ANDRES PIRAZZOLI Y CIA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL-MALLECO
Rol
I-7-2020
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Multa No.8346/19/15: No llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada, respecto de los trabajadores Humberto Valenzuela, Luis Carrasco durante los períodos 21, 22 y 23 de agosto de 2019, y Ramón Godoy el día 14 de agosto de 2019. La infracción se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículos 33 y 506 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, por lo que la autoridad impone una multa de 40 UTM ($1.965.240). Así las cosas, se presentó un recurso de reconsideración administrativo con el objetivo de dejar sin efecto esta multa, fundado en la existencia de un error de hecho al momento de la fiscalización y, en subsidio, se solicitó rebajar la multa por haber corregido la infracción. Con fecha 29 de enero del 2020, se resolvió la reconsideración rechazándose la solicitud principal de dejar sin efecto la multa No.8346-19-15 y subsidiariamente de rebajar el monto de ésta, por lo que se confirmó la sanción. Conforme a lo anterior, deduce en esta sede jurisdiccional reclamo judicial, adelantando que su petición es que se deje sin efecto la multa No.8346-19-15, por existir error de hecho al momento de cursar la supuesta infracción. En subsidio, se rebaje por haberse corregido de forma íntegra la infracción. En cuanto a la existencia de errores de hecho, indica que: En primer lugar, llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que recae sobre el empleador, siendo éste el responsable de implementar un registro que resulte efectivo y que permita cumplir adecuadamente con su objetivo, cual es de otorgar certeza respecto de las horas trabajadas, horas de ingreso y salida, cálculo de horas extraordinarias, entre otras. El artículo 33 del Código del Trabajo, indica que el mecanismo para controlar las horas de trabajo consistirá en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. Luego, la norma indica que “cuando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Javier Zehnder Gillibrand, en representación procesal de ANDRÉS PIRAZZOLI Y CÍA LIMITADA (APCO), del giro contratista forestal, RUT 83.226.000-2, con domicilio para estos efectos en avenida Presidente Riesco No.5.435, piso 12, oficina 1.202, Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANGOL-MALLECO, representada por el Jefe de la Inspección Provincial, Kanfuff León Rojas, ambos domiciliados en Ignacio Ilabaca No.343, 2° piso, Angol, conforme a los siguientes argumentos: Con fecha 9 de septiembre de 2019, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Collipulli, Sr. Cristian Rodrigo Cuevas Meier, resolvió aplicar una multa administrativa por los siguientes hechos: Multa No.8346/19/15: No llevar correctamente registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada, respecto de los trabajadores Humberto Valenzuela, Luis Carrasco durante los períodos 21, 22 y 23 de agosto de 2019, y Ramón Godoy el día 14 de agosto de 2019. La infracción se encuentra prevista y sancionada por las siguientes normas legales: artículos 33 y 506 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, por lo que la autoridad impone una multa de 40 UTM ($1.965.240). Así las cosas, se presentó un recurso de reconsideración administrativo con el objetivo de dejar sin efecto esta multa, fundado en la existencia de un error de hecho al momento de la fiscalización y, en subsidio, se solicitó rebajar la multa por haber corregido la infracción. Con fecha 29 de enero del 2020, se resolvió la reconsideración rechazándose la solicitud principal de dejar sin efecto la multa No.8346-19-15 y subsidiariamente de rebajar el monto de ésta, por lo que se confirmó la sanción. Conforme a lo anterior, deduce en esta sede jurisdiccional reclamo judicial, adelantando que su petición es que se deje sin efecto la multa No.8346-19-15, por existir error de hecho al momento de cursar la supuesta infracción. En subsidio, se rebaje por haberse corregido de forma íntegra la infracción. En cuanto a la existencia de errores de hecho, indica que: En primer lugar, llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que recae sobre el empleador, siendo éste el responsable de implementar un registro que resulte efectivo y que permita cumplir adecuadamente con su objetivo, cual es de otorgar certeza respecto de las horas trabajadas, horas de ingreso y salida, cálculo de horas extraordinarias, entre otras. El artículo 33 del Código del Trabajo, indica que el mecanismo para controlar las horas de trabajo consistirá en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. Luego, la norma indica que “cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Inspección, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regula
Fallo
por tanto una equivocación en los elementos fácticos, pues al momento de fiscalizar, el inspector debió revisar que el sistema adoptado era de aquellos autorizados por la Dirección del Trabajo, que cumplía con los requisitos del Ordinarios 1140-27, y que la empresa prestadora de servicios contaba con aprobación de la autoridad administrativa. Con todo, debió analizar que la situación fiscalizada se debía aún problema técnico ajeno a la empresa, que correspondía a un problema técnico de parte de la empresa proveedora del servicio. Finalmente, al momento de fiscalizar, la autoridad pudo haber solicitado los reportes de asistencia que están disponibles y que cuentan con la información exacta de las horas de inicio y salida de cada uno de los trabajadores. En atención a esto, esta parte solicita que se deje sin efecto la multa 8346-19-15, ascendente a 40 UTM ($ 1.965.240), por existir error de hecho en su aplicación, al no existir norma jurídica infringida. En subsidio, ha peticionado que se rebaje el monto de la multa administrativa, por haberse corregido la supuesta infracción. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto anterior, pide que se rebaje la multa a lo menos en un 50%, ello porque dentro de los 15 días siguientes a la fiscalización se corrigió la infracción cursada. En este sentido, y pese a los problemas técnicos del sistema en la marcación, de igual forma la empresa adoptó diferentes medidas que fueron expuestas anteriormente, principalmente reuniones con sindicat
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ANGOL, A SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Javier Zehnder Gillibrand, en representación procesal de ANDRÉS PIRAZZOLI Y CÍA LIMITADA (APCO), del giro contratista forestal, RUT 83.226.000-2, con domicilio para estos efectos en avenida Presidente Riesco No.5.435, piso 12, oficina 1.202, Santiago, deduciendo reclamo judicial de
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