CONSTRUCTORA COPAHUE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-93-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Que los hechos que dieron origen a las multas, cuya Resolución que resolvió la reconsideración administrativa es objeto de esta acción, ocurrieron el día 22 de diciembre de 2020, cuando - de acuerdo a los informes del organismo administrador de la ley 16.744 - siendo alrededor de las 15:45 horas, don Alain Mofré Aguilera, ayudante de trazador, avanzó caminando y traspasó la baranda de protección metálica instalada como protección perimetral del piso 4 del edificio en construcción ubicado en Reñaca Norte N° 265, comuna de Viña del Mar, lanzándose a la loseta del piso 3, donde fue auxiliado por un compañero de labores, quien lo llevó hacia el interior del edificio en construcción, para luego ir por ayuda. En ese intertanto, don Alain Mofré se reincorpora, avanza hasta el borde de las protecciones del piso 3 que habían sido dañadas por la primera caída y repitiendo su acción anterior, cae, esta vez al sector de vestidores ubicado en el piso -1 del edificio en construcción, lamentablemente falleciendo en el lugar. Esto consta en el informe de investigación de accidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Con los antecedentes recabados por aquella investigación, la Mutual de Seguridad dispuso la imposibilidad de prescribir medidas correctivas dada la naturaleza de los hechos, calificando el siniestro como uno de naturaleza no laboral. De la fiscalización producida inmediatamente de ocurridos los hechos, se cursaron diversas multas, respecto de las que su representada ejerció los derechos que le corresponden. En particular y que interesa a esta acción, las multas N° 1 y 3 fueron objeto de reconsideración administrativa, resuelto por la resolución N° 80 de 2021, en que se confirmó la multa 1 y solo se rebajó la multa 3. Que, a su juicio, la Resolución N° 80 infringe lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, lo que pide se tenga por reconocido en esta causa, conforme a lo que expone:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició esta causa R.I.T. I-93-2021, R.U.C. 21-4-0340583-0, seguida en procedimiento ordinario, mediante reclamo entablado por don Felipe Báez Robledo, abogado, con domicilio en Monjitas N° 454, oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial, de la empresa Constructora Copahue SpA rut: 76.174.024-5, con domicilio en calle Laredo N° 8357, oficina 24, Las Condes, representada legalmente por don Michel Filippi Migeot, rut: 10.671.568-8, quien deduce reclamo de multa administrativa en contra de ALEJANDRO MELLA BORQUEZ, funcionario público, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, con rut y profesión u oficio desconocido, con domicilio en calle Blanco Sur N° 1281, 2 Piso, Valparaíso, a fin que se deje sin efecto las multas n° 1 y 3° de la Resolución de Reconsideración de multa N° 80, de fecha 19 de mayo de 2021, o en subsidio rebajar prudencialmente la cuantía de cada una de las multas reclamadas, según los antecedentes que expone. SEGUNDO: Que, el presente reclamo se interpone, basado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que los hechos que dieron origen a las multas, cuya Resolución que resolvió la reconsideración administrativa es objeto de esta acción, ocurrieron el día 22 de diciembre de 2020, cuando - de acuerdo a los informes del organismo administrador de la ley 16.744 - siendo alrededor de las 15:45 horas, don Alain Mofré Aguilera, ayudante de trazador, avanzó caminando y traspasó la baranda de protección metálica instalada como protección perimetral del piso 4 del edificio en construcción ubicado en Reñaca Norte N° 265, comuna de Viña del Mar, lanzándose a la loseta del piso 3, donde fue auxiliado por un compañero de labores, quien lo llevó hacia el interior del edificio en construcción, para luego ir por ayuda. En ese intertanto, don Alain Mofré se reincorpora, avanza hasta el borde de las protecciones del piso 3 que habían sido dañadas por la primera caída y repitiendo su acción anterior, cae, esta vez al sector de vestidores ubicado en el piso -1 del edificio en construcción, lamentablemente falleciendo en el lugar. Esto consta en el informe de investigación de accidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. Con los antecedentes recabados por aquella investigación, la Mutual de Seguridad dispuso la imposibilidad de prescribir medidas correctivas dada la naturaleza de los hechos, calificando el siniestro como uno de naturaleza no laboral. De la fiscalización producida inmediatamente de ocurridos los hechos, se cursaron diversas multas, respecto de las que su representada ejerció los derechos que le corresponden. En particular y que interesa a esta acción, las multas N° 1 y 3 fueron objeto de reconsideración administrativa, resuelto por la resolución N° 80 de 2021, en que se confirmó la multa 1 y solo se rebajó la multa 3. Que, a su juicio, la Resolución N° 80 infringe lo dispuest
Fallo
por tanto, que se dejara sin efecto la multa N° 1 impuesta La Resolución del Sr. Inspector del Trabajo. La Resolución N° 80 de 2021, confirma la multa impuesta, por 60 UTM, expresando que: Que de los antecedentes adjuntos a la instancia administrativa y aquellos que forman parte del expediente administrativo no es posible concluir que la funcionaría actuante haya incurrido en un error de hecho Se debe tener en consideración que fue la propia empresa, a través de don Patricio Cortés Ovalle, administrador de obra y quien participó en la fiscalización como representante del empleador, quien le Indicó a la funcionaría actuante que el trabajador efectuaba trabajo en altura y que al exhibirse documento denominado programa para trabajos en altura" (procedimiento de trabajo seguro en altura), se le consultó si éste había sido difundido al trabajador, se le indicó que el documento se generó en noviembre 2020 por lo que no fue entregado a trabajador con la capacitación correspondiente. En consecuencia la constatación se basó en el propio reconocimiento de la empresa. Ahora bien, en relación a la corrección de la conducta no consta que la empresa haya procedido a informar a los trabajadores de los riesgos asociados al trabajo en altura. La empresa adjunta un documento del organismo administrador de la ley N° 16 744, pero en primer lugar, sus profesionales no tienen la calidad de ministro de fe; y en segundo lugar, la relación que liga a las empresas con esos organismos no permite atrib
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Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se inició esta causa R.I.T. I-93-2021, R.U.C. 21-4-0340583-0, seguida en procedimiento ordinario, mediante reclamo entablado por don Felipe Báez Robledo, abogado, con domicilio en Monjitas N° 454, oficina 207, comuna y ciudad de Santiago, en repres
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