Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/NAHUELCURA

Rol

O-5-2021

Fecha

6 de diciembre de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que el 26 de abril de 2021 ha comparecido doña Varoliza Aguirre Ortiz, abogada, RUN N° 16.318.594-g, por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) región de La Araucanía, RUT N° 61.313.000-4, representada por su Director Regional Titular, don julio Figueroa Silva, para estos efectos todos domiciliados en Francisco Bilbao número 931, segundo piso, Temuco., deduciendo demanda de desafuero laboral en contra de doña Camila Alejandra Nahuelcura Rozas, RUN N° 19.721.743-K, respecto de quien no señalan profesión u oficio, domiciliada en Sector El Naranjo sin número de Lonquimay, Señala que su representada contrató a la demandada con fecha 12 de enero de 2021, para ejecutar labores de obrero, mediante contrato a plazo fijo cuya fecha de duración era hasta el 30 de abril de 2021. Antes de la expiración del contrato la demandada les informó que se encontraba en estado de gravidez, acreditando luego tal estado con certificado médico de embarazo, por lo que goza de fuero maternal conforme lo señala el artículo 201 del Código del Trabajo. Por lo anterior, y no y no siendo posible que se continúe con la relación laboral, solicita conforme lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo para autorización para proceder al despido, conforme la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido. SEGUNDO: Que la demandada fue notificada de la demanda y citación a audiencia preparatoria, y debidamente emplazada para la contestación de la demanda, sin perjuicio de lo cual no contestó la demanda dentro de plazo, y no compareció a la audiencia preparatoria, razón por la cual no pudo arribarse a conciliación y se fijaron los puntos de prueba que se estimaron de rigor, referido al fuero maternal, naturaleza del contrato de trabajo, específicamente si es un contrato a plazo fijo o indefinido; y respecto al tiempo y forma con que se efectúan las comunicaciones pertinentes. TERCERO: Que, con fecha 19 de noviemb

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia, habiendo tenido la demandada un contrato a plazo fijo , no posible de prorrogar, procede se otorgue la autorización solicitada, y en tal sentido se resolverá, sin condenar en costas a la demandada, porque no se solicitó por la demandante y además porque no se opuso a la demanda de autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 159N°4, 162, 174, 194, 201, 456 y 459 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda de desafuero deducida por doña Varoliza Aguirre Ortiz, abogada, por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) región de La Araucanía, RUT N° 61.313.000-4, representada por su Director Regional Titular, don Julio Figueroa Silva, todos en lo demás ya individualizados, en contra de doña Camila Alejandra Nahuelcura Rozas, RUN N° 19.721.743-K, otorgándose la Corporación Nacional Forestal (CONAF) región de La Araucanía la autorización para despedir a doña Camila Alejandra Nahuelcura Rozas, RUN N° 19.721.743-K , por lo que se decreta su desafuero, por la causal prevista en el artículo 159 N°4 del código del Trabajo, es decir vencimiento del plazo convenido para el contrato. II.- Que no se condena en costa a la demandada, por lo expuesto en el considerando cuarto de esta sentencia. archívese en su oportunidad. RUC 21-4-0332830-5 RIT O-5-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA MARCELA BLEY VALENZUELA, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS Y DEL TRABAJO DE CURACAUTÍN. En Curacautín, a seis de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Curacautín, séis de diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que el 26 de abril de 2021 ha comparecido doña Varoliza Aguirre Ortiz, abogada, RUN N° 16.318.594-g, por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) región de La Araucanía, RUT N° 61.313.000-4, representada por su Director Regional Titular, don julio Figueroa Silva, para estos efectos todos domiciliados en Francisco Bilbao núme

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