Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

ROMERI/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

T-15-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno comparece doña Úrsula Andrea Romeri Gómez, funcionaria publica, cédula de identidad Nº 13.523.159-2, domiciliada para estos efectos en Quinta Nº 41 Final Gastón Adarme, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), Rut 61.603.000-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Marcelo Mosso Gómez, Rut 9.086.743-1, Ingeniero Civil Industrial, o quien represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 665, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare que se ha afectado su garantía de indemnidad, contemplada en el artículo 485 del Código del Trabajo y, como consecuencia, se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las indemnizaciones, sanciones y demás prestaciones laborales que se demandan, con los debidos reajustes, intereses, multas y con expresa condenación en costas. Funda su acción en que comenzó a prestar servicios para la demandada el 16 de diciembre del año 1997 y desde el año 2005 sus funciones eran desarrolladas en el Centro de Gestión Regional de Aysén, ubicado en calle Eusebio Lillo 377, ciudad de Coyhaique. Refiere, en cuanto a la calidad jurídica de su contratación, que se desempeñó como funcionaria de planta titular, Grado 13° de la E.U.S., siendo sus funciones la de Profesional de Apoyo del Centro de Gestión Regional Aysén, percibiendo una renta bruta promedio de $2.203.186. En cuanto a su jornada de trabajo esta era distribuida de lunes a jueves desde las 8:30 a 17: 30 horas y los días viernes desde 8:30 a 16:30 horas, cumpliendo 44 horas semanales. En cuanto a los hechos en los que funda la vulneración de derechos fundamentales alegada, sostiene que con fecha 19 de febrero de 2021 presentó una demanda de tutela laboral ante este mismo tribunal, que se siguió bajo el rol T 2-2021. Luego, con fecha 17 de mayo de 2021 se dictó sentencia rechazando su pretensión, encontrándose a la fecha de la presentación de la demanda pendiente de resolver un recurso interpuesto en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Así las cosas, señala que con fecha 24 de agosto del 2021, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, al momento de recibir su remuneración, pudo apreciar en su liquidación de sueldo que solo se informaba el pago por 20 días y se indicaba que la habían despedido, con las enunciaciones de “Declaración de Vacancia, Calificación Insuficiente”. Manifiesta que esta situación vergonzosa, injusta y cruel ha vulnerado su dignidad como trabajadora, ya que a la fecha nadie le ha informado ni comunicado respecto a su destitución. Agrega que sólo tuvo acceso a su liquidación de sueldo gracias a una compañera de trabajo de la sucursal de P

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 446 y siguientes, 456, 485 y siguientes del Código del Trabajo, Estatuto Administrativo, artículos 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República y 1698 del Código Civil, se declara:       I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la denuncia deducida por doña Úrsula Romeri Gómez en contra del Fondo Nacional de Salud, (FONASA), ambos ya individualizados, declarándose que no ha existido vulneración a la garantía de indemnidad denunciada.       II.- Que, SE RECHAZA la demanda subsidiaria por despido injustificado.       III.- Que cada parte deberá soportar sus propias costas.       Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT: T-15-2021 RUC: 21- 4-0354727-9 Pronunciada por doña Florentina Rezuc Hernández, Juez Subrogante Legal del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Con fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno comparece doña Úrsula Andrea Romeri Gómez, funcionaria publica, cédula de identidad Nº 13.523.159-2, domiciliada para estos efectos en Quinta Nº 41 Final Gastón Adarme, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien deduce denuncia por vulneración de derechos fundamenta

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