisión de los planes de estudio y programas de docencia, aprobados por el consejo académico de facultad y de la misma manera, la programación de la extensión e investigación que se realizará en cada periodo académico, previamente ratificada por el referido consejo; d) Establecer un sistema de control para para garantizar el cumplimiento de la actividad académica; e) proponer al VRA la adopción de las resoluciones y medidas que estime aconsejable para superar los problemas o deficiencias que detecte o delos cuales tome conocimiento; f) Presentar al rector la programación académica y el proyecto de presupuesto anual de la Facultad; g) dictar, modificar y derogar las instrucciones de funcionamiento interno de la facultad; h) Presidir las comisiones de exámenes de titulo y grados y designar sus integrantes; i) Solicitar pronunciamiento al consejo superior académico sobre los programas de docencia, investigación y de VCM, que elaboren las estructuras académicas de la Facultad, previamente aprobadas por el consejo académico de facultad; j) Someter a consideración del rector una cuenta anual sobre el funcionamiento de la facultad el año precedente; k)Proponer al organismo o autoridad correspondiente la designación, remoción y otras medidas de orden administrativo referidas al personal de su dependencia; l) Ejercer la representación del consejo académico de la facultad ante las autoridades académicas de la universidad; m) Someter al conocimiento del consejo académico superior el organigrama de la facultad, previamente aprobado por el consejo académico de facultad; n) Someter al co
Fallo
fallo del máximo tribunal. Resolución que agrega: “La correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la protección a la garantía de no discriminación o principio de igualdad, otorgada por el procedimiento de tutela laboral –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo–, no queda limitada únicamente a aquellos actos discriminatorios basados en los motivos o criterios que expresamente prevé el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, sino que se extiende a todas aquellas discriminaciones o diferencias arbitrarias, prohibidas por el artículo 19 N° 16 inciso tercero de la Constitución Política de la República y por el Convenio OIT N° 111 de 1958”. Por lo tanto, la interpretación de los actos discriminatorios debe hacerse de manera amplia y no sólo limitadas a las normas que establece el Código del Trabajo. Que el criterio aludido por la actora es el del sexo, esto es, la lesión a sus derechos tiene su fuente en ser mujer, y que fueron latamente explicados. Así las cosas, a juicio de esta sentenciadora en orden a existir indicios suficientes que permiten concluir que existe una fundada sospecha de que con el despido de la actora se le conculcó sus garantías constitucionales del N°16 del artículo 19 de la CPR, conforme los términos en que la universidad se condujo para concretarlo, sin que se haya otorgado una explicación razonable las medidas que adoptó y la proporcionalidad de éstas, lo que llev
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña KAREN MARGARITA KANZUA ARANCINBIA, Ingeniera, domiciliada para estos efectos en calle Monjitas número 392 piso 15 oficina sur de la Comuna de Santiago, representada por la abogada doña Alejandra Silva Aguilera, de su mismo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica