RIQUELME/RIQUELME
Rol
C-1554-2019
Fecha
21 de julio de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-1554-2019 por demanda interpuesta por don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, abogado, domiciliado en Bilbao 678, Coyhaique y para estos efectos en Berta Ortiz N° 481, Villa Magisterio, Melipilla, en representación convencional de don Sergio Fernando Riquelme González, técnico paramédico, C.I. 7.181.643-5; doña Lorena Amada del Pilar Riquelme González, dueña de casa, C.I. 9.502.058-5; doña María Eugenia Riquelme González, C.I. 8.726.290-1, y don Jorge Raúl Riquelme González, pensionado, C.I. 6.854.499-8, todos domiciliados para estos efectos en Berta Ortiz N° 481, Villa Magisterio, Melipilla, en contra de don Mario Eduardo Riquelme González, C.I. 6.918.222-4, domiciliado en Anselmo Alarcón N° 2.500, paradero 10, Bollenar, comuna de Melipilla, para que cese el uso gratuito. Fundan su demanda en que con fecha 19 de diciembre de 2015, falleció en esta ciudad, lugar de su último domicilio, doña María Luisa González Santibáñez y con motivo de este fallecimiento, se produjo una comunidad de bienes entre los herederos, Sergio Fernando Riquelme González; Lorena Amada del Pilar Riquelme González; María Eugenia Riquelme González; Jorge Raúl Riquelme González, y Mario Eduardo Riquelme González, todos ya individualizados. Refirió que la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante, se concedió por Resolución Exenta N° 42.560 de fecha 14 de junio de 2017, en el Registro Civil e Identificación, N° de Inscripción 36.233 año 2017. Posesión efectiva inscrita a fs. 207 N° 382, año 2018 y especial de herencia a fs. 307 vta N° 383 año 2018. Relató que desde el deceso de la causante y hasta la actualidad, el inmueble hereditario ubicado en Anselmo Alarcón N° 2500, paradero 10, El Bollenar, C-1554-2019 Foja: 1 comuna y provincia de Melipilla, de una superficie de 2,66 hectáreas, ha sido ocupado y usado en forma gratuita por el heredero demandado quien ha obtenido para sí el provecho de los frutos y productos del i
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que para acreditar su acción el demandante allegó a los autos la documental consistente en: 1.- Copia de la inscripción de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de María Luisa González Santibáñez de fojas 207, N° 382 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2018; 2.- Copia de la inscripción especial de herencia de fojas 207 vuelta N° 383 del Registro de Propiedad del Conservador de C-1554-2019 Foja: 1 Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2018; 3.- Duplicado de Certificado de posesión efectiva concedida por el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, mediante Resolución exenta N° 42560 de fecha 14 de junio de 2017. SEGUNDO: Que también rindió prueba confesional, mediante la cual el demandado don Mario Eduardo Riquelme González, con fecha 13 de enero de 2020 absolvió posiciones, al tenor del pliego acompañado con fecha 12 de noviembre de 2019, señalando que es efectivo que es dueño en conjunto con sus hermanos de la propiedad ubicada en Anselmo Alarcón N° 2500, Paradero 10, El Bollenar, comuna de Melipilla, de 2,66 hectáreas y que figura inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 307 vta., número 383 del año 2018; reconoció asimismo la efectividad de que dicha propiedad la adquirieron junto a sus hermanos como herencia y que él se ha negado a vender el inmueble en conjunto con sus hermanos, agregando que se adquirió por herencia y se ha negado porque no quiere vender su parte. Confirmó que el único ocupante, de los herederos del inmueble individualizado, es él y que sus hermanos no ocupan dicho inmueble. Por último, frente a la solicitud de explicar por qué se niega a solucionar este conflicto con sus hermanos, señaló que no está negando que vendan su parte, pero quiere que le dejen su parte. Mencionó que el sitio es de más menos 110 mts. de frente hacia el camino y casi 300 mts. de fondo más menos. Les ha pedido que le dejen alrededor de 15 a 16 metros más de lo que legalmente le corresponde, son 37 metros aproximados, porque trabaja en camiones y necesita tener patio para entrar el camión y a cambio les ofrece 1000 mts. Ese es el problema y no lo quieren. TERCERO: Que los actores han demandado el cese del goce gratuito respecto de un inmueble del que actualmente son dueños en comunidad con el demandado quien además es su hermano, punto sobre el cual es menester tener presente lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que: “Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados, salvo que este goce se funde en algún título especial”, norma de la cual fluye que los requisitos de procedencia de la acción interpuesta son a) existencia de una cosa común; b) que esté siendo usada por uno o algunos de los comuneros y c) y que el goce gratuito de l
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales invocadas, solicitó tener por interpuesta demanda de cese de uso gratuito del inmueble que compone esta comunidad, por el demandado Mario Eduardo Riquelme González, ya singularizado, acogerla a tramitación y en definitiva decretar dicho cese. Con fecha 06 de julio de 2019, consta notificación personal del demandado. Con fecha 12 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de contestación y conciliación, en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación no se produjo en razón de la rebeldía anotada. Con fecha 17 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental y confesional que constan en autos. Con fecha 03 de julio de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que para acreditar su acción el demandante allegó a los autos la documental consistente en: 1.- Copia de la inscripción de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de María Luisa González Santibáñez de fojas 207, N° 382 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2018; 2.- Copia de la inscripción especial de herencia de fojas 207 vuelta N° 383 del Registro de Propiedad del Conservador de C-1554-2019 Foja: 1 Bienes Raíces de Melipilla correspondiente al año 2018; 3.- Duplicado de Certificado de posesión efectiva concedida por el director regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región Metropolitana, mediante Resolución exen
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C-1554-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1554-2019 CARATULADO : RIQUELME/RIQUELME Melipilla, veintiuno de Julio de dos mil veinte VISTOS Que se ha iniciado esta causa Rol C-1554-2019 por demanda interpuesta por don Marcelo Edgardo Rodríguez Avilés, abogado, domiciliado en Bilbao 678, Coyhaique y para estos efectos
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