Juzgado de Garantía de Los Lagos.

MP C/ PATRICIO ANDRÉS PANGUE GUZMÁN

Rol

O-1289-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2201050453-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don PATRICIO ANDRÉS PANGUE GUZMÁN, cédula de identidad Nº 0016049135-3, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 2° del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 23 de octubre de 2022. II.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose el pago de la multa en seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta o del saldo insoluto en su caso. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Teniendo presente el día que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 1289 - 2022. RUC 2201050453-1. Dictada por Juez de Garantía de Los Lagos, con Firma Digital Avanzada. Código: PTNGXEXKRTX Este docu

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don PATRICIO ANDRÉS PANGUE GUZMÁN, cédula de identidad Nº 0016049135-3, ya individualizado, al pago de una multa a benefico fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor de un delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA VIOLENTA, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 2° del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 23 de octubre de 2022. II.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal, facultándose el pago de la multa en seis parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas o parcialidades hará exigible el pago total de la multa impuesta o del saldo insoluto en su caso. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. Teniendo presente el día que el sentenciado permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de

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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, tres de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2201050453-1-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a don PATRICIO ANDRÉS PANGUE GUZMÁN, cédula de identidad Nº 0016049135-3, ya individualizado, al pago de una mul

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