MP C/ EDGARDO VICENTE VÁSQUEZ ANDANA
Rol
O-104-2021
Fecha
6 de abril de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 03 de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, contra de EDGARDO VICENTE VÁSQUEZ ANDANA, 52 años, nacido en Talca el 19 de enero de 1971, C.I. N° 11892343-K, actualmente en situación de calle, 8° básico, temporero, domiciliado en el Hogar de Cristo, 17 ½ Oriente 3 Sur 894 Talca. La acción penal fue sostenida por el Fiscal, Marcelo Albornoz Troncoso y la defensa del acusado fue asumida por la abogado de la Defensoría Penal Licitada, don Francisco Prieto Araya. PRIMERO: Que la acusación del Ministerio Público, es del tenor siguiente: El imputado Edgardo Vicente Vásquez Andana, es hijo de la señora Elena Del Carmen Aldana Verdugo, quien mantiene su residencia en calle 26 oriente N° 325 de esta ciudad. El imputado en antecedentes Rol Interno Tribunal F-1585-2018 del Juzgado de Familia de esta ciudad de Talca, con fecha 01 de julio del año 2019, fue notificado de la prohibición que tenía de aproximarse hasta el domicilio de su madre y a su persona, obligación que el imputado infringió el día 25 de septiembre del año 2019 cuando en horas de la tarde el día señalado este ingresó hasta el antejardín del inmueble, siendo detenido en ese lugar por Carabineros de Chile, quienes fueron convocados por la hermana del imputado María Amelia Vásquez Aldana, quebrantando lo ordenado a cumplir por el tribunal señalado.- Los hechos descritos son constitutivos del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, delito que se encuentra en grado de consumado y en él le ha cabido participación a EDGARDO VICENTE VASQUEZ ANDANA en calidad de autor, según artículos 7 y 15 número Uno del Código Penal. Se indica que a la fecha de los hechos el imputado no registra anotaciones prontuariales pretéritas y no concurren agravantes.- El Ministerio Público, solicita se aplique al acusado EDGARDO VICENTE VASQUEZ ALDANA, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de desacato, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 29 del Código Penal; además, al pago de las costas del juicio, según lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 24 del Código Penal. En el alegato de apertura, el Fiscal expresó que acreditará los hechos de la acusación que ocurrieron en flagrancia y la participación que se atribuye Código: WVXHXEVWXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 al acusado que fue detenido en el domicilio de sus padres, lugar al que estaba prohibido acercarse. En ese sentido presentará prueba documental emanada del tribunal de familia, donde se establecía la prohibición señalada y la notificación de dicha medida, por lo que el imputado est
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 5, 7,11 N° 6, 14 N° 1°, 15 N° 1°,18, 21, 25, 26, 29, 50, 68 y 69 del Código Penal; 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Código: WVXHXEVWXCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 I.- Que se condena a EDGARDO VICENTE VASQUEZ ANDANA, ya individualizado, como autor del delito consumado de desacato, perpetrado en esta ciudad, el día 25 de septiembre de 2019, y se le impone la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad, esto es, por el lapso de 541 DIAS y debiendo, además cumplir durante el periodo de control con las indicaciones legales del artículo 5° de la citada ley. Deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, de esta ciudad, dentro del plazo de cinco días contado desde que estuviere f
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1 Talca, seis de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Que el día 03 de abril del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público, contra de EDGARDO VICENTE VÁSQUEZ ANDANA, 52 años, nacido en Talca el 19 de enero de 1971, C.I. N° 11892343-K, actualmente en situación de calle, 8° básico, temporero, domiciliado en el Hogar de Cri
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