3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

ITAÚ CORPBANCA/VILLABLANCA

Rol

C-1432-2018

Fecha

22 de julio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En causa del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C- 1432-2018, autos caratulados “Itaú Corpbanca con Villablanca”, con fecha 17 de agosto de 2018, folio 1, comparece Luis Felipe Diaz Versalivic, mandatario judicial, domiciliado en calle Roca Nº825, piso 2°, oficina 8 y 15 Punta Arenas, en representación convencional de Itau Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General Milton Maluhy Filho, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Arturo Hernán Villablanca Radich, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle José Nogueira N°1740 y/o Eduardo Frei N°01440 Sector Norte, ambas de Punta Arenas. Solicitó que se acoja la demanda y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $14.022.413, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representado, con costas. Funda su acción en que su representado es dueño del pagaré N° de operación 348039, suscrito ante Notario por el demandado el día 21 de abril de 2016, por la suma de $14.260.082 por concepto de capital, más un interés de 1,4% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $362.097 cada una de ellas, las cuales vencerán los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2016 y la última el día 05 de junio de 2021. Señala que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota N°02 que venció el día 05 de agosto de 2016, razón por la cual, Itaú Corpbanca S.A viene en hacer exigible el total adeudado, esto es la suma de $14.022.413, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Explica que consta en el pagaré que el simple retardo

Fundamentos

Considerando: Primero: La presente causa como se dijo con anterioridad se inició por demanda ejecutiva de cobro de pagaré presentada por el Banco Itaú Corpbanca, representado por Luis Felipe Díaz Versalivic, en contra de Arturo Hernán Villablanca Radich por la suma de $14.022.413, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representado, con costas. Se despachó mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $14.022.413. Segundo: Por su parte el ejecutado opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal tenerlas por formuladas, declararlas admisibles y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas en caso de oposición, por las razones señaladas en la parte expositiva del presente fallo. Tercero: Conferido traslado al ejecutante, éste se evacuó allanándose a la petición planteada por su contraparte. Cuarto: Cabe hacer presente que de los pagarés sólo surgen acciones cambiarias, cuyo procedimiento de cobro es el juicio ejecutivo. Así, cuando se alega la prescripción de la acción ejecutiva o cambiaria, sólo puede entenderse aludir al artículo 98 de la Ley N°18.092. Por su parte, cuando se alega la prescripción de la deuda, ha de considerarse el negocio causal que origina el pagaré en este caso, el mutuo, cuya prescripción es de 5 años conforme al artículo 1515 del Código Civil. Quinto: Para resolver adecuadamente la excepción, se debe considerar que: 1. El pagaré N° de operación 348039 fue suscrito por el deudor a la orden de Banco Itaú Corpbanca, con fecha 21 de abril de 2016, por la suma de $14.260.082 por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $362.097 cada una, venciendo la primera de ellas el 05 de julio de 2016. 2. La demanda ejecutiva en esta causa se presentó el día 17 de agosto de 2018. 3. El día 30 de junio de 2020 se notificó y requirió de pago a Arturo Hernán Villablanca Radich de la demanda, tal como se aprecia en folio 14. Sexto: El pagaré de autos contiene la denominada cláusula de aceleración, que fue hecha valer por el ejecutante, la cual dispone, en lo pertinente, que “La mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación de que da cuenta este pagaré, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido”. En cuanto a la naturaleza de dicha cláusula, la jurisprudencia ha sido conteste en distinguir entre facultativa e imperativa según la redacción de las mismas, distinción que adquiere relevancia para efectos de determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción a que da lugar la cláusula para hacer efectivo la obligación en su totalidad. En el caso sublite, la estipulación de la referida cláusula fue pactada en términos facultativos para e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto por los artículos 2492, 2503, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; 434, 464 N°17 y 471 del Código Procedimiento Civil; artículos 12, 98, 100, y 107 de la Ley N°18.092; y auto acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias, se resuelve que: I.Se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, opuesta en el primer otrosí del escrito de fecha 05 de junio de 2020, escrita en folio 7, por lo que se rechaza continuar con la ejecución, por encontrarse la acción ejecutiva prescrita. II. Se condena en costas al ejecutante, conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1432-2018 Dictada por don Javier A. Toledo Vildósola, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Punta Arenas, a 22 de julio de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar do

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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-1432-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/VILLABLANCAÚ Punta Arenas, veintidós de julio de dos mil veinte. Vistos: En causa del ingreso de este Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, Rol C- 1432-2018, autos caratulados “Itaú Corpbanca con Villablanca”, con fecha 17 de agosto de 2018, folio 1, com

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