FISCALIZA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL TALCAHUANO
Rol
I-326-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos, los siguientes: 1. Existencia de la resolución N° 78 de fecha 25 de agosto de 2021 de la cual se está recurriendo. 2. El hecho de haberse presentado una reclamación administrativa ante la Inspección provincial del trabajo de Santiago reclamando de la resolución original N°4058/20/13-1 del 29 de julio de 2020. 3. Hecho o circunstancia de haberse negado a la reconsideración de multa o reclamación de la multa manteniendo la misma en el monto señalado. 4. Circunstancia de que la resolución de multa original, correspondía a los siguientes hechos: "No pagar las remuneraciones consistentes en bono de puntualidad con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador y períodos que se indican: Maximiliano Becerra Molina, en el mes de febrero 2020” Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse incurrido en un manifiesto de error de hecho en la aplicación de la sanción. 2. Acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrarles cuya infracción motivo de la sanción. 3. Procedencia toda la rebaja de la multa impuesta. 4. Contenido de la reconsideración administrativa interpuesta ante la Inspección del Trabajo. TERCERO: Que para acreditar sus alegaciones la reclamante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Copia de la Resolución IPT Santiago N° 78 de 25 de agosto de 2021, reclamada en autos, y del sobre que la contenía. 2. Copia de la Resolución de Multa IPT Santiago N° 4058/20/13-1. 3. Copia del formulario de reconsideración (F10) de la Multa N° 4058/20/13 Numeral 1 y sus anexos de fundamentación (i.- Copia de Resolución de multa 4058/20/13- 1, con sobre de envío; ii.- Liquidación de febrero 2020 del sr. Maximiliano Becerra, y de corrección de la misma; iii.-Correos electrónicos entre fiscalizador y empresa) 4. Registro de asistencia de febrero 2020 del señor Maximil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULO CÁCERES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identidad N° 9.487.171-9, en representación de la Empresa FISCALIZA S.A., RUT 76.196.043-1 “FISCALIZA”, ambos domiciliados en calle Abdón Cifuentes N°36 comuna de Santiago, conforme al artículo 512 inciso 2° del Código del Trabajo, interpuso demanda de reclamación en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO (IPT Santiago), María Leonor Arroyo Funes, Inspectora Provincial del Trabajo de Santiago (IPT Santiago), domiciliada en calle San Antonio N° 427, 6to Piso, comuna de Santiago por el error en que se incurrió en la dictación de la Resolución IPT Santiago N°78 de 25 de agosto de 2021 (dictada por el Inspector Provincial del Trabajo- Subrogante, Sr. Guillermo Reyes Arredondo), la cual resolvió la solicitud de reconsideración administrativa con fecha 7 de septiembre de 2020, para dejar sin efecto o, en subsidio, rebajar la multa cursada por Resolución IPT Santiago N° 4058/20/13-1 de 29 de junio de 2020, por motivo de error de hecho. La Resolución IPT Santiago N° 78 de 25 de agosto de 2021 corresponde a lo siguiente: RESOLUCIÓN DE MULTA. Resolución IPT Santiago N° 4058/20/13-1 de 29 de junio de 2020. SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA de Fecha 7 de septiembre de 2020, que solicita TP Santiago S.A., solicita dejar sin efecto, o en subsidio, rebajar, por motivo de error de hecho. RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN LA PRESENTE CAUSA: Resolución IPT Santiago N° 78 de 25 de agosto de 2021, que se pronuncia sobre la Solicitud de Reconsideración administrativa, rechazándola.
Fallo
Por tanto "mantiene" la multa cursadas en su monto de 40 UTM. Así, la Resolución N° 78/2021 reclamada resolvió la solicitud de reconsideración administrativa presentada respecto de dicha multa, en el siguiente sentido: Inspección del Trabajo Resolución de Multa N°4058/2020/13. 40 UTM. Resolución de Reconsideración Administrativa de Multa N°78/2021: Mantener. Señala que con fecha 29 de junio de 2020, IPT Santiago cursó la resolución de Multa N° 4058/20/13, la que, en su numeral 1, es del siguiente tenor: Número resolución: 4058/20/13-1. Unidad monetaria: 40,00 UTM ($2.014.880.-) Hecho constatado: "NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN BONO DE PUNTUALIDAD CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DEL TRABAJADOR Y PERÍODOS QUE SE INDICAN: MAXIMILIANO BECERRA MOLINA, EN EL MES DE FEBRERO 2020". Enunciado Infracción: "NO PAGAR REMUNERACIONES". Norma Infringida: Artículo 55 inc. 1°, en relación con los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo. Dicha Resolución de multa se originó en la fiscalización N° 13/01/20/1802. Es falso y un error del fiscalizador el considerar que no se pagó el bono de puntualidad con la periodicidad señalada en el contrato de trabajo, al trabajador Sr. Maximiliano Becerra, en el mes de Febrero 2020. En Fiscalización 13/01/20/1802, vía correo electrónico de fecha 22 de junio de 2020, el fiscalizador Sr. Mauricio Pineda Bustos, requirió a la empresa la exhibición de documentación laboral del trabajador y dirigente sindical, sr. Maximi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-326-2021 RUC N° : 21-4-0356878-0 MATERIA : RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACIÓN RECLAMANTE : FISCALIZA S.A. RECLAMADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO Santiago, a seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PAULO CÁCERES CORTÉS, abogado, cédula nacional de identida
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