MP C/ CARLOS EUSEBIO MANSILLA TORO
Rol
O-18-2023
Fecha
4 de abril de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra CARLOS EUSEBIO MANSILLA TORO, chileno, RUN no. 19.936.216- K, natural de Comodoro Rivadavia, Argentina, nacido el 10 de febrero de 1994, de 29 años, talabartero, domiciliado en la Población Clotario Blest, calle Valle Cerro Nevado No. 3071, comuna de Coyhaique, asistido por el abogado Defensor Penal Público Ricardo Flores Tapia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álex Oliveros Núñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictado por el Juez de Garantía de Coyhaique, del siguiente tenor: El día 9 de noviembre del 2019 alrededor de las 01:30 horas de la madrugada el imputado condujo en estado de ebriedad con 2,09 gramos por mil de alcohol en la sangre de acuerdo al alcotest el vehículo Fiat modelo Fiorino placa patente HH-5006 por calle Juan Vadell en la Población Clotario Blest Coyhaique chocando un vehículo que se encontraba estacionado un Dahiatsu Charade de propiedad de la víctima Francisco Iván Cárcamo Mansilla en calle Juan Vadell frente al número 3098 resultando con daños foco delantero costado derecho quebrado avaluado en la suma de $ 30.000,00.- (Treinta mil pesos), Código: KXXZXEMPHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 huyendo del lugar luego de amenazar en forma seria y verosímil a la familia de la víctima Cárcamo Mansilla con que les pegaría un tiro y les iba a dar un machetazo. Carabineros logra interceptarlo con posterioridad a una segunda concurrencia cuando conducía en estado de ebriedad en calle Tucapel Jiménez, percatándose del estado alcohólico del imputado aplicando el alcotest el que arrojó el rango ya señalado procediendo a su detención. Posteriormente se realizó el examen de alcoholemia que arrojó 2,20 gramos por mil de alcohol en la sangre según informe N° 986-19 de fecha 3 de diciembre de 2019. El imputado no portaba su licencia de conducir ya que se encuentra suspendida por condena en causa RIT 1968-2018 de fecha 20 de marzo de 2019 por el plazo de 2 años Que, para el acusador, los referidos hechos configuran el delito consumado de Conducción en estado de ebriedad calificado previsto y sancionado en el art. 196 en relación a 110 y 209 de la Ley de tránsito, y no dar cuenta de accidente de tránsito previsto y sancionado en art. 195 en relación a 168 de la ley 18290 de Tránsito, y amenazas simples previsto y sancionado art. 296 N° 3 del Código Penal, cometidos en grado de consumado, estimando que el acusado tiene la calidad de autor del artículo 15 Numeral 1 del Código Penal. El Ministerio Publico refirió que concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 Numeral 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie respecto de la conducción en estado de ebriedad, y la agravante del artículo 12 N° 15 respecto de delito no dar cuenta accidente de tránsito y de amenazas simples. Código: KXXZXEMPHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Por lo que solicitó que se sancionara al acusado Mansilla Toro por el delito de conducción en estado de ebriedad calificado la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributaria
Fallo
fallo permite calificarlos como constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y Código: KXXZXEMPHVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110, 111 y el artículo 209 todos de la Ley N°18.290, A nivel legal el artículo 196 de la Ley 18.290 establece que “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con (...), ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. A su vez, el inciso 2° del artículo 110 consigna que “Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol” Por su parte el artículo 111 establece que “Para la determinación del estado de ebriedad del imputado, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también e
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1 Coyhaique, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se desarrolló audiencia de juicio oral seguida contra CARLOS EUSEBIO MANSILLA TORO, chileno, RUN no. 19.936.216- K, natural de Comodoro Rivadavia, Argentina, nacido el 10 de febrero de 1994, de 29 años, talabartero, domiciliado en la Población Clotario Blest,
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