POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
C-1269-2019
Fecha
22 de julio de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N°370, oficina D, enñ representaci n de don Augusto Jos Poblete Quezada, contratista, domiciliado enó é calle Pedro Mart nez N°18, Herradura Oriente, Coquimbo, quien deduce demandaí ejecutiva de obligaci n de dar en contra de la Municipalidad de Coquimbo,ó representada por su alcalde don Marcelo Pereira Peralta, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Bilbao n mero 348, Coquimbo, fundada en que la demandadaú adeuda a su representado las siguientes facturas: 1) Folio 17, de fecha 5 de abril de 2019 por un monto de $7.018.977; 2) Folio 18, de fecha 5 de abril de 2019, por un monto de $3.231.557; 3) Folio 19, de fecha 5 de abril de 2019, por un monto de $170.082; 4) Folio 20, de fecha 8 de abril de 2019, por un monto de $21.029.441; cuyos vencimientos fueron notificados al deudor mediante la gesti nó preparatoria de autos. Indica que en la referida gesti n el deudor no pag el valoró ó de las facturas ni aleg en el mismo acto, ni dentro de tercero d a, alguna de lasó í circunstancias contempladas en la letra d) del art culo 5 de la Ley 19.983, por loí que ha quedado preparada la v a ejecutiva en su contra sin perjuicio de lasí indemnizaciones que legalmente pudieran proceder en favor de su representada, en conformidad a la norma citada. Agrega que la obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. En virtud de lo expuesto,ó previas citas legales, solicita en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada y se siga adelante la ejecuci nó ó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 30 de agosto de 2019 se notific a la parte demandada, y conó fecha 31 del mismo mes y a o se le tuvo por requerido de pago.ñ Con fecha 4 de septiembre de 2019, la parte demandada se opuso a la ejecuci n, se alando co
Fundamentos
considerando especialmente lo estipulado en las Bases Administrativas especiales de la licitaci n p blica indicada anteriormente, referente a la entrega oportuna deó ú la garant a que cauciona el fiel cumplimiento del contrato y la correcta ejecuci ní ó de las obras, se pone t rmino a la relaci n contractual con la empresa contratistaé ó Jaime Gonzalo Saavedra Mardones, Servicios de Construcci n, Arquitectura, Dise oó ñ y Paisajismo E.I.R.L., ello conforme a lo dispuesto en el art culo 13 letra e) de laí Ley N°19.886 de Compras P blicas y del art culo 77 de su Reglamento, comoú í asimismo lo dispuesto y previsto en el numeral 31° de las Bases Administrativas Generales, en lo que se refiere al T rmino anticipado del contrato, debido a que laé empresa no entreg dicha garant a y no firm el Contrato de Obra, derivado de laó í ó Licitaci n en cuesti n. Indica que por dicho motivo se produjo la readjudicaci n deó ó ó la licitaci n a la empresa contratista Augusto Poblete Quezada, por el monto totaló de $140.379.540, I.V.A incluido, por ser la segunda mejor evaluada en la propuesta publica, suscribiendo el respectivo contrato de obra, con fecha 18 de junio del 2018. Posteriormente con fecha 21 de febrero de 2019, mediante decreto exento N°568, se autoriza la ampliaci n del contrato “Obras extraordinarias, por unó monto de $3.401.639.- I.V.A incluido. En virtud de dicho contrato de obra el demandante deb a ejecutar la construcci n de la obra denominada Skate Park Rutaí ó 5 y la construcci n de la obra denominada Skate Park Plaza Las Am ricas, deó é acuerdo a los planos, especificaciones t cnicas y dem s antecedentes de la propuestaé á y su oferta, debiendo de igual manera, entregar a favor de la Municipalidad por la ejecuci n de la obra una boleta de garant a por el fiel cumplimiento del contrato.ó í Expone que las obras en referencia fueron ejecutadas, y tienen recepci n provisoriaó de fecha 6 de marzo de 2019, la que fue remitida a la Secretar a Municipal deí Planificaci n mediante N.I. N°54 del 20 de Marzo de 2019. Dicha recepci nó ó provisoria fue aprobada por Decreto Exento N°843 del 1 de Abril de 2019, y enviado a la Direcci n de Obras Municipales mediante N.I. N°223 de laó SECPLAN el 2 de Abril de 2019. Bajo la base del punto anterior, la inspecci nó t cnica procedi a remitir los estados de pago finales del Proyecto, es decir elé ó estado de pago N°4 con la factura N°20 por $21.029.441.-, el estado de pago devoluci n de retenciones del contrato base con la Factura N°17 por $7.018.977.-,ó Estado de pago por aumento de obras con la factura N°19 por $170.082.-, mediante N.I. N°94 del 31 de Mayo, estados de pago y facturas que fueron devueltas por la Unidad T cnica, por los siguientes motivos: Mediante N.I. N°451é de la SECPLAN de fecha 18 de Junio de 2019, el Secretario Comunal de Planificaci n hace devoluci n a la Direcci n de Obras Municipales de los 4 Estadosó ó ó de pagos mencionados en el punto anterior con las facturas correspondientes, argumen
Fallo
por tanto, las facturasó N°16, 17, 18 y 19 carecen de causa. Precisa que de acuerdo a lo razonado, la obligaci n que consta en las facturas que sirven de t tulo yó í cuyo cobro se discute, carece de causa en raz n del incumplimiento deló contrato que le sirve de sustento. Hace presente que la factura, atendido el claro tenor de las normas de la Ley Nº 19.983, especialmente de los art culos 1º y 4° letras a) y b), no ha resultado ser un t tuloí í abstracto, independiente de la relaci n causal que le dio origen, comoó ocurre con la letra de cambio y el pagar , sino que constituye un t tuloé í causado, vinculado al contrato o convenci n de la que ha nacido,ó constando fehacientemente a las partes que concurren a su celebraci n eló negocio que le ha servido de causa. As lo ha se alado tambi n laí ñ é doctrina (J.P.R.R.. “Comentarios a la ley que otorga m rito ejecutivo aé la factura y su transferencia (Ley Nº 19.983)”, en Gaceta Jur dicaí N°304, A o 2005).ñ b) La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada enó la necesidad de que toda obligaci n cuyo cumplimiento se pretendeó obtener mediante este juicio ejecutivo, requiere como elemento b sico, laá existencia de un t tulo, en el cual conste, de manera fehaciente eí indubitada la referida obligaci n, y en este sentido la factura es un t tuloó í representativo de dinero, que s
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FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1269-2019 CARATULADO : POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO Coquimbo, veintid s de Julio de dos mil veinte ó VISTOS: Que con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Francisco Eduardo Soto Rojas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N°370, oficina D, enñ representaci n de don Aug
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