DANISSA/THERMOPANELES Y TECNOLOGIA EN VENTANAS EXPRESS SPA
Rol
O-47-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Ernst Danissa, haitiano, cédula de identidad N° 25.871.643-4, domiciliado en Pasaje Cristina Pozo N° 1339 Coquimbo, en contra de “Central Glass EIRL” y/o “Comercializadora de Vidrios, Aluminios y PVC”, Rut N° 76.245.171-9, representada por doña Layla Mauad Julio, cédula de identidad N° 10.380.393-4, ambos con domicilio en Avenida El Molino Uno N° 231, Barrio Industrial de Coquimbo y solidariamente en contra de “Thermo Paneles y Tecnología en Ventanas Express SpA” y/o “Thermotex Express SpA”, Rut 76.978.229-K, representada por doña Layla Mauad Julio, cédula de identidad N° 10.380.393-4, ambos con domicilio en Avenida El Molino Uno N° 231, Barrio Industrial de Coquimbo, solicitando que se declare que las demandadas conforman una unidad económica empresarial, que su despido es nulo además de indebido, dando lugar a las prestaciones que se indican en la demanda, ello más reajustes, intereses y costas. 2°.- Que según indica las demandadas conforman una unidad económica empresarial, expresando los elementos necesarios para establecer la existencia de esta unidad, señalando que funcionan en torno al rubro de importación y comercialización de productos de alimentación y suplementos deportivos (sic), lo que demostraría la complementariedad de los servicios, añadiendo que las empresas se encuentran estrechamente vinculadas entre sí, con decisiones económicas comunes, a pesar de la personalidad jurídica independiente de cada una, actuando como un todo y persiguiendo un interés común, pidiendo que se les considere como un solo empleador en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. Expone que con fecha 22 de Septiembre de 2017 ingresó a prestar servicios para la empresa denominada “Central Glass EIRL”, desempeñándose como “Ayudante maestro instalador de ventanas de aluminio”, en faenas de las demandadas, con una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneració
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que las demandadas “Central Glass EIRL” (y/o “Comercializadora de Vidrios, Aluminios y PVC”) y “Thermo Paneles y Tecnología en Ventanas Express SpA” (y/o “Thermotex Express SpA”), configuran una unidad económica empresarial en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. 2°.- Que se ACOGE, la demanda deducida por don Danissa Ernst, en contra de “Central Glass EIRL” (y/o “Comercializadora de Vidrios, Aluminios y PVC”) y “Thermo Paneles y Tecnología en Ventanas Express SpA” (y/o “Thermotex Express SpA”), sólo en cuanto se condena a las referidas demandadas, solidariamente, al pago de la siguiente prestación: a).- La suma de $198.260 por concepto de feriado legal y proporcional adeudados. 3°.- Que la suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 4°.- Que, se RECHAZA la demanda deducida por don Danissa Ernst, en contra de “Central Glass EIRL” (y/o “Comercializadora de Vidrios, Aluminios y PVC”) y “Thermo Paneles y Tecnología en Ventanas Express SpA” (y/o “Thermotex Express SpA”), en lo referido a la solicitud de declarar indebido y nulo su despido. 5°.- Que atendido lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a los apoderados de la partes a través de correo electrónico. RIT O-47-2021 RUC 2140317599-1 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de
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La Serena, tres de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Ernst Danissa, haitiano, cédula de identidad N° 25.871.643-4, domiciliado en Pasaje Cristina Pozo N° 1339 Coquimbo, en contra de “Central Glass EIRL” y/o “Comercializadora de Vidrios, Aluminios y PVC”, Rut N° 76.245.171-9, representada por doña Layla Mauad Julio
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