BANCO SANTANDER - CHILE/BRUNA
Rol
C-835-2020
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-835-2020 caratulado “Banco Santander Chile con Bruna”, por demanda interpuesta por don Luis Manquehual Alfaro, abogado, mandatario judicial, en representación convencional del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Miguel Mata Huerta, ingeniero industrial, con domicilio en Bandera N°140, Santiago, y todos domiciliados para estos efectos en calle Salinas N°1373, Oficina 104, San Felipe, en contra de don Joaquín Alejandro Bruna Fernández, empleado, domiciliado en calle Volcán LLaima N°61, del Conjunto Habitacional Juan Martínez de Rozas II Etapa, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $13.482.336.-, más los intereses pactados y moratorios, con costas. Expresa que su representado es acreedor de las siguientes obligaciones adeudadas por el ejecutado: 1.- Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2019, el Banco dio en préstamo y entregó al ejecutado dos mutuos que singulariza a continuación: a) Mutuo con Objetivo Vivienda, Operación Nº 00350041500008036848, por la cantidad de 440 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal, a la fecha de la mencionada escritura, y que se dio por recibido al contado. b) Mutuo Objetivo Fines Generales, Operación Nº 00350041540001275466 que el Banco otorgó en préstamo a la parte deudora, por la cantidad de 20 Unidades de Fomento que se dio por recibido a su entera satisfacción la parte mutuaria. Ambos créditos pagaderos en 240 meses, a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Por opción del mutuario, los mutuos se pagarían en 239 cuotas, a partir del 01 de septiembre de 2019. Agrega que, el obligado no ha dado cumplimiento al pago de las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos o cuotas mensuales pactados de los 2 mutuos de dinero antes descritos, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de demanda, comparece don Luis Manquehual Alfaro, en representación del Banco Santander Chile, e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Joaquín Alejandro Bruna Fernández, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición, deducen a la ejecución la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. La que funda en que, el acreedor le ofreció otorgándole todas las facilidades y tiempo prudente para poder negociar su crédito y poder pagar una cuota acorde con sus ingresos mensuales. TERCERO: Que, la parte ejecutante a fin de acreditar los fundamentos fácticos de su acción, acompañó en parte de prueba, con la debida ritualidad procesal, los siguientes documentos: a) Mutuo con Objetivo Vivienda, Operación Nº 00350041500008036848, por la cantidad de 440 Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal, a la fecha de la mencionada escritura, y que se dio por recibido al contado. La deuda alcanza al día 03 de Febrero del año 2020, al equivalente de 438,1398 Unidades de Fomento que al valor de esa unidad a ese día, asciende a la suma de $12.417.320; b) Mutuo Objetivo Fines Generales, Operación Nº 00350041540001275466 que el Banco otorgó en préstamo a la parte deudora, por la cantidad de 20 Unidades de Fomento. La deuda alcanza al día 03 de Febrero del año 2020 al equivalente de 10,0033 Unidades de Fomento que al valor de esa unidad a ese día, asciende a la suma de $283.504; 2.- Pagaré a la orden Nº 650031787526 suscrito a la orden de Banco Santander Chile, con fecha 28 de Enero del año 2020, por don Felipe Norambuena Díaz, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, quien lo suscribió en virtud de mandato especial irrevocable, otorgado al efecto por el deudor, por la suma de $499.166.- por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 29 de Enero del año 2020; 3.- Pagaré a la orden Nº 650032232188 suscrito a la orden de Banco Santander Chile, con fecha 28 de Enero de 2020, por don Felipe Norambuena Díaz, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada, quien lo suscribió en virtud de mandato especial Irrevocable, otorgado al efecto por el deudor, por la suma de $282.346.- por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 29 de Enero de 2020; documentos tenidos a la vista en el Sistema Sitci. CUARTO: Que, en relación a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será rechazada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la par
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, en lo principal del escrito de oposición. En consecuencia, se hace lugar a la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de demanda, por don Luis Manquehual Alfaro, en representación del Banco Santander Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su acreedor, con los intereses que procedieren. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte ejecutada, se condena al pago de las costas del presente juicio. Notifíquese personalmente o por cédula. Rol: C-835-2020. Dictada por don OMAR CIFUENTES MENA, Juez. Autoriza doña CAROLINA MELLA TOLEDO, Secretaria. En San Felipe, a veintidós de Julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-22T11:43:43-0400
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FOJA: 36. Treinta y seis. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-835-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/BRUNA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. FECHA DE INGRESO : 06 DE FEBRERO DE 2020. CITESE : 09 DE JULIO DE 2020. En San Felipe, a veintidós de julio de dos mil veinte. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-835-2020 car
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