6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ IVÁN FELIPE GAJARDO MARTÍNEZ

Rol

O-275-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurre aquella circunstancia prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por ser el acusado reincidente. La Fiscalía señaló que, teniendo en cuenta la pena asociada al ilícito grado desarrollo del ilícito y de conformidad al art 449 n°2 del código penal se imponga al acusado la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es; la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Incorporación de Huella genética en registro de ADN para condenados. Todo lo anterior con expresa condena en costas según el artículo 47 del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, procede a repetir todo lo expuesto en la acusación; destacando que a su juicio hay intimidación y revisión de cartera. Que el desarrollo del delito es imperfecto; y que acreditará todo. En su alegato de clausura manifestó que entiende que se acreditaron los hechos, aunque los testigos dijeron fechas distintas, y esto fue el 13 de marzo de 2021, al mediodía. Agregó, que la víctima fue consistente en su relato, procediendo a repetir lo mismo que la afectada expuso en su declaración. Que Interrumpieron el accionar al no ver que hubiere algo valioso en el bolso de la víctima y no por acto piadoso. Sostuvo, que los testigos corroboran lo expuesto por la víctima. Incluso señalaron los detalles que ella visualizo del automóvil. Además, fue incautada un arma que coincide con lo que la víctima observó cuando fue amedrentada. Código: XFQZXETQPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Finalmente, señaló que se estableció la participación del acusado, quien fue el autor de los hechos, pidiendo se le co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 275-2022, seguida en contra de IVAN FELIPE GAJARDO MARTINEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.732.895-9, nacido en Santiago el día 20 de octubre de 1997, de 25 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Pasaje El Alto N° 2610, Villa San Guillermo Dos, comuna de Puente Alto. El Ministerio Público fue representado por el fiscal adjunto Miguel Villavicencio Castañeda, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Loreto León Caña, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 13 de marzo de 2021, a las 12:30 horas aproximadamente, el acusado Iván Felipe Gajardo Martínez en compañía de Lorenzo Osvaldo Durán Acevedo, previamente concertados, llegaron en un vehículo marca Subaru, modelo Legacy, color plateado, año 1993, PPU KK-1832, hasta la intersección de las calles El Olivar con Los Naranjos, comuna de La Pintana, del cual bajó acusado Iván Felipe Gajardo Martínez y abordó a la víctima de iniciales D.E.A.T., premunido de un cuchillo tipo militar, la intimidó con la finalidad de sustraer con ánimo de lucro y contra su voluntad, las especies que portaba la víctima, mediante malos tratamientos el acusado exigía que entregara la cartera que llevaba , mientras el condenado Lorenzo Osvaldo Durán Acevedo ofrecía cobertura como conductor del vehículo facilitando el medio para la ejecución del hecho, de esta manera, una vez que intimidaron a la víctima y revisaron sus pertenecías se dieron Código: XFQZXETQPXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 a la fuga en el vehículo no logrando apropiarse de las especies por la acción de la víctima.”(SIC) Según el Ente Persecutor el hecho precedentemente descrito configura el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 ° del Código Penal. El delito se encuentra en grado de desarrollo frustrado según el artículo 7 en relación al art. 450 Código Penal. Se atribuye al acusado, participación en calidad de autor, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa de conformidad a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurre aquella circunstancia prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, por ser el acusado reincidente. La Fiscalía señaló que, teniendo en cuenta la pena asociada al ilícito grado desarrollo del ilícito y de conformidad al art 449 n°2 del código penal se imponga al acusado la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, y las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es; la de inhabilitación absoluta perpetua para car

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado IVAN FELIPE GAJARDO MARTINEZ, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, de ser autor del delito de robo con intimidación, que se dijo habría sido cometido el día 13 de marzo de 2021 en la comuna de La Pintana de esta ciudad. II.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por las razones expuestas en el considerando Duodécimo. Acordada la absolución con el voto en contra del juez Sr. Pérez, quien fue de parecer de condenar al acusado sobre la base de las siguientes consideraciones: 1. No se puede omitir pronunciamiento respecto de la única alegación de la defensa, esto es, la tentativa desistida de su representado, en el delito de robo con intimidación. Esta teoría es esencial e inherente al hecho mismo, y no puede ser obviado por el tribunal. 2. Lo funda únicamente en los dichos de su representado, quien sostiene que se arrepintió por los motivos que él expresa en su declaración, y que por voluntad de él no continuó adelante con el robo. 3. El profesor Alfredo Etcheberry al ocuparse del desistimiento de la tentativa, expresa lo siguiente que “El desistimiento debe ser voluntario, pero no es preciso que sea motivado por razones morales, por un arrepentimiento ético. Puede ser incluso por temor a ser descubierto o a fallar en las últimas etapas de realización del intento”. (Derecho Penal, Parte General, T. II, Ed. Jurídica, 1997, pp. 63-64. 4. A su vez, el profesor Enriq

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ IVAN FELIPE GAJARDO MARTINEZ RUC: 2100239380 – 5 RIT: 275 – 2022 DELITO: ROBO CON INTIMIDACION Santiago, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 275-2022, segui

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