MINISTERIO PUBLICO C/ DILMAR BANGUERO ABONIAS
Rol
O-28-2023
Fecha
5 de abril de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos constituyen para el Ministerio Público el delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1º del mismo texto, en grado de desarrollo de consumado. En ellos se le atribuye participación en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 n° 1 del Código Penal. A juicio de la fiscalía concurre la minorante prevista por el artículo 11 n° 6 del Código Penal.
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, don Jorge Alejandro Díaz Rojas y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el ministerio público en la causa RIT n° 28-2023 RUC n°2210038845-K para conocer de la acusación en contra de DILMAR BANGUERO ABONIAS, cédula nacional de identidad nº 25.259.628-3, nacido en Santander de Quilichao, República de Colombia, el 5 de agosto de 1982, 40 años de edad, lee y escribe, barbero, domiciliado en Pedro Torres 463 de Quellón, privado de libertad, acusado como autor de un delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1º del mismo texto, en grado de desarrollo de consumado. La acusación del ministerio público fue sostenida por el fiscal don Jorge Raddatz Hernández, con forma de notificación al correo jraddatz@minpublico.cl La defensa penal privada fue asumida por abogado defensor penal privado don Héctor Rosales Rivera, con forma especial de notificación al correo electrónico hrabogado@gmail.com. Segundo: Que la acusación fiscal, conforme al auto de apertura de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, y que es objeto de este juicio es la siguiente: “El día 05 de agosto de 2022, alrededor de las 09:20 horas, el acusado DILMAR BANGUERO ABONIAS, ya individualizado, transportó desde el terminal de buses de la ciudad de Puerto Montt en el bus correspondiente a la empresa Queilen bus, P.P.U. HGSF- 51, sustancias ilícitas, drogas, con el objeto de ser comercializadas en la provincia de Chiloé, siendo sorprendido, posteriormente ese mismo día, alrededor de las 11: 20 horas, por personal policial marítimo en el referido bus en el sector embarcadero de la localidad de Chacao, comuna de Ancud, poseyendo, guardando y transportando en un bolso que llevaba en el interior del portaequipajes del bus la cantidad de 1977,1 gramos neto (1 kilo, 977,1 gramos) de marihuana, y 2040,7 gramos neto (2 kilos,40,7 gramos) de clorhidrato de cocaína, mezclado en lidocaína y cafeína. Además de la droga incautada, mantenía la suma de $6.200.- dinero en efectivo y tres teléfonos celulares; uno un teléfono marca Samsung modelo A 207M, un teléfono celular marca Samsung Modelo 6610M y un teléfono celular marca Samsung modelo J8 color negro, Estas especies la mantenía, poseía, el acusado no estando autorizado para aquello y sin estar destinada a un uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sino para su distribución y comercialización.” Código: TCXRXERQXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos antes descritos constituyen para el Ministerio Público el delito de tráfico de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a DILMAR BANGUERO ABONIAS, cédula nacional de identidad nº 25.259.628-3, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO Y MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más las costas de la causa, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3° ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 5 de agosto de 2022, en la comuna de Puerto Montt. II. Que la pena privativa de libertad que por esta sentencia se le impone al sentenciado Dilmar Banguero Abonias la comenzará a cumplir desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sirviéndole de abono a la pena el tiempo que ha permanecido privado de libertad en calidad de detenido y luego sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 5 de agosto de 2022 actualmente vigente, con un total de doscientos cuarenta y cuatro ( 244 ) días de abono a la fecha de esta sentencia, conforme se consigna en el motivo séptimo del auto de apertura de este juicio oral y la certificación del ministro de fe del tribunal. III. Que no reuniéndose en la especie los requisitos contemplados por la Ley 18.216, especialmente en cuanto la extensión de la pena impuesta al sentenciado Banguero Abonias, no se
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Puerto Montt, a cinco abril dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Cristian Rodrigo Rojas Collao, quien presidió, don Jorge Alejandro Díaz Rojas y Francisco Javier Ignacio del Campo Toledo se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el ministerio p
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