24º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-29141-2019

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2019, do a ñ Mar a Aliciaí Hern ndez Vel squezá á , domiciliada en Quinchamal N 14.196,í ° comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de prescripci n, en juicioó ordinario de menor cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N 12.777, misma° comuna, pretendiendo se declare la prescripci n de la acci n que tieneó ó la demandada, destinada a obtener el pago de la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseo se alados en el cuerpoí ñ del escrito y los dem s, que al tiempo de la notificaci n de la presenteá ó demanda hayan cumplido tres a os o m s para su cobro.ñ á Funda su pretensi n, se alando adeudar derechos de aseo, deló ñ periodo que media entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, por la suma de $1.238.653. Previas citas a los art culos 2521 y 2515 del C digo Civil, pideí ó que se acoja la demanda interpuesta y se declare prescrita la acci nó que tiene la demandada para perseguir el cobro de los derechos de aseo cuya prescripci n pretende.ó Bajo el folio 10, contesta la demandada, expresando allanarse a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, se encuentran prescritas. C-29141-2019 Foja: 1 En el mismo acto, al segundo otros , dedujo demandaí reconvencional de cobro de pesos, pretendiendo se condene a la actora y demandada reconvencional al pago de la suma de $54.744, con costas en caso de oposici n, cobro que corresponder a a los derechosó í de aseo, del periodo comprendido entre el 30 de abril y el 30 de junio de este a o.ñ Bajo el folio 13 la actora y demandada reconvencional, se allana pura y simplemente a la acci n deducida en su contra.ó El d a 20 de este mes, atendido lo dispuesto en el art culo 698í í del C digo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: PRIMERO: Que do a ñ Mar a Alicia Hern ndez Vel squezí á á , dedujo demanda de prescripci n, en juicio ordinario de menor cuant a,ó í en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, ambas ya individualizadas, pretendiendo se declare la prescripci n de la acci nó ó que tiene la demandada, destinada a obtener el pago de la deuda que mantendr a por concepto de derechos de aseo se alados en el cuerpoí ñ del escrito, lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Por su lado, la demandada se allan en forma pura y simple a laó demanda contraria, aceptando los hechos en que se funda la acci nó deducida por la actora. SEGUNDO: Que la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá C-29141-2019 Foja: 1 legales, lo se encuentra tratado en el C digo Civil, en los art culosó í 2.492 y siguientes. TERCERO: Que la prescripci n se inserta en un sistemaó jur dico de protecci n, que tiene como objetivo principal, el otorgarí ó certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos deí derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instando enó definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho;í protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo conó normas de orden p blico el real alcance y permanencia del deber queú de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad deó los derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye ení un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una instituci n universal de orden p blico, puesto queó ú cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica amerita noó í extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se alaé ó ñ expresamente, como en la acci n de reclamaci n de estado civil, laó ó acci n de partici n, etc.ó ó CUARTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2.514í del C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ó ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. C-29141-2019 Foja: 1 De otro lado el art culo 2.521 del texto legal citado, dispone queí las acciones a favor o en contra

Fallo

se declara:ó I.- Que se acoge la demanda de lo principal del folio 1, declar ndose prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo queá ó tiene la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, en contra de do añ Mar a Alicia Hern ndez Vel squezí á á , respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive. C-29141-2019 Foja: 1 II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el segundo otros del folio 10, conden ndose a do a í á ñ Mar a Aliciaí Hern ndez Vel squezá á , a pagar a la actora reconvencional la suma de $54.744, m s reajustes e intereses al d a del pago efectivo.á í III.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en suó í í í oportunidad. Rol N 29.141-2019.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Julio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-07-21T18:42:42-0

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C-29141-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29141-2019 CARATULADO : HERN NDEZ/ILUSTREÁ MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2019, do a ñ Mar a Aliciaí Hern ndez Vel squezá á , domiciliada en Quinchamal N 14.196,í ° comuna de Lo Barnechea, deduce demanda de

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