1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EXANTUS/SERVICIOS PULLMAN BUS COSTA CENTRAL S A

Rol

O-5428-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEAN MARC EXANTUS, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.361.544-1, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Servicios Pullman Bus Costa Central S.A, Rut N° 99.530.980-7, representada legalmente por don Mauricio Alejandro Candia Llancas, cédula nacional de identidad N°13.020.931-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Nicasio Retamales N º 71, comuna Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, la demanda se funda, en síntesis en relación laboral iniciada el 8 de marzo de 2019, prestando mis servicios como “Asistente de terminal”, en principio a plazo fijo y que devino en indefinido. Refiere jornada de trabajo pactada y señala que, durante los últimos seis meses de la relación laboral trabajó 4 horas extraordinarias por cada turno, las cuales no le fueron solucionadas La remuneración mensual correspondía a la suma de $537.625. Con fecha 07 de septiembre de 2021, y con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte de mi empleador, puso término a la relación laboral de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, cumpliendo las formalidades legales. Los hechos en que se fundan la decisión de auto despedirse, fueron expresados en la carta de auto despido, que reproduce, y que se resumen en el no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía respectivas, por lo que se ha visto privado de los beneficios de la Seguridad Social, perdiendo legítimas ganancias con ello. Agrega la negativa a reintegrarle a sus funciones una vez concluida la suspensión laboral, dejándole sin pago alguno durante

Fundamentos

fundamentos del auto despido, la carta de desvinculación remitida por el actor a la demandada, referida en el considerando precedente, señala: “Conforme a lo reglado en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a ustedes que con esta fecha he decidido poner término a la relación laboral que nos une y que se encuentra vigente desde el 08 de marzo del año 2019, siendo mi antigüedad laboral de 2 años, 5 meses y 25 días, de acuerdo con la causal contenida en el artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Fundo la causal en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Tal como indiqué precedentemente, comencé a prestar servicios a ustedes en calidad de “Asistente de terminal” realizando labores en el metro Pajaritos, ubicado en la comuna de Lo Prado, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en una Jornada semanal distribuida en los siguientes turnos: a) 05: a 13:20, b) 07: a 15:00, c) 07:30 a 15:30, d) 08:00 a 16:00, e) 13:20 a 21:20, f) 09:00 a 17:00, g) 10:00 a 18:00, h) 11:00 a 19:00, i) 12:00 a 20:00, j) 13:00 a 21:00,k) 14:00 a 22:00, l) 15:00 a 23:00, m) 16:00 a 24:00, n) 17:00 a 01:00 y, o) 16:30 a 24:00 horas. Posteriormente, debido a la pandemia ocasionada por el virus Covid-19, en el mes de abril de 2020, fui suspendido de mis funciones laborales y hasta la fecha no he recibido respuesta alguna a mis constantes solicitudes y requerimientos, por todos los medios posibles, para ser reincorporado a mis funciones, más aún tomando en consideración que la empresa ha seguido funcionando de manera normal e ininterrumpida durante toda la pandemia, por cuanto no se me ha otorgado el trabajo convenido, incumpliendo de manera grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En conformidad con lo anterior, debido a mi suspensión laboral recibí pagos provenientes de AFC CHILE por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021, sin embargo, una vez terminados dichos pagos no fui reincorporado a mis funciones laborales ni se me realizó pago alguno, por lo cual se me adeudan hasta la fecha la remuneración correspondiente a agosto de 2021. Sumado a lo anterior, durante la relación laboral mis cotizaciones previsionales no han sido canceladas en su totalidad en las instituciones de AFP PLANVITAL, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE, adeudándome el pago de los siguientes periodos: AFP PLANVITAL: abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y proporcional de septiembre de 2021. FONASA: abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020 y marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y proporcional de septiembre de 2021. AFC CHILE: marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y proporcional de septiembre de 2021. A pesar de exigirles insistentemente que regularizan el pago de mi

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 7 de septiembre de 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $537.625. DECIMO OCTAVO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido, y en cuanto a los apercibimientos solicitados, a más de tratarse de una facultad de esta sentenciadora, aparecen irrelevantes en atención a lo razonado, por lo que se omitirá pronunciamiento a ese respecto. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41, 63, 160, 162, 171, 172, 173, 425 a 432, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte del actor se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demanda al pago de: a) $537.625 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.075.250 por concepto de la indemnización por 2 años de servicio, c) $537.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEAN MARC EXANTUS, cesante, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.361.544-1, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nuli

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