Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ PAULINO CATARI OTAROLA

Rol

O-838-2022

Fecha

5 de abril de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Arturo Fernández Vargas, quien presidió, Nancy Alvarado González y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único - y Rol Interno del Tribunal - el Ministerio Público, representado por la fiscal Kelly Pérez presentó acusación por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos y 1 de la ley . ,en contra de:  Damiana López Terrazas, boliviana, cédula de identidad N° 1 . . -K, 1 de febrero de 1999, en Cochabamba, años, estudiante con secundaria terminada, soltera, domiciliado en Sotomayor 5 local 1, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal pública Pamela Delucchi Henríquez.  Paulino Catarí Otárola, boliviano, cedula de identidad cédula nacional de identidad N° 1 . . -1, nacido el 1 de diciembre de 199 , años, Cochabamba, conductor, soltero, domiciliado en Sotomayor 5 local 1, de la comuna de Iquique, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Scarlett Muñoz Venegas. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 5 de abril de aproximadamente a las 1 . horas, funcionarios de la Avanzada Aduanera de El Loa, procedieron a fiscalizar a los acusados Paulino Catarí Otárola y Damiana López Terrazas, quienes viajaban con destino a la ciudad de Santiago y al pasar las maletas de los acusados por la máquina de rayos X, se detectan imágenes anormales, detectando en los equipajes de ambos acusados un doble fondo en cuyo interior mantenían cada una, un paquete plano de forma rectangular confeccionado con cinta adhesiva color café. Respecto de la maleta que portaba el acusado Catarí Otárola, se estableció que contenía una sustancia color ocre la que sometida a Código: QMQBXEXTXNP Este documento t

Fundamentos

considerando octavo de esta sentencia, quedando establecido que al momento de ser fiscalizados en la avanzada aduanera de Rio Loa portaban en sus maletas sustancias reguladas en la ley . . UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación de cada acusado, los que no registran anotaciones prontuariales pretéritas. Conforme aquello, requiere la sanción establecida en la acusación fiscal, considerando la extensión del mal causado naturaleza y extensión. Considera que solo concurre la atenuante del artículo 11 N°6 sin considerarse la atenuante del 11 N°9, tampoco entiende por acreditado la colaboración en carácter de sustancial. La pena requerida se encuadra a derecho, requiere el cumplimiento en forma efectiva, por no proceder pena sustitutiva, y si se rebaja la pena no concurren requisitos subjetivos. Por su parte la defensa de Damiana solicita reconocer la irreprochable conducta anterior, por el 11 N° 9 se pide no solo porque declaro en juicio, sino que, por la actitud colaborativa durante el procedimiento de fiscalización, La defensa de Paulino, coincide en las alegaciones respecto a la actitud de su representado respecto a la minorante de responsabilidad, requiere la rebaja en un grado, a tres años y un día, si bien no cuenta con informe social, menciona que tiene familiares en Arica para visitarlo y solicitar Código: QMQBXEXTXNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceso en libertad, requiriendo libertad vigilada, requiere rebaja a un tercio de unidad tributaria mensual, dándose por cumplida, o si se trata de cumplimiento efectivo que no se haga efectivo el apremio por sustitución y arresto. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, atendido el extracto de filiación carente de anotaciones, puede entenderse que beneficia a Damiana López Terrazas y Paulino Catarí Otárola la atenuante de irreprochable conducta anterior. Asimismo, atendida la declaración prestada en juicio, para ambos encausados se concederá la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos contemplada en el artículo 11 N° 9, teniendo presente para ello que con la declaración entregada se pudo complementar la narración entregada por los testigos de cargo, además de que los deponentes del acusador mencionaron que su actitud durante el procedimiento fue de carácter colaborativo, permitiendo también la realización de medidas intrusivas en forma libre e inmediata, disminuyendo con ello la obligación probatoria atingente al ente persecutor, permitiendo resolver el proceso con mayor certeza. DECIMO TERCERO: Determinación de la pena. En el presente caso, el artículo 1° de la ley . , indica que la sanción por el delito de tráfico contemplado en el artículo ° será el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Que en e

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Damiana López Terrazas y Paulino Catarí Otárola, ya individualizado, a cumplir una pena de tres ( ) años y un (1) día de presidio menor en su grado Código: QMQBXEXTXNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a un tercio (1/ ) de unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y de la ley . , sorprendido en esta jurisdicción el día 5 de abril de . . Que Damiana López Terrazas y Paulino Catarí Otárola, deberán cumplir efectivamente la pena, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, teniendo como abono trescientos sesenta y seis ( 66) días calendario, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes. . Que se exime a Damiana López Terrazas y Paulino Catarí Otárola, del apercibimiento por sustitución de multa, contemplado en el artículo 9 del Código Penal, al haberse decretado una condena de presidio menor en su grado máximo cuyo cumplimiento será efectivo. . Se decreta el comiso de la droga hallada, los conte

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RUC: 2200330020-3 RIT: 3 -2022 ACUSADO: DAMIANA LÓPEZ TERRAZAS CEDULA DE IDENTIDAD: 14. 7.2 3-K ACUSADO: PAULINO CATARÍ OTÁROLA CEDULA DE IDENTIDAD: 14. 7.2 2-1 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, cinco de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil

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