ORTEGA/RIPLEY STORE LIMITADA
Rol
O-2354-2021
Fecha
6 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA MALL DEL CENTRO, área el cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña INGRID KATHERINE ORTEGA DONOSO, cédula de identidad Nº 12.281.332-0, domiciliada en Pasaje Palermo N° 0597, Villa Amanecer, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex – empleador RIPLEY STORE SpA, RUT 76.879.810-9, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, por don FRANCISCO HAMILTON RODRIGUEZ, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en 21 de Mayo Nº 698, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que se declare que su despido fue injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que indica, con costas. Expone que ingresó a prestar servicios para el demandado bajo subordinación y dependencia con fecha 12 de marzo del año 2012, bajo un contrato de trabajo de duración indefinida para desempeñarse como Vendedora Integral. Dicha labor la desarrolló por más de 8 años, específicamente hasta el 15 de enero de 2021, fecha en que fue despedida por la causal del artículo 161 n°1 del Código del Trabajo. La carta de despido fundó la causal en los siguientes hechos: “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA MALL DEL CENTRO, área el cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A, serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Impugna los hechos que fundamentan la carta de despido, señalando que lo expresado en ella carece de total veracidad dado que la empresa RIPLEY es una de las mayores compañías del sector retail en América Latina, actualmente administra locales y filiales bancarias. Además, de acuerdo al informe anual de la compañía al cierre de 2017, las utilidades alcanzaron los $384.383 millones de dólares, los que fueron impulsados mayormente por el crecimiento de 5,8% en las ventas del segmento retail en Chile", explicó la firma en un comunicado. (fuente Diario el Mercurio Inversiones de fecha 16 de noviembre de 2017), por lo tanto, no existe una baja de productividad ni problemas presupuestarios. Estima que la afirmación escueta de la carta no cumple con lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que la sola referencia a "reestructuración de la empresa" no satisface los requisitos a que se refiere el artículo 161 en relación al artículo 172 del Código del trabajo, toda vez que para la configuración de la causal “necesidades de la empresa” es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo la causal debe s
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por contestada la demanda sobre despido injustificado y, en definitiva, se sirva rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando: 1) Que el despido fue procedente. 2) Que su representada nada adeuda a la demandante doña Ingrid Katherine Ortega Donoso, por los siguientes conceptos: a. $2.986.251.- por concepto de aumento del 30% a que se refiere el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b. $594.216.- por concepto de compensación pago 7 domingos adicionales. c. $577.695.- por concepto de diferencia cálculo de vacaciones. d. Reajustes, intereses y costas del juicio. TERCERO: En la audiencia preparatoria el Tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados, asentándose como hechos no controvertidos los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes bajo subordinación y dependencia que se inició con fecha 12 de marzo de 2012. 2) Que la actora prestó servicios para la demandada como vendedora integral. 3) Que la demandada con fecha 15 de enero de 2021 puso término a la relación laboral que la unía con la actora, invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa cumpliendo con las formalidades legales. 4) Que la demandada pagó por monto de indemnización por años de servicios a la demandante la suma de $9.954.171.- 5) Que la actora firmó y ratificó un finiquito con fecha 15 de enero de 2021 e hizo reserva de derechos. 6)
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña INGRID KATHERINE ORTEGA DONOSO, cédula de identidad Nº 12.281.332-0, domiciliada en Pasaje Palermo N° 0597, Villa Amanecer, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de s
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