1º Juzgado Civil de Viña del Mar

ENJOY GESTIÓN LIMITADA/QUIÑONES

Rol

C-2320-2019

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2320-2019, caratulado “ Enjoy Gesti nó Limitada con Qui onesñ ” por demanda interpuesta por do a May Guti rrez Ottoñ é , abogada en representaci n de ó Enjoy Gesti n Limitadaó sociedad del giro de su denominaci n, Rut 96.976.920-4ó , representada legalmente por don Jos Miguelé Melo Pizarro, ingeniero civil, Rut 12.244.974-2, y don Gonzalo Ugarte Encinas, ingeniero civil industrial, Rut 8.750.713-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Compa a de Jes s N°1390, oficina 1109, Santiagoñí ú , en contra de do añ Ximena Eugenia Marchant Riquelme, se ignora profesi n u oficio, Rutó 8.872.934-0, y don Sandro Alberto Qui ones Riquelmeñ , se ignora profesi n oó actividad actual, Rut 6.138.293-3, ambos con domicilio en calle Galvarino N° 476, Recreo, Vi a del Marñ , por la cual pretende el pago de la suma de $ $8.700.000, m s reajustes e intereses, con costas.á Que notificada la demanda a la ejecutada, opone a la ejecuci n lasó excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandado y la nulidad de la obligaci n contempladas en losó ó numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, las queí ó fueron declaradas admisibles, con fecha 13 de Agosto de 2019 se recibe la causa a prueba y con fecha 9 de Junio de 2020 se cit a las partes para o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la tacha de los testigos: Primero: Que en la audiencia de fecha 17 de Diciembre de 2019, folio 77, la parte ejecutada tacha a los testigos del ejecutante don Hugo Eduardo Ulloa Fuentes y Alejandro Alberto Fuentes Caballero, por ser dependientes de la parte que los presenta y por carecer de imparcialidad necesaria para declarar, por tener en el pleito inter s directo o indirecto.é Segundo: Que ambos testigos , frente a las preguntas de tacha declararon que su empleador en Enjoy Gesti n Limitada y que en su opini n la empresaó ó debiera ganar el juicio. Que la sola declaraci n de los testigos resulta suficienteó para tener por acreditado que a su respecto concurre la causal de inhabilidad del art culo 358 N°5 del C digo de Procedimiento Civil por darse el v nculoí ó í de subordinaci n y dependencia que la norma exige. En cuanto a la falta deó imparcialidad por tener inter s directo la sola opini n que espera que sué ó empleador gane el juicio no es suficiente para acreditar el inter s pecuniario, poré lo que se inhabilitar al testigo solo por la primera de las causales citadas.á II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que con fecha 14 de Junio de 2019, folio 1, comparece do a May Guti rrez Ottoñ é , abogada en representaci n de ó Enjoy Gesti n Limitadaó representada legalmente por don Jos Miguel Melo Pizarro y doné Gonzalo Ugarte Encinas, e interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Ximena Eugenia Marchant Riquelme, y don Sandro Alberto Qui ones Riquelmeñ , todos ya individualizados, por la cual pretende el pago de la suma de $8.700.000, m sá reajustes e intereses, con costas. Que fundando su demanda expresa que su representada es due a de 8 cheques por un monto total de $8.700.000, girados porñ do a ñ Ximena Eugenia Marchant Riquelme, ya individualizada, suma sobre la que se deben calcular intereses y costas. Se ala que se ha iniciado este proceso, ante el tribunal como gesti nñ ó preparatoria de notificaci n de protesto de cheque en contra del girador, que seó certific por la secretaria del Tribunal que notificados los protestos de los chequesó a la demandada esta no opuso tacha de falsedad a su firma ni consign fondosó suficientes para cubrir el capital, intereses y costas de estos dentro del plazo legal, quedando en consecuencia preparada la v a ejecutiva. Que los documentos en queí se funda la demanda son: 1.- Cheque serie B17 0058461, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), girado en contra de la cuenta bancaria N°86760432, del Banco de Cr ditoé e Inversiones, con fecha de protesto 22/10/2018. 2.- Cheque serie B17 0058459, por la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), girado en contra de la cuenta bancaria N°86760432, del Banco de Cr ditoé e Inversiones, con fecha de protesto 22/10/2018. 3.- Cheque serie B17 0058462, por la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos), girado en contra de la cuenta bancaria N°86760432, del Banco de Cr ditoé e Inversiones, con fecha de protesto 2

Fallo

por tanto tiempo. Que de eseó ó á modo, la demandante foment la ludopat a de su representada, asegur ndose de queó í á ese dinero se empleara en juegos de azar. Que el Casino recuperaba el dinero el mismo d a en que se realizaba el pr stamo. Que todos saben que el Casino nuncaí é pierde. B) Por objeto il cito de acuerdo con el art culo 1466 del C digo Civilí í ó . Se ala que dicha norma establece que hay objeto il cito en las deudasñ í contra das en juegos de azar. Que en concordancia con lo dispuesto en el art culoí í 1445 del mismo C digo Civil, lo que se ha relatado precedentemente deja en claroó que las deudas demandadas en estos autos son deudas contra das en juegos de azar,í deudas que su representada contrajo al interior de los salones de juego del Casino de Vi a del Mar y cuyo dinero gast en esos juegos de azar. Hace presente que lañ ó ley no distingue entre juegos de azar permitidos y no permitidos. C) Por ser actos prohibidos por la ley. Indica que de acuerdo con lo establecido en el art culo 10 del C digo Civilí ó los actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor, salvo en cuanto designeí ú expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravenci n.ó Que el art culo 7° inciso primero de la ley 19.995 que establece las basesí generales para la autorizaci n, funcionamiento y fiscalizaci n de casinos de juego,ó ó dispone que ”bajo ninguna circunstancia el operador podr otorgar cr dito a losá é jugadores.” Que de acuerdo con lo relatado precede

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FOJA: 109 .- Ciento nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2320-2019 CARATULADO : ENJOY GESTI N LIMITADA/QUI ONESÓ Ñ Vi a del Marñ , veintiuno de Julio de dos mil veinte VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°2320-2019, caratulado “ Enjoy Gesti nó Limitada con Qui onesñ ” por demanda interpuesta por do a May Guti rrez Ottoñ é , abogada e

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