SUNDY CONSTANZA JEREZ HURTADO C/ DAMIÁN ALEJANDRO PAÑINAO RUBIO
Rol
O-2488-2022
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que ante este Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio por el Fiscal don Omar Mérida, con domicilio en Avda. Américo Vespucio 6800, comuna de La Florida; presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don DAMIAN ALEJANDRO PAÑINAO RUBIO, ya individualizado precedentemente, en calidad de autor del delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en artículo 296 N° 3 del Código Penal. Funda su requerimiento en los siguientes hechos: El día 01 de julio del 2022 a las 16:00 horas en circunstancias que SINDY CONSTANZA JEREZ HURTADO se encontraba en su lugar de trabajo Metro Orientales, ubicado en Av. Américo Vespucio con Av. Oriental comuna de Peñalolén, donde se desempeña como jefa de estación, momentos en que le informan por radio que un sujeto identificado como el requerido DAMIAN ALEJANDRO PAÑINAO RUBIO se encontraba en el andén Vía Uno en manifiesto estado de ebriedad y orinando en el lugar, por lo que se le solicito al requerido que se retirara del recinto, comenzando a insultar y lanzarle un escupo a JEREZ HURTADO, para luego manifestarle a viva voz “te voy a pegar y te voy a matar”, siendo detenido por guardias de seguridad y entregado a Carabineros. La Fiscalía y parte querellante solicitan se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legales y costas. SEGUNDO: Que en la audiencia destinada a consultar al inculpado si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento deducido, según dispone el artículo 395 del Código Procesal Penal, el requerido en forma libre, informada y asistido en todo momento por su abogado defensor, no reconoció responsabilidad y solicitó la realización del juicio oral simplificado. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. Que en la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público y parte querellante en sus alegatos de apertura señalan que van a acredit
Fundamentos
considerando anterior, debe considerarse que el delito de amenazas es un atentado que afecta a la seguridad individual y debe reunir los caracteres de gravedad, seriedad y verosimilitud que exige el tipo penal previsto en el artículo 296 N° 3 del Código Punitivo. La seriedad implica la real decisión del autor de llevar a cabo el mal y la verosimilitud se asocia a que sea posible -objetivamente, desde la perspectiva de un observador imparcial- su concreción. En el caso en comento, la víctima describe claramente lo acaecido en términos muy similares a los descritos en la acusación fiscal, y da cuenta que desde ese momento, ha intentado evitar encontrarse con el imputado, persona que habitualmente concurre a las estaciones de metro Orientales y otras del sector, y es muy agresivo, por lo que teme por su seguridad. Ello es confirmado por el testigo Miguel Sáez, quien señala expresamente que el imputado amenazó a la afectada diciéndole que la iba a matar y que era sapa, dando cuenta que doña Sindy Jerez se encontraba muy asustada por la agresividad del sujeto. En efecto, se ha establecido que el imputado profirió expresiones anunciando la realización de un mal a la víctima que afectaría su integridad física e incluso vida y que dado el contexto en el cual se realizó el acto, dicha afectación era posible, esto es, la ofendida tuvo el real temor que podría ser agredida por el inculpado. Ello además, se ve confirmado porque doña Sindy Jerez es enfática al señalar que evita encontrarse con el denunciado, precisamente por su agresividad y porque habitualmente concurre a las estaciones de metro donde ella trabaja. Se ha acreditado fehacientemente que el día 01 de julio del 2022 alrededor de las 16:00 horas, el imputado DAMIAN ALEJANDRO PAÑINAO RUBIO se encontraba en el andén del metro Los Orientales en Peñalolén, en manifiesto estado de ebriedad y orinando en el lugar, por lo que la víctima le solicito que se retirara del recinto, frente a lo cual éste la escupió, se comportó agresivamente y le manifestó que la iba a agredir y matar. Las amenazas, para ser típicamente relevantes y, por ende, para poseer la entidad suficiente para lesionar el bien jurídico de libertad de autodeterminación y seguridad individual, deben ser idóneas para provocar en el sujeto pasiv o el fundado temor de que ocurra el mal anunciado por su agresor, idoneidad que debe analizarse ex ante, esto es, teniendo en consideración el contexto dentro del cual fueron expresadas, lo que permite en definitiva analizar la lesividad de la conducta. Código: RXJBXEWBRWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 4 En el presente caso, la prueba de cargo ha sido suficiente para acreditar las circunstancias descritas en el requerimiento, y además visualizar la afectación a la libertad individual y seguridad personal de la
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 259, 295, 297, 340, 341, 388, 389, 390, 391, 393, 394, 395 bis, 396, 399 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 5, 15 Nº 1, 296 N° 3 del Código Penal; SE DECLARA: I. Que se CONDENA a don DAMIAN ALEJANDRO PAÑINAO RUBIO, ya individualizado precedentemente, como autor del delito consumado de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en artículo 296 N° 3 del Código Penal, cometido el día 01 de julio de 2022, en la comuna de Peñalolén, a la pena de a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOS EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 1, 3° y 4° de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Avda. Américo Vespucio 645, de la comuna de Ñuñoa, en la semana del 17 al 21 de abril del año 2023, bajo apercibimiento de revocársele esta pena si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones p
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PODER JUDICIAL 13° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Avda. Pedro Montt 1606, Torre F, Sexto piso, Santiago. F. 5873000 1 RUC : 2200639665-1 RIT : 2488-2022 MATERIA : AMENAZAS NO CONDICIONALES IMPUTADO : DAMIAN ALEJANDRO PAÑINAO RUBIO Cédula de Identidad : 19.859.531-4 Fecha de Nacimiento : 6 de abril de 1998 Domicilio : Pasaje Victoria Nº 4840, Villa El Cobre, Peñalolén. FISCAL : Omar Mérida DEFENS
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