M.P. C/ ROBERTO CARLOS VENEGAS GONZÁLEZ
Rol
O-3021-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que en audiencia con fecha 14 de noviembre de 2022, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sustituida a procedimiento abreviado en audiencia de fecha 29 de marzo de 2023, en contra de don ROBERTO CARLOS VENEGAS GONZÁLEZ, de 27 años de edad, nacido el 5 de junio de 1995, cédula de identidad 19.008.315-2, domiciliado en Avenida Alessandri N° 109 Curicó, representado por defensor penal público, por su participación en calidad de autor en los siguientes hechos: HECHO 1: En horas de la mañana del día de 17.06.2022 alrededor de las 05.30 horas y en circunstancias que la víctima Katherin Verónica Piérola Piérola se encontraba al interior de su domicilio ubicado en pasaje Las Acequias #1372 Villa Santa María El Boldo de Curicó, pernoctando con su grupo familiar, el imputado ingresó a esta vía escalamiento por los cierres perimetrales el imputado Roberto Carlos Venegas González quien ya una vez en el interior del domicilio se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de varias especies entre ellas, una billetera rosada marca Longui, un carnet de identidad a nombre de la madre de la víctima y otras tarjetas bancarias, especies con las que el imputado fue habido al momento de su detención y por subir por diversos domicilios de la villa antes indicada, en concreto en el segundo piso del domicilio ubicado en el #1321 y de propiedad de la víctima Keila Margarita Valerio Prada al que el imputado ingresó contra la voluntad de su dueño, mientras subía del primer domicilio antes señalado. HECHO 2: En el mismo día 17.06.2022, alrededor de las 5.30 horas el imputado previo escalamiento de los cierres perimetrales, ingresa al domicilio de la víctima Jaime Ignacio San Martín, ubicado en el potrero #02051 y tras ingresar a la casa habitación previo escalamiento, se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de dos teléfonos celulares marca Huawei y Nokia de una cédula y de otras tarjetas bancarias, sie
Fallo
se declara: I.- Que se condena al acusado ROBERTO CARLOS VENEGAS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena: a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, consumado, perpetrado el día 17 de junio de 2022 en Curicó. Se condena además al comiso de especia incautada, sindicada con el NUE 5492377 consistente en una manopla de acero color gris. II.- Que se condena al acusado ROBERTO CARLOS VENEGAS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena: de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor del delito de MALTRATO DE OBRA A CABARINERO, consumado, perpetrado el día 17 de junio de 2022 en Curicó. III. Que de conformidad con los dispuesto en los artículo 17 de la Ley N° 19.970 y 40 de su Reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado don ROBERTO CARLOS VENEGAS GONZÁLEZ, previa toma de muestra biológica si fuere necesario, la que deberá incluirse en el Registro de condenados pertinente. IV.- - Que en atención a la extensión de las sanciones corporales impuestas y por no reunir los requisitos que establece la Ley N° 18.216 no se concede
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Curicó, tres de abril de dos mil veintitrés Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que en audiencia con fecha 14 de noviembre de 2022, el Ministerio Público dedujo acusación, la que fue sustituida a procedimiento abreviado en audiencia de fecha 29 de marzo de 2023, en contra de don ROBERTO CARLOS VENEGAS GONZÁLEZ, de 27 años de edad, nacido el 5 de junio de 1995, cédula de identidad 19.008.31
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