HERRERA PLAZA CON FISCO DE CHILE SEREMIA DE SALUD
Rol
O-147-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS EDUARDO HERRERA PLAZA, Médico Cirujano, cédula de identidad N° 8.563.338-4, domiciliado en esta ciudad, Camino Valle de Azapa, Kilómetro 2, patrocinado por el Abogado don Héctor Arancibia Rodríguez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, Rut N° 61.806.000-4, representado por el Consejo de Defensa del Estado, con domicilio en Arica, calle 7 de Junio N° 280. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-147-2021, donde la demandada, patrocinada por el Consejo de Defensa del Estado, y como apoderado en juicio por el Abogado de ese Consejo, don Rodrigo Moya Pasten, con domicilio y forma de notificación indicados en autos, al contestar la demanda pidió su rechazo en todas sus partes, con costas. Con fecha 15 de octubre último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de las partes. Luego, se determinó en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, relativos a los
Fundamentos
fundamentos de la causal de término del contrato de trabajo, a las labores o funciones del trabajador, y a las prestaciones reclamadas, y al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 18 de noviembre en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedentes probatorios; y, también se fijó la oportunidad para la notificación de la sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO : Que, don Luis Eduardo Herrera Plaza, ya individualizado, deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, también individualizada, con costas. Fundamenta su pretensión en que con fecha de 15 de julio de 2020, inició relación laboral con la demandada, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota, para ejecutar labores en las Residencias Sanitarias de la Región, tales como revisar el estado de salud de las personas que ingresan a la residencia sanitaria con sintomatología Covid-19; revisar los registros clínicos y dejar las observaciones respectivas para supervisión del estado de salud de los usuarios; supervisar la administración de fármacos indicados para cada usuario; evaluar diariamente a los usuarios; evaluar a las personas que presenten descompensaciones para tomar acciones inmediatas y evaluar requerimiento de evaluación médica; activación de 131 SAMU en caso de urgencia o emergencia; coordinar egresos de la Residencia por alta médica y epidemiológica; entregar indicaciones de auto cuidado; velar por cumplimiento de medidas de protección personal de salud; resguardar eficientemente el equipamiento y los insumos sanitarios. En cuanto a la jornada de trabajo, señala que se encontraba regulada según lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Respecto de la remuneración mensual, señala que ascendía a la suma de $ 2.000.000.- Señala que la vigencia de la relación laboral se pactó hasta el término de la alerta sanitaria en esta Región o el término de su extensión si esta ocurriere, la que hasta la fecha se encuentra vigente hasta el 30 septiembre del año 2021. Acerca del término de la relación laboral, refiere que con fecha 23 de abril del año 2021, se le notificó de la Resolución exenta N° 533, de fecha 20 de abril, de haberse instruido una investigación a fin de acreditar la ocurrencia de los hechos contenidos en el Memorando N° 154 de fecha 6 de abril pasado, de don Rodrigo Quintana Baeza, Jefe Regional de Residencias Sanitarias a la Seremi de Salud de la Región, donde se le acusa de actitudes inadecuadas en su labor profesional, debido a que dentro de su horario labora
Fallo
por tanto deben ser respetado, ejercidos y cumplidos, respectivamente. Entre estos principios puede mencionarse el de la buena fe, es decir, la lealtad y el obrar a favor del otro, del ánimo de bien que ambas partes del contrato de trabajo se deben, el resguardo de los intereses de su contraparte, y consecuentemente que no exista un designio negativo, un obrar de mala fe, o descuidado o negligente. Ello es exigible tanto al trabajador como al empleador, y su inobservancia puede implicar la concurrencia de una o más causales de término del contrato. Se trata de un contenido que responde a la naturaleza especial de la relación laboral, donde no sólo convergen intereses patrimoniales, sino que esencialmente existe una cuestión social, en la medida que ambas partes, trabajador y empleador, obtienen beneficios nacidos del contrato más allá de los servicios y la remuneración, tales como la lealtad, la fidelidad, la confianza, el respeto, el buen trato, la protección, los derechos de seguridad social, etc. Estos efectos y contenido del contrato de trabajo, son obligatorios para las partes y su infracción puede acarrear el término de la relación laboral por infracción a una obligación esencial asumida por el trabajador para con su empleador. DECIMOSEXTO : Del Incumplimiento Grave del Contrato. Que, existe plena convicción en este Tribunal que las acciones del trabajador demandante, descritas y acreditadas conforme se expresa en los motivos precedentes, constituyen una importante i
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Injustificado Demandante : Herrera Plaza, Luis Demandado : Fisco de Chile Rit : N° O - 147 - 2021.- Ruc : N° 21 - 4 - 0354565 - 9.- ____________________________/ Arica, a seis de diciembre del año dos mil veintiuno. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LUIS EDUARDO HERRERA PLAZA, Médico Cirujano, cédula de identidad N° 8.563.3
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