YÁÑEZ CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI)
Rol
T-57-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En la causa RIT T-57-2021 compareció don PABLO ANDRÉS YÁÑEZ MELLADO, técnico en construcción civil, cédula nacional de identidad número 15.190.094-1, domiciliado en calle Volcán Puntiagudo N° 564, sector Encinas de Pilauco, de la comuna y ciudad de Osorno, deduciendo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Corporación de Derecho Público, RUT N° 70.072.600-2, representada legalmente por su Director Regional, Don Eduardo Antonio Hernández Agurto, cédula nacional de identidad número 12.922.056-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rengifo N° 830, de la comuna y ciudad de Puerto Montt. Solicita que se le tutele efectivamente de las garantías vulneradas en el artículo 485 en sus inciso 1°, en relación con el articulo 19 nº16 de nuestra Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y protección y a la no discriminación, y artículo 2 del Código del Trabajo, pidiendo que se declare que la privación de su empleo fue vulneratorio de la garantía de no discriminación en el empleo y ocupación y atendida la gravedad de los hechos, se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que al efecto se establecen, todo esto en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la existencia de la relación laboral, dice que fue trabajador en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en las fechas contempladas entre el día 30 de enero de 2017 a 01 de septiembre de 2020, desempeñando labores en la Coordinación Provincial de Osorno. Siendo su último cargo, Encargado de Mantención de la Provincia de Osorno, consistente en la responsabilidad de supervisar y entregar la recepción de las obras que se ejecutan en los jardines infantiles; desempeñando dichas labores, en calidad de contrata en cargo técnico grado 16° escala única de sueldos con jornada de 44 horas semanales, de la planta de Técnicos, a contar del 1 de septiembre de 2020; sueldo aproximado de $884.863. Agrega que trabajó bajo la modalidad de contrata, desde enero de 2017, vínculo que fue sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2019, generándose, por ende, la confianza legítima de que su designación seguiría extendiéndose durante la totalidad del año 2020. El 25 de agosto de 2020, la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Los Lagos, resolvió por medio de la resolución RA N° 110841/22981/2020 no prorrogar la designación a contrata a contar del día 01 de septiembre de 2020, sin ningún motivo objetivo, por el contrario, aduciendo falsedades y basándose en opiniones de terceros, pese a su calificación nota 7 del año 2019. Afirma que la vinculación jurídica entre las partes no se condice con una vinculación a contrata, a pesar que la documentación formalmente suscrita, pero en aplicación de la normativa laboral, específicamente el artículo 7 del Código del Trabajo, y aplicando el principio de Primacía de la Realidad, no queda duda alguna que se está en presencia de una verdadera relación laboral, lo que se explica por los siguientes argumentos: (i) Existencia de servicios personales: realizaba labores de manera personal, en su calidad profesional, entre otras, era el encargado de Mantención de la Provincia de Osorno, consistente en la responsabilidad de supervisar y entregar la recepción de las obras que se ejecutan en los jardines infantiles, en primera instancias, hasta la fecha 01 de septiembre del año 2019, cuando deciden no renovar su designación a contrata. (ii) Existencia de subordinación o dependencia. Sobre este punto, se refleja nítidamente que el servicio prestado era bajo subordinación y dependencia de un jefe directo, el Director Regional, precedentemente individualizado. -En efecto, le supervisaba, era su superior directo por cierto. Su horario de trabajo era de 44 horas semanales. En cuanto a la subordinación y dependencia se debe señalar que el control de su asistencia lo registraba en un reloj control. Las funciones las prestaba en la provincia de Osorno, por cierto debía trasladarse según las actividades encomendadas o asumidas para el correcto desempeño del cargo. (iii) Existencia de una remuneración determinada. Por los servicios personalmente prestados, en c
Fallo
se declara inadmisible. En razón de “se trata de una relación distinta a las regidas por el Código del Trabajo y su calidad es de funcionario público. De acuerdo a Dictamen N° 5260 de 20 de enero de 2015 la Contraloría General de la República, que establece como de competencia de dicho organismo contralor el conocimiento de las denuncias por vulneración de derechos fundamentales de los funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus labores” Asimismo, expresando “se hace presente que se remitirán los antecedentes a Contraloría General de la República en cumplimiento de las instrucciones vigentes”. Que, el 24 de noviembre de 2020, Contraloría General de la República, en resolución exenta 216, resolvió acoger el reclamo presentado en contra de la JUNJI, en lo relativo a la renovación parcial de la designación para el año 2020, puesto que los fundamentos esgrimidos en el acto administrativo que dispone la aludida medida, solo se limitaron a declarar situaciones genéricas, aspecto que no permite estimar que, de su sola lectura, se pueda conocer suficientemente cuál fue la motivación de la decisión impugnada, por lo que resulta forzoso concluir que dicho instrumento no se encuentra ajustado a derecho. Asimismo, se ordenó a la JUNJI dejar sin efecto la renovación parcial de la contrata, regularizando su designación por el año 2020, en los mismos términos de su última contrata, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual fue separado de sus labor
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Osorno, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT T-57-2021 compareció don PABLO ANDRÉS YÁÑEZ MELLADO, técnico en construcción civil, cédula nacional de identidad número 15.190.094-1, domiciliado en calle Volcán Puntiagudo N° 564, sector Encinas de Pilauco, de la comuna y ciudad de Osorno, deduciendo acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
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