CHACON/MACBEEF SPA
Rol
O-469-2021
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
Costas, Multa, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don Gerson Alexander Chacón Mora, cédula de identidad N°26.697.916-9, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº461, oficina 804, Antofagasta. Interpone demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de MACBEEF SPA, RUT N°76.819.475-0, representada legalmente por doña Ximena del Carmen Flández Obando, cédula nacional de identidad N°10.856.345-1, con domicilio para estos efectos en avenida Carlos Oviedo Cavada Nº5.850, Local 115, Antofagasta, y solidariamente en contra de CODIPROAL SPA, RUT 76.435.928-3, representada legalmente por Doña Ximena Del Carmen Flández Obando, cédula nacional de identidad N°10.856.345-1, con domicilio para estos efectos en avenida Carlos Oviedo Cavada Nº5.850, Local 115, Antofagasta. Indica como antecedentes que fundamentan la acción: a) Actualmente, en causas C-403-2020, caratuladas CHACON / MACBEEF SPA, se tramita causa de cobranza laboral en la que el ejecutante es Gerson Alexander Chacón Mora, y el ejecutado es MACBEEF SPA, en la cual se persigue al ejecutado por una suma que asciende a $5.066.710.- b) Dicha tramitación ejecutiva deriva del no pago de avenimiento arribado en la causa RIT M-217-2020, CHACON / MACBEEF SPA por parte de MACBEEF SPA. c) Que, consultada la situación tributaria de terceros en la página web del Servicios de Impuestos Internos, la demandada MACBEEF SPA, señala como actividades económicas venta al por mayor de carne y productos cárnicos, actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas; respecto de la demandada CODIPROAL SPA, señala como actividades venta al por mayor de carne y productos cárnicos, venta al por menor en comercios especializados de carne y productos cárnicos, venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica. Resultando evidente que poseen mismo giro o giro complementario. d) De las demandadas como un solo empleador conforme lo
Fundamentos
fundamentos señalados en la demanda, excepto aquellos que se den por expresamente reconocidos en la contestación. Refiere que su representada es una pequeña empresa de venta de carne al por mayor y de productos cárnicos. Que el demandante nunca ha sido contratado por su mandante ni se ha vinculado a ella en modo alguno, siendo falso lo indicado respecto a una supuesta unidad económica que se señala en el libelo pretensor; agrega que es falso lo señalado por la demandante en cuanto a que ambas empresas constituyen un solo centro de imputación jurídica, puesto que entre las empresas no existe relación alguna. Refiere que CODIPROAL SPA inició actividades con fecha 26 de mayo de 2015, bajo el giro de venta al por mayor de carne y productos cárnicos. Que su RUT siempre ha sido 76.435.928-3, sin que existan disoluciones ni cambios al efecto. Su representante legal es doña Ximena Del Carmen Flández Obando, y nunca ha existido otro socio nuevo, como tampoco socios anteriores. Por su parte y de acuerdo a información obtenida en SII, la empresa MACBEEF SPA, inició actividades con fecha 12 de febrero de 2018, con el giro de actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. Su representante legal es don Haraldo Ossio Townsend. Que, claramente se evidencia la diferencia entre ambas empresas, por lo que no existe una unidad económica. En efecto CODIPROAL SPA, es una empresa de venta de carne al por mayor y de productos cárnicos. Por el contrario, la empresa MACBEEF SPA, siempre se ha dedicado en forma exclusiva a las actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas Indica que el domicilio en el que funcionaban las empresas CODIPROAL SPA y MACBEEF SPA corresponde a una feria, conocida como Feria Prat, pero cada una de dichas empresas funcionaban en locales distintos. Mientras que la empresa de su representado está ubicada en el local N°66, la empresa MACBEEF SPA funcionaba en el local N°115. Que, su parte tiene conocimiento que la empresa MACBEEF SPA ya no tiene su local en Feria Prat, desconociendo su nuevo domicilio. A la fecha, existe una empresa llamada JOCE SPA, y es dicha empresa la que ocupa el local N°115 de Feria Prat. Interpone excepción de falta de legitimación pasiva. Añade que, en el caso de marras, se ha negado la existencia de la relación laboral entre las partes, de tal suerte que su mandante niega tener la calidad de empleador respecto del actor, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Afirma que su representada no utiliza los servicios del demandante y por consiguiente, no es su empleador ni lo ha sido nunca. Que, yerra el demandante al intentar la demanda en contra de su representada, quien no corresponde al sujeto pasivo de las acciones interpuestas al no haber tenido la calidad de empleador del trabajador, por lo que las acciones interpuestas deben rechazarse. Sostiene que CODIPROAL SPA es una sociedad por acciones que es totalmente distinta a MACBEEF SPA, no pudiendo ser consideradas una sola emp
Fallo
Por tanto, si no están actualmente las situaciones descritas en el artículo 3 inciso 4º del Código del Trabajo, que define la unidad económica, debe rechazarse la acción de unidad económica. Explica que en cuanto a: -Propietario y Actividad Comercial que realizó CODIPROAL SPA: Los derechos sociales de su mandante pertenecen a Ximena del Carmen Flández Obando. -Que, CODIPORAL SPA tiene un domicilio distinto a la empresa MACBEEF SPA. -Inexistencia de personal laboral común ni dirección laboral común: CODIPROAL SPA, mantiene un domicilio distinto a MACBEEF SPA, con personal totalmente distinto, no pudiendo concurrir el requisito de la dirección laboral común exigido por el artículo 3 inciso 4º del Código del Trabajo, que exige que las empresas demandadas de unidad económica tengan trabajadores y que personal de todas o algunas de ellas imparta instrucciones a los trabajadores de las distintas empresas. -Inexistencia de representantes comunes. Reitera que no existe dirección laboral común en la situación laboral de las demandadas; tampoco concurre entre las empresas demandadas la existencia de dueños comunes, representantes comunes, condiciones laborales comunes, domicilios comunes. Finalmente, no concurre ninguno de los indicios que tradicionalmente ha utilizado la jurisprudencia para declarar a dos o más empresas como empleador común, como así mismo que una sea continuadora legal de la otra empresa. Finalmente, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con ex
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GERSON ALEXANDER CHACON MORA. DEMANDADA: MACBEEF SPA. RIT: O-469-2021 RUC: 21- 4-0335131-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don Gerson Alexander Chacón Mora, cédu
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