Juzgado de Letras y Garantía de Florida

SÁNCHEZ/MUNICIPALIDAD DE FLORIDA

Rol

O-4-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En esta causa Rit O-4-2021, Rit N° 21-4-0344921-8, doña Susana Ivette Sánchez Araneda, actualmente cesante y con licencia médica, domiciliada en calle Diagonal 146, Población Sol de Noviembre, sector Copiulemu, comuna de Florida, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales insolutas e indemnización por daño moral en contra de la Ilustre Municipalidad de Florida, Corporación de Derecho Público, representada por su Alcalde don Jorge Roa Villegas, o por quien lo reemplace, subrogue o suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 675, comuna de Florida. La demandada legalmente emplazada contestó en tiempo y forma el libelo. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria a la cual comparecieron ambas partes, en la cual se llamó a conciliación, no produciéndose ésta. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio, que se llevó a efecto los días 12, 15 y 22 de noviembre de 2021. Se desarrollaron las audiencias de juicio en presencia de ambas partes, quienes incorporaron legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual realizaron observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 457 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su demanda en que con fecha 23 de Septiembre del 2013, ingresó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, realizando labores de aseo y otras que más abajo se señalan, en el Centro Comunitario de Salud Familiar de Copiulemu, dependiente de la misma Municipalidad. Se estipuló la duración del contrato hasta el 31 de Diciembre del 2013, pero éste fue sucesiva e ininterrumpidamente prorrogado en su plazo, vigencia y duración a través de diferentes contratos de plazo fijo, siendo firmado el último de ellos el 31 de Marzo del 2021, en que se consignó por la demandada que su duración sería hasta el 30 de Junio del 2021. Las labores eran la de efectuar aseo de todo tipo en el mencionado consultorio, esto es, pisos, ventanales, muros, puertas, muebles, equipos y baños, pero además, apoyo en tareas administrativas, archivo de libros y documentos, realizar reparaciones menores, preparar espacios de reuniones, apoyar en desplazamientos a usuarios con discapacidad, orientación a usuarios sobre uso de servicios de salud, alertar de situaciones riesgosas, manejar extintores, cortar el pasto y desmalezar en el recinto del consultorio, preparación de material de esterilización, traslado de exámenes al Hospital Regional de Concepción, ordenar y limpiar box de atención, y, en general, cumplir todas las funciones que le encomendara el Director de Administración de Salud Municipal, para el buen funcionamiento del Centro Comunitario de Salud Familiar de Copiulemu. Su última remuneración mensual fue la suma de $419.897.- pesos. Estas labores las ejercía bajo vínculo de subordinación o dependencia ya que debía cumplir horario diario, esto es, de 08:30 horas a 13:30 horas y de 14:30 horas a 17:30 horas de lunes a viernes a excepción de este último día en que la salida del trabajo era a las 16:30 horas, registrando asistencia en el reloj control existente en el consultorio, mediante huella digital. Cabe añadir que atendida la Pandemia se modificó el horario y jornada debiendo trabajar en el horario indicado, de lunes a domingo, con descanso de una semana al mes y, todo ello, bajo las órdenes e instrucciones de don Jorge Toledo Garrido, Director del Departamento Salud Municipal de la demandada. La contratación fue mediante la suscripción de sucesivos contrato de plazo fijo, de manera que desarrolló las labores sin interrupción desde el 23 de Septiembre del 2013, otorgándosele los feriados legales, esto es, 15 días hábiles en cada anualidad, quedando pendientes 8 días hábiles del presente año 2021, por un total de $167.959.- pesos. El día 31 de Mayo del 2021, se le comunicó, mediante un correo electrónico impreso que fue dejado en el domicilio de su madre, el término del contrato de trabajo, sin expresión de causa alguna, el día 30 de junio del 2021, señalándole solamente que el contrato no sería renovado, lo que carece de regularidad legal, ya que el contrato es de duración indefinida. Hace prese

Fallo

por lo expuesto, no habiendo probado la demandada la causal de término de contrato invocada, por no haber señalado causal, se establece que el despido fue injustificado y por ende, le corresponde a la actora indemnización por años de servicio, la que se incrementará en 50%, ya que no puede estimarse que se haya invocado motivo plausible. DÉCIMOSÉPTIMO: Que, para los efectos de determinar la última remuneración que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, estima este juez que se tendrá por demostrado y fehacientemente acreditado que la remuneración que percibía la demandante asciende a $419.897.- pesos mensuales señalados en la demanda, suma que no fue cuestionada por la contraria y monto que deberá ser considerado como base de cálculo para la determinación de las prestaciones a las que se accede en el presente fallo. DÉCIMOCTAVO: Que en cuanto a lo demandado por concepto de daño moral, la actora en su demanda indica que el despido de que fue objeto por parte de la demandada le causó problemas de diversa índole, que se puso triste, que su integridad síquica se vio perturbada y que le produjo sentimientos de exclusión, pero sin haber probado fehacientemente ello y teniendo presente que el Código del Trabajo establece indemnizaciones por despidos injustificados, indebido e improcedentes, precisamente con el objeto de paliar los daños que la pérdida del trabajo acarrea a los trabajadores, es decir, es la ley quien establece una indemnización tasada para compensar o rep

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Florida, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa Rit O-4-2021, Rit N° 21-4-0344921-8, doña Susana Ivette Sánchez Araneda, actualmente cesante y con licencia médica, domiciliada en calle Diagonal 146, Población Sol de Noviembre, sector Copiulemu, comuna de Florida, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales insolutas e indemnización por dañ

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