BERNAL/HERNÁNDEZ
Rol
C-983-2019
Fecha
28 de julio de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece don Camilo Guajardo Jara, abogado, con domicilio en Hu rfanos 1178, oficina 617, comuna de Santiago, como mandatario y ené representaci n convencional de don Mauricio Eduardo Bernal Rojas, administrador,ó domiciliado para estos efectos en calle El Molino Nº 45, casa Nº 25, Condominio Los Quillayes, comuna de Quilicura. Se ala que ñ en la representaci n que invoca, viene en deducir demanda enó juicio ordinario de resoluci n de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, enó ó contra de don Mauricio Rodrigo Hern ndez Soto, desconoce profesi n u oficio,á ó domiciliado en pasaje Caoba N° 566, poblaci n Yungay, comuna de La Granja,ó de conformidad a los siguientes hechos. Indica que en el mes de noviembre del 2018, su representado decide vender su motocicleta, placa patente GBG-090-6, de su propiedad, a trav s de la p ginaé á web Yapo.cl. Indica que en dicho sitio publica informaci n detallada respecto deló m vil, adjuntando diversas fotograf as como referencia del producto y tambi n suó í é valor. Expone que con el pasar de los d as, es contactado por un usuario del sitioí web, con fecha 30 de noviembre del 2018, individualizado como don Mauricio Rodrigo Hern ndez Soto, c dula de identidad N° 18.441.488-0, domiciliado ená é pasaje Caoba N° 566, poblaci n Yungay, comuna de La Granja, quien manifiestaó un gran inter s por comprar la motocicleta citada.é De lo rese ado, en virtud del inter s del demandado de autos, suñ é representado inicia una conversaci n, para negociar una posible “compraventa”ó acordando el precio y producto, concretiz ndose dicho consentimiento, por mensajesá v a WhatsApp, por lo que conciertan una cita el d a 1 de diciembre del 2018, paraí í realizar la transferencia del bien mueble, en las dependencias de la Oficina del Registro Civil, ubicada en Mall Arauco Maip .ú Expresa que al realizar la venta, no exist a de parte de su representadoí sospecha alguna, del actuar fraudulento del demandado, pues se cumpl a con todo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Camilo Guajardo Jara, abogado, en representaci n de don Mauricio Eduardo Bernal Rojas, quien deduce demandaó de resoluci n de contrato, con indemnizaci n de perjuicios, en contra de donó ó Mauricio Rodrigo Hern ndez Soto, por los fundamentos de hecho y derecho queá constan en la parte expositiva de esta sentencia y que se omiten por razones de econom a procesal. í SEGUNDO: Que a folio 32, consta contestaci n de la parte demandada,ó solicitando que en virtud lo establecido en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se le tenga por allanada a la demanda de autos, sin contradecir los hechos ni peticiones de la parte demandante, solicitando adem s queá se le exima a su parte de las costas del juicio. TERCERO: Que, el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil,í ó establece que si el demandado acepta llanamente, como acontece en el caso sub lite, las peticiones del demandante o si en sus escritos no contradice en materia sustancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para o r sentencia definitiva, resultando, en virtud delí allanamiento expreso inoficioso proceder a recibir la causa a prueba y la posterior ponderaci n de los medios de prueba aportados por las partes.ó CUARTO: Que en tal sentido, y como ha se alado la jurisprudencia,ñ respecto de la figura del allanamiento, es necesario tener presente que el objeto de la misma apunta a la aceptaci n de la pretensi n procesal, la cual puede ser total oó ó Foja: 1 parcial de acuerdo a la extensi n de allanamiento prestado, pero debe ser un actoó puro y simple careciendo de eficacia el que se haga con reserva y bajo condici n,ó as las cosas, en el caso de autos, el allanamiento formulado por el demandado,í respecto de la pretensi n de la demandante, ó fue formulado en t rminos tales deé aceptar, ntegramente, todo lo pedido por el actorí . (Corte de Santiago, N° de ingreso civil 1391-2019) Por su parte la doctrina, especialmente, por el profesor Jaime Guasp, ha indicado que el allanamiento es una declaraci n de voluntad del demandado por laó que ste abandona su oposici n a la pretensi n del demandante. Es por ello que elé ó ó allanamiento debe entenderse como el sometimiento del demandado a la pretensi nó del demandante, acto jur dico procesal í que implica la aceptaci n tanto de losó hechos como del derecho, ya que el s lo reconocimiento de los hechos constituyeó procesalmente una confesi n. (Corte de Santiago, N° de ingreso civil 2555-2018).ó Por ltimo, cabe tener presente que atendido el ú car cter dispositivoá del presente procedimiento, se conf a a la actividad de las partes tanto el est mulo deí í la funci n judicial como la aportaci n de los materiales sobre los cuales ha deó ó versar la decisi n del juez, es decir, la primac a de este principio se manifiestaó í principalmente en que la iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal, aportaci n de los hechos
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en contra de don Mauricio Rodrigo Hern ndez Soto, para que, por las consideracionesá de hecho y derecho que se han expuesto, tenga a bien acogerla, declarando sta haé incumplido el contrato de compraventa indicado en la presente demanda y decretar su resoluci n, con la obligaci n de pagar como concepto de indemnizaci n deó ó ó perjuicios, la suma de $28.500.000 o la que SS. determine, con expresa condenaci nó en costas. A folio 8, se dio curso a la demanda. A folio 30, consta notificaci n a la parte demandada de conformidad a loó dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, previas b squedas deí ó ú rigor. Foja: 1 A folio 36, se tuvo por contestada la demanda por parte del demandado, se alando que respecto de la demanda de autos, la cual se imputa a suñ representado la demanda de resoluci n de contrato, con indemnizaci n de perjuicios,ó ó por la compraventa el mes de noviembre del 2018 de la motocicleta marca BMW, modelo R1200 GS II, color Rojo Racing, P.P.U. GBG-090-6, y la cual era de propiedad del demandado. Indica que al d a de hoy su representado se encuentraí formalizado en la causa RIT 11809-2018, del Noveno Juzgado de Garant a deí Santiago, por el delito de estafa, causa en la cual se acredit efectivamente que eló vale vista con el cual se pag la motocicleta en cuesti n, result ser falsificado,ó ó ó raz n por la cual se est en conversaciones para llegar a un acuerdo con el Fi
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Foja: 1 FOJA: 33 .- treinta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-983-2019 CARATULADO : BERNAL/HERN NDEZÁ San Miguel, veintiocho de Julio de dos mil veinte VISTOS Que a folio 1 comparece don Camilo Guajardo Jara, abogado, con domicilio en Hu rfanos 1178, oficina 617, comuna de Santiago, como mandatario y ené representaci n convencional de
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