INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE GENDARMERIA DE
Rol
M-2618-2021
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda. Compareció don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo (S), en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, ambos con domicilio en calle Moneda 723, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo solicitud de disolución de organización sindical en contra de ASOCIACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE GENDARMERIA DE CHILE, Registro Asociación de Funcionarios (RAF) Nº 9301.0276, representada por su Presidente José Guillermo Donoso Gutiérrez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Blas Cañas 431, Comuna y Ciudad de Santiago , por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad su quórum es inferior al dispuesto por la ley para su constitución. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que la asociación de funcionarios demandada ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón a que en la actualidad no cuenta con el mínimo de socios que la ley le exige para su mantención, y de acuerdo a ello, la declare disuelta por haber concurrido con la causal legal antes señalada. 2.- Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para los efectos de proceder a eliminar a la organización sindical del registro correspondiente. 3.- Que se nombre liquidador de los bienes de la asociación, para efectos de llevar a cabo la liquidación correspondiente a su patrimonio, proponiendo a doña Mónica Venegas Palacios, jefa de Relaciones Laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. Expone que con fecha 09 de junio de 2015 se constituyó la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería De Chile, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, oportunidad en que se eligió una directiva sindical. El sindicato se constituyó con un total de 30 socios. Con fecha 31 de agosto de 2021, se llevó a cabo la última renovación del directorio de la organización dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes. Se confirió traslado y la demandada contestó mediante minuta escrita, que en síntesis, expone lo siguiente: Indica que con fecha 09 de junio de 2015 se constituyó la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, oportunidad en que se eligió su directiva sindical. Ingresando al Registro de Asociación de Funcionarios (RAF), con el N° 9301.0276. 2. Luego, con fecha 31 de agosto de 2021, se realizó la última renovación del Directorio de la Organización demandada, para el período del 18 de agosto de 2021 al 31 de agosto de 2023, oportunidad en que resultaron electos don José Guillermo Donoso Gutiérrez, don Ricardo Andrés Castilla Venegas y don Rolando Darío Cerda Fuentes, en calidad de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente. Precisa que su representada, al momento de constituirse lo hizo con 30 socios. Lo anterior, con pleno conocimiento de la Inspección de Trabajo, transcurrido el plazo, la institución formuló observaciones a la constitución, pero se reclamó de ello ante tribunales y el juez acogió la reclamación interpuesta por la Asociación y la tuvo por constituida. Con posterioridad, después de varias elecciones para cambiar el Directorio de la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile y que es por espacio superior a cinco años, la inspección del Trabajo presenta esta solicitud de disolución de la organización sindical, a pesar de que la Asociación no ha transgredido lo dispuesto en el Art. N° 61 de la Ley N° 19.296 letras c), d) ni e) como está planteado en la demanda. Precisa que no existe ningún incumplimiento grave a las disposiciones legales y reglamentarias, no han disminuido los socios desde la fundación, por el contrario han ido creciendo en número Señala que existen otros intereses de la Dirección Nacional de Gendarmería, porque ha habido una campaña sistemática y continuada en inmiscuirse en las diferentes asociaciones Gremiales de la cual no está exenta esta Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile. Esta fiscalización ha sido instruida por la Inspección del Trabajo a solicitud expresa del Director Nacional de Gendarmería de Chile, don Cristián Alveal Gutiérrez, cuyo fin tiene pedir la disolución de su representada. Concluye solicitando tener por contestada la demanda, rechazando la misma en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Llamadas las partes a conciliación: resultó frustrado. Se estableció como hecho pacífico que con fecha 09 de junio de 2015 se constituyó la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería De Chile, depositando sus estatutos en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, se constituyó con un total de 30 socios. Por su parte, se fijó como hecho a probar: Cantidad de funcionarios actualm
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la petición de disolución de la Asociación Nacional de Trabajadores de Gendarmería de Chile, RAF N° Nº 9301.0276, deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago. II.- Que, pese a haber resultado totalmente vencida la solicitante, no será condenada al pago de las costas de la causa, estimando que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a los correos electrónicos designados por los intervinientes y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0365226-9 RIT: M-2618-2021 Pronunciada por doña Daniela Ramírez Marambio, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda. Compareció don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo (S), en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, ambos con domicilio en calle Moneda 723, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo solicitud de disolución de organización sindical e
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