M.P. C/ ANDRÉS HUMBERTO FARÍAS PIZARRO
Rol
O-1407-2023
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 3 de abril del año 2023, personal policial se encontraba de servicio en la población y alrededor de las 11:35 horas recibe un aviso que en la Plaza de la Villa Alegre, está ubicada en Avenida quilbo con calle Villa Alegre la comuna Romeral se encontraba un grupo de personas ingiriendo alcohol y molestando a las personas que se encontraban realizando trabajo mantención en la plaza en ese contexto personal policial concurre al lugar y sorprenden al imputado sentado en una banca, le solicitan su cédula identidad para un control de identidad preventivo y este manifestó no tener documento alguno instantes en que en ese contexto al imputado se le cae al suelo un arma blanca el cuchillo tipo puñal, que mantenía su vestimenta sin justificar razonablemente suporte. Por ese motivo personal policial procede a la detención del imputado Andrés Farías Pizarro siendo incautada un arma blanca cuchillo y con empuñadura plástica y metal de 13 cm de largo 18 de hoja, largo total aproximado de 30 cm con funda de metal y madera color amarillo que se incauta en ese acto.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don ANDRÉS HUMBERTO FARÍAS PIZARRO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 03 de Abril de 2023, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, en atención a que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, entre los días 03 y 04 de Abril de 2023, se da por CUMPLIDA la pena de multa impuesta. III).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. IV).- Que, se decreta el COMISO y posterior destrucción del arma blanca incautada. V).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a el sentenci
Fallo
fallo por ejecutoriado a contar de esta fecha REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2300363497-3 RIT : 1407 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - ROBERTO GARCIA GIL. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, 04 de Abril de 2023 FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: WXWXXEKSPVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-06T07:22:41-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., cuatro de abril de dos mil veintitrés Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Imputado 1) ANDRÉS HUMBERTO FARÍAS PIZARRO C.I. 0017063209-5 Fecha de Nacimiento 29/07/1988 Dirección LA MONTAÑA DE TENO PARADERO SIETE, SECTOR EL MOLINO, TENO DELITO PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA Participación Autor Grado desarrollo Consum
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