Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JORGE FERNANDO MUÑOZ GARCÍA

Rol

O-116-2023

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día tres de abril de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sra. Nancy Alvarado González y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 116-2023 y RUC N° 2200534826-2, seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal adjunto, don Pablo Medina Álvarez, en contra de JORGE FERNANDO MUÑOZ GARCÍA, cédula de identidad N° 15.227.073-9, chileno, nacido en Collipulli el 1 de febrero de 1982, 41 años, maestro eléctrico, soltero, domiciliado en calle Ovalle Nº 4473, La Negra Alto Hospicio, representado por el defensor penal público, don Yon Sin Sánchez Kong. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 01 de junio del 2022, aproximadamente a las 21:10 horas, en el marco de controles vehiculares aleatorios en la ruta 1, kilómetro 357, sector cruce de Chanavayita de esta ciudad, personal de la sección os7 de carabineros fiscalizó el bus de la empresa Pullman bus, siendo sorprendido el pasajero y acusado JORGE FERNANDO MUÑOZ GARCÍA, manteniendo consigo y oculto al interior de una mochila cuatro paquetes envueltos con cinta adhesiva, todos contenedores de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína con un peso de 3 kilos, 975 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo 3 de la Ley Nº 20.000, atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 100 Código: SNJLXEVTXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Unidades tributarias mensuales, más las accesorias leg

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la Código: SNJLXEVTXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, Moreno y Carvajal, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en junio de 2022, que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un bus por el sector de cruce Chanavayita en la ruta 1 y km. 357 en Iquique, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dieron de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación, detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, el deponente aportó claramente que en este procedimiento evacuado por OS7 de Carabineros, el día 1 de junio de 2022 a las 21.10 horas, mientras se realizaba labores propia de fiscalización en cruce de Chanavayita, se percató que el acusado que tripulaba el bus Pullman como pasajero, se trasladaba con 4 paquetes en su mochila, que luego de su revisión, constataron que los paquetes contenían cocaína con un peso de 4.387 gramos brutos, ante las pruebas de campo y de peso, por

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 28, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículo 17 de la Ley 19.970; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a JORGE FERNANDO MUÑOZ GARCÍA, cédula de identidad N° 15.227.073-9, a cumplir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y también para cargos públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en Iquique, el día 1 de junio de 2022. II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole al acusado los días de abono por su privación de libertad, desde el 2 de junio de 2022 hasta la fecha, descontándole los primer día que se imputa al pago de la multa, sin perjuicio de otros que puedan reconocerse en lo sucesivo con mejores antecedentes. III.- Que se tiene la pena de multa por cumplida al acusado, en atención al primer día que estuvo priva

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1 ACUSADOS : JORGE FERNANDO MUÑOZ GARCÍA DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2200534826-2 ROL INTERNO : Nº 116-2023 Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día tres de abril de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces

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