ORTIZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-2348-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido, cita la carta, que es del siguiente tenor: “De nuestra consideración: Por la presente carta se comunica a Ud. que Banco de Crédito e Inversiones (en adelante también el “Banco” o “Bci”), ha decidido poner término a su contrato individual de trabajo con fecha de hoy, 19 de enero de 2021, por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. La resolución anterior se fundamenta en el hecho que se detectó que usted, en el desempeño de su cargo de Cajero, tuvo una diferencia en contra de $ 70.000.- en la caja donde prestaba servicios, al cierre de las operaciones del día 30 de diciembre del 2020. Sin embargo, en una conversación posterior sostenida el día 04 de enero del presente con la tesorera de la sucursal doña Evelyn Carreño vía whastapp, usted reconoce haber sacado plata desde su caja y estaba solicitando ayuda para poder reponerla y evitar que el tema de supiera. Como se aprecia, el hecho descrito es de la mayor gravedad, no solo por no haber informado a su jefatura directa de este hecho, tal como lo obliga el Reglamento Interno, sino que está absolutamente prohibido el sacar dinero de las cajas, de la acuerdo a la normativa “Reglamento Actividades Críticas y Obligaciones de un Cajero Bci”. Agrava la situación la circunstancia de que, en dicha conversación con la Tesorera donde pide apoyo para cubrir la diferencia, usted solicita que no se informe de la situación, al señalar “y que quede entre nosotras”, evidenciando su intención de ocultar lo sucedido.” (…) Luego, sostiene que de la carta se desprende inequívocamente que las razones por las cuales se procede a despedir a la actora son una serie de hechos, que se relacionan directamente con un actuar contrario al contenido ético jurídico de su contrato de trabajo, teniendo en especial consideración que se desempeñaba como cajera, esto es, que se encuentra permanentemente man
Fundamentos
considerando que antecedente, consta el pago de la misma con fecha 12 de marzo de 2019, por lo cual no se acogerá esta petición, como
Fallo
se declara en una cuenta contable al efecto, hay una cuenta contable para exceso y otra para faltante. Se hace una cuadratura de toda la documentación también. No sabe si el dinero se devolvió. A las preguntas de la demandada respondió que no sabe si Gema fue amonestada con anterioridad. Cuando trabajó con él en la oficina central no tuvo ninguna amonestación. Gema era titular en Paseo Puente, se fue de enroque a Paseo Puente. Cuando Gema faltó, él mandó el apoyo que detectó la diferencia. No hicieron llamado a la policía. El protocolo es informar a la jefatura directa de la diferencia no informada. Gema trabajó al menos 5 o 6 años con ella en Huérfanos. Quedó todo en manos de recursos humanos, ellos no se involucran ahí. Tiene entendido que se le pidió a Gema lo que pasó. A él le toco notificarla del despido y cuando hizo contacto con ella no quiso asistir para citarla. La citó para entregarle la carta de despido. A las preguntas del Tribunal, dijo que se enteró de todo por Tamara Sepúlveda, que estaba en Paseo Puente. QUINTO: Que, a su vez, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Liquidaciones de sueldo de doña Gema Nicole Ortiz Lillo, de fecha octubre, noviembre y diciembre, del pasado año 2020. 2. Certificado Histórico de Cotizaciones Previsionales, de AFP Hábitat, de la demandante. Fecha de emisión 09/02/2021. 3. Copia de Contrato de Trabajo suscrito entre Gema Nicole Ortiz Lillo, y el demandado de autos, Banco de Créditos e Inversiones BCI
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que con fecha 20 de abril de 2021, a folio 1, comparece convencionalmente representada doña GEMA NICOLE ORTIZ LILLO, cajera bancaria, soltera, chilena, cédula nacional de identidad n°16.630.437-7, domiciliada en Pasaje 60 n°6798, comuna de Lo Espejo, quien deduce demanda en Procedimiento de apl
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