SOCIEDAD AISLACIONES TERMICAS INDUSTRIALES AGUIRRE Y AGUIRRE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRA
Rol
I-14-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Aislaciones Térmicas Industriales Aguirre Y Aguirre S.A. RUT 78.172.020-8, con domicilio en Los Ingenieros 972, comuna de Coronel, representada por el abogado Eduardo Tapia Díaz deduce Reclamo Judicial en contra de la sanción administrativa impuesta por Resolución Nº1207/19/31, de fecha 30 junio de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa, Calama, representada por la Inspectora provincial jefe del trabajo de El Loa, Calama, Paola Barra González, RUT 14.538.267-K, ambos con domicilio en calle Granaderos N° 1417, Calama. Expone en primer término la celebración de un contrato con la Corporación Nacional del Cobre para ejecutar el montaje, construcción y puesta en marcha de la Planta de Ácido de VP Codelco Chuquicamata, desde el 27 de marzo de 2019 hasta el 15 de agosto de 2019. En este contexto el 22 de mayo de 2019 en circunstancias que sus trabajadores realizaban labores de armado y desarme de andamios en CAP 3 de Plataforma de Construcción ocurrió una emanación de gases Dióxido de Azufre (SO2) proveniente del área de Fundición de CODELCO ajeno al área de trabajo, algunos de los trabajadores presentaron ciertos malestares, adoptando todos los protocolos y medidas de seguridad, realizando denuncia algunos trabajadores ante la Inspección del Trabajo, realizándose fiscalización el 24 de mayo de 2019, emitiendo la Resolución de Multa N° 1207/2019/31, de fecha 30 de junio de 2019, aplicando cuatro multas por un total de 240 UTM, siendo notificada el 7 de abril de 2021. Alega en primer lugar una serie de irregularidades ocurridas durante el procedimiento administrativo, consistente en que la emanación de gases Dióxido de Azufre (SO2) era proveniente del área de Fundición de CODELCO, los trabajadores tenían instrucción expresa de usar mascaras de protección, y si bien hubo malestares no se ocasiono daño alguno, acreditándose en la causa T-106-2019 laboral de Calama, por lo que los hechos vulnerados no se ajustan a la verdad. la primera gran irregularidad que se observa es la extensa diferencia de tiempo entre las fechas en que ocurren los hechos investigados se realiza la fiscalización y se notifica la multa, en este sentido se incumple los principios de los artículos 7,8,9 de la Ley 19.880, vulnerando el debido proceso y derecho a defensa. En segundo término, en cuanto a errores de hecho, se alega que la reclamante habría adoptado todos los protocolos y medidas de seguridad necesarios que requirió dicha situación, a fin de ponerlos a salvo y velar por su salud, los trabajadores contaban con implementos de seguridad y con las respectivas capacitaciones, siendo derivados a recintos clínicos u hospitalarios de la ACHS, y dados de alta de forma inmediata. Los mismos trabajadores que denunciaron interpusieron demanda en materia laboral que fue rechazada. Nunca ocurrió un accidente con daños para los trabajadores, y de inmediato se activó el protocolo de accidentes. Alegando además que se ha procurado cumplir siempre c
Fallo
por tanto plenamente conocida por este. DÉCIMO: Que en lo que atañe a la realización de acciones por parte de la empresa reclamante se acompaña en autos antecedente titulado registro de comunicaciones y capacitación y distribución de documentos con fecha 22 de mayo de 2018 de 11.25 a 12.30 evacuación personal firmado por los trabajadores. Se presenta además acta de entrega de elementos de protección personal de fecha 04 de abril de 2019, consistentes en: casco de seguridad con arnes, barbiquejo para casco de seguridad, overol tipo piloto antiácido, antiparras, protectores auditivos, guantes de cabritilla, zapatos de seguridad, chaleco reflectante, arnés de seguridad, amortiguador de impacto, estrobo para posicionamiento, mascara para vapores orgánicos y acido, lo anterior respecto del trabajador Carlos Muñoz, Felipe Gutiérrez, Jordán Cavieres, Juan Carrillo, Juan Sáez, Luis Bolvaran, Patricio Oportus, Yerko Carrasco. Se acompaña además en autos tarjetas de registro de asistencia del trabajador de mayo de 2019 en donde entre los días 1 al 9 y del 17 al 22 registra ingresos posteriores a las 7 am y salida posterior a las 17 horas, indicándose con lapicera la palabra Calama los días 23 al 27 y en los días 10 al 16 aparece la letra D. Situación similar a la que ocurre con el trabajador Yerko Carrasco, Carlos Muñoz, Jordan Cavieres, Víctor Mella, Felipe Gutiérrez, Patricio Oportus, Juan Carrillo, Eduardo Muñoz. Se adjuntan en autos registro de comunicaciones, capacitación y dis
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Calama, seis de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Aislaciones Térmicas Industriales Aguirre Y Aguirre S.A. RUT 78.172.020-8, con domicilio en Los Ingenieros 972, comuna de Coronel, representada por el abogado Eduardo Tapia Díaz deduce Reclamo Judicial en contra de la sanción administrativa impuesta por Resolución Nº1207/19/31, de fecha 30 junio de 2019, de la Inspe
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