Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA

Rol

O-122-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 13 de enero del año 2022, el requerido se dirigió supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Diego Portales 822 de esta comuna, lugar desde donde sustrajo desde los estantes la cantidad de nueve chocolates tipo “Trencito”, ocultándolos en sus vestimentas, siendo sorprendido por un guardia de seguridad luego de pasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies, evaluadas en un total de $15.705 pesos. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 494 Bis del Código Penal, 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA, cédula de identidad N° 11.992.962-8, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de una Falta de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 13 de enero del año 2022.- II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 2200046918-5 RIT N° 122 - 2022 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: QXMDXEXVPRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-05T17:19:00-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a OLIVER EDUARDO FARÍAS ACUÑA, cédula de identidad N° 11.992.962-8, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de una Falta de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 13 de enero del año 2022.- II.- Que se exime al Ministerio Público de costas, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. Sentencia firme y ejecutoriada. RUC N° 2200046918-5 RIT N° 122 - 2022 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: QXMDXEXVPRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-05T17:19:00-0400

Texto Completo (Preview)

Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: El día 13 de enero del año 2022, el requerido se dirigió supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Diego Portales 822 de esta comuna, lugar desde donde sustrajo desde los estantes la cantidad de nueve chocolates tipo “Trencito”, ocultándolos en sus vestimentas, siendo sorprendido por un guardia de seguridad luego de pasar

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