MARTÍNEZ/SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A. Y OTRO
Rol
M-593-2021
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 06 de diciembre de 2021 RUC 21-4-0349693-3 RIT M-593-2021 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto vera González SALA 5 HORA DE INICIO 09:12 horas. HORA DE TÉRMINO 09:50 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0349693-3-1338 PARTE DEMANDANTE VÍCTOR RAMÓN MARTÍNEZ LOYOLA, Comparece ABOGADO COMPARECIENTE Carolina Andrea Guzmán Bustos FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia. PARTE DEMANDADA DDO.1: SOCIEDAD ARAYA PREVENCION Y SEGURIDAD S.A., No comparece. DDO.2: SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA representado en audiencia por su abogado. ABOGADO COMPARECIENTE Ddo.1: ***** Ddo.2: Roxana Juliet Aguilera Hasen FORMA DE NOTIFICACIÓN En audiencia. ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) · CONCILIACIÓN X · SENTENCIA INMEDIATA X Constancia. Se deja constancia que, se tomó contacto con el funcionario don José Luis Mateluna, quien se encuentra de turno en las dependencias del Tribunal y, efectuados los llamados de rigor, no se encuentra presente la demandada Sociedad Araya Prevención Y Seguridad S.A. Conciliación Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. - Llamadas las partes a conciliación, aquella se produce en los siguientes términos: 1. La demandada solidaria o subsidiaria, Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de las acciones deducidas en su contra y, con el sólo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar al actor de autos, don Víctor Ramón Martínez Loyola , la suma única y total de $300.000.-, en 01 cuota, suma que será pagada el día 30 de diciembre de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Rut del demandante, N°5896499 del Banco Estado, asociada a la cédula de identidad N°5.896.499-9, correo electrónico carolinaguzman@cajval.cl. Asimismo, la mencionada demandada, en dicha fecha, deberá presentar un escrito al Tribunal, vía electrónica, dando cuenta del pago que efectúe a su contraparte, acompañando para ello el comprobante respectivo, dejándose constancia en autos. 2. El actor, también con el ánimo de poner término al presente juicio respecto al solidario o subsidiario, acepta el ofrecimiento efectuado por esta demandada, en cuanto al monto y modalidad de pago. 3. El actor se desiste de las acciones incoadas en contra del demandado solidario o subsidiario, el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, quien, al evacuar el traslado, se allana a este incidente especial, por lo que dichas acciones se extinguen a su respecto, para todos los efectos legales. 4. Las partes una cláusula penal, en virtud de la cual, en caso de incumplimiento, se le aplicará a la suma adeudada un recargo equivalente al 50%. 5. La demandada solidaria o subsidiaria efectuará este pago y tendrá el derecho a repetir en contra de la demandada principal. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por conciliada a las partes, estimándose como sentencia definitiva firme, para todos los efectos legales. CONTINUACIÓN AUDIENCIA RESPECTO DEMANDADA PRINCIPAL SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A Contestación demanda. - El Tribunal resuelve. - Téngase por evacuado trámite de contestación, en rebeldía de la demandada principal. Conciliación. - El Tribunal resuelve. - La conciliación no se produce, atendida la rebeldía de la demandada principal. Solicitud Abogada Demandante. – Atendida la falta de contestación de la demanda y, según lo dispuesto en los artículos 453 N° 1 inciso 7° y 453 N°3 inciso 2° y final, solicita se omita el trámite de recepción de la causa a prueba y se dicte sentencia definitiva. Fundamentos constan en registro de audio. - El Tribunal resuelve. - Atendido el mérito de autos, se omite la recepción de la causa a prueba y, el Tribunal procede a dictar y notificar la sentencia definitiva en forma inmediata y, en cuanto a lo solicitado, déjese su resolución para definitiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,, 41 y siguientes, 63, 73 159 N°4, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 453, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don VÍCTOR RAMÓN MARTÍNEZ LOYOLA, en contra de la SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A, esta última representada por don CARLOS LUIGGI FERRONI MEZA, todos ya individualizados y, se declara su despido injustificado y, se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de $460.125.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. II. Que, se acoge la demanda y, se condena a la demandada principal a pagar al demandante la suma de $161.043.-, por concepto de feriado proporcional. III. Que, a las sumas indicadas, se le deberán aplicar los intereses y reajustes legales. IV. Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber sido totalmente vencida en el presente juicio, las cuales se regulan en la suma de $200.000.- Regístrese y, archívese, en su oportunidad, quedando la parte demandante notificada en esta audiencia y la parte demandada queda notificada el día de hoy, según lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. RIT: M-593-2021 RUC: 21-4-0349693-3 Dictada en audiencia por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA FECHA Valparaíso, 06 de diciembre de 2021 RUC 21-4-0349693-3 RIT M-593-2021 MAGISTRADO JUAN TUDELA JIMÉNEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Loreto vera González SALA 5 HORA DE INICIO 09:12 horas. HORA DE TÉRMINO 09:50 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 21-4-0349693-3-1338 PARTE DEMANDANTE VÍCTOR
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