2º Juzgado de Letras de Curicó

BARRIENTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1720-2020

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, de fecha 19 de junio de 2020, comparece don LUIS GERARDO SEGUNDO MUÑOZ RIQUELME, Abogado, Cédula de identidad número 9.186.798-2, con domicilio en Carmen N° 487, oficina 302, ciudad y comuna de Curicó, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada legalmente por su alcalde Javier Antonio Muñoz Riquelme, Cédula de Identidad número 10.204.975-6, ambos con domicilio en Edificio Público Municipal, ubicado en calle Estado N° 279 de la ciudad y comuna de Curicó, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones que indica, sobre la base de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Los hechos: Tal como se acredita por medio del pertinente certificado de deudas de patentes extendido por la Dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Curicó, con fecha 15 de junio de 2020, su representada María Isabel Barrientos Ormazábal mantiene, en relación a la vivienda ubicada en Villa Magisterio Sur, casa 14 y que corresponde a vivienda adquirida por sucesión intestada, una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes a los años 2002, 2003, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, la que con intereses y reajustes legales asciende a RIT« » Foja: 1 $1.174.227.- (un millón ciento setenta y cuatro mil doscientos veinte y siete pesos). Exceptuadas las cuotas correspondientes a los años 2019, 2018 y segundo semestre del 2017, equivalentes a $207.912.-, el resto de las cuotas corresponden a un periodo de tiempo que supera los 3 años de antigüedad y que

Fallo

por tanto se extienden a un periodo de tiempo anterior a su condición de propietaria de dicho inmueble, hecho producido en 2019. En consecuencia, del total de la deuda señalada, la suma de $966.315.- (novecientos sesenta y seis mil trescientos quince pesos) tiene una antigüedad superior a tres años. No existen otras deudas por este concepto y las existentes nunca se me notificaron no existiendo acciones de cobro en curso. El Derecho. Su ordenamiento jurídico define la Prescripción como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales, y agrega que "una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción", conforme se expresa en el artículo 2492 del Código Civil. Esta prescripción debe ser solicitada y judicialmente decretada, con arreglo a lo que expresamente señala el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, al consignar que "el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio". Asimismo, el artículo 2521 inciso primero del Código Civil, expresa que "Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de Impuestos". Así las cosas, y siendo absolutamente aplicables las normas legales citadas, es del todo concluyente que están prescritas las acciones de la Ilustre Municipalidad de Curicó, tendientes al cobro de los derechos

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 8.- ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1720-2020 CARATULADO : BARRIENTOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintidós de Julio de dos mil veinte Visto: Que, a folio 1, de fecha 19 de junio de 2020, comparece don LUIS GERARDO SEGUNDO MUÑOZ RIQUELME, Abogado, Cédula de identidad número 9.186.798-2, con domicilio en

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