Juzgado de Letras y Garantía Mejillones

CARRASCO/

Rol

V-133-2020

Fecha

21 de julio de 2020

Materia

NUPCIAS, AUTORIZACIÓN CONTRAER SEGUNDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Alejandra Carrasco Moreno, guardia de seguridad, divorciada, domiciliada en calle Ernesto Salinas, Block 1440, Departamento 302, Mejillones, solicita contraer segundas nupcias explicando que, con fecha 29 de enero de 2020, se dictó por el Juzgado de Familia de Tocopilla en causa RIT C-142-2019, sentencia de divorcio de común acuerdo que la unía con don José David Oyanadel Castillo, subinscrito con fecha 26 de febrero de 2020. Agrega que del matrimonio nacieron tres hijos, Nicolás Benjamín, mayor de edad, y dos de ellos menores de edad Krissna Kathalina y Steven Alexis, todos de apellidos Oyanadel Carrasco, que se encuentran bajo su cuidado personal, por lo cual solicita además nombramiento de curador especial en relación a la solicitud principal de marras, propone como curador especial de los niños, a doña Rosa Del Carmen Moreno Rojo, abuela materna de los niños, de su mismo domicilio. Aduce que en relación a la petición de segundas nupcias, tiene una nueva pareja, don Michael Alexander Rojas Marín, que no ha tenido relación alguna con su ex cónyuge desde la fecha del divorcio, que además no se encuentra embarazada, no encontrándose bajo los impedimentos del artículo 128 del Código Civil, y acompañando inventario de bienes realizado ante Notario Público; solicita, se acceda a la petición. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar su petición, la solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Certificado de Matrimonio, con la respectiva subinscripción de sentencia de divorcio anotada al margen; 2) Certificado de fecha 07 febrero de 2020, emitido por el médico cirujano Samuel Yary Maestracci del Hospital de Mejillones, que señala que a la solicitante se encuentra esterilizada hace 5 años; 3) tres certificados de nacimiento de los hijos de la solicitante; 4) declaración ante Notario; y 5) Certificado de nacimiento en que consta que la solicitante es hija de doña Rosa Del Carmen Moreno Rojo. TERCERO: Que, ponderados los documentos reseñados, en especial el certificado médico antes referido, y en conformidad a los artículos 128 del Código Civil y 819 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por acreditado que Karla Andrea Oyanadel Castillo se realizó examen ginecológico que da cuenta que se encuentra estelarizada tubaricamente, por lo cual se descarta embarazo. De lo anterior se concluye que el ex marido de la solicitante no pudo tener acceso a ella que pueda causar un embarazo, conforme lo señala el artículo 128 del Código Civil, y a mayor abundamiento, no encontrándose

Fallo

por tanto embarazada, por lo que se acogerá la solicitud. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Código Civil, y 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se hace lugar a lo solicitado por Karen Alejandra Carrasco Moreno, cédula de identidad N° 16.245.062-K, y en consecuencia se autoriza, para contraer matrimonio en segundas nupcias. II.- Que, se nombra a doña ROSA DEL CARMEN MORENO ROJO, cédula de identidad N° 11.160.992-6, como CURADOR ESPECIAL de los niños STEVEN ALEXIS Y KRISSNA KATHALINA, AMBOS DE APELLIDOS OYANADEL CARRASCO, con cédula de identidad N° 23.118.591-7 y N° 22.057.190-4 respectivamente, a fin de que los represente en la confección del inventario solemne de los bienes que esté administrando y les pertenezcan a la madre y sus hijos como heredero de su cónyuge difunto o con cualquier otro título. En caso de que los menores de autos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder de la madre solicitante deberá así testificarlo el Curador Especial. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. Dictada por doña LISSETTE MORGADO LARA, Juez Interina del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mejillones, a veintiuno julio de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A co

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FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía Mejillones CAUSA ROL : V-133-2020 CARATULADO : CARRASCO/ Mejillones, veintiuno de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Alejandra Carrasco Moreno, guardia de seguridad, divorciada, domiciliada en calle Ernesto Salinas, Block 1440, Departamento 302, Mejillones, solicita

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