2º Juzgado de Letras de San Fernando

QUEZADA/SOCIEDAD VIVERIISTICA TIEMPO NUEVO LTDA

Rol

O-59-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don PEDRO ALEJANDRO QUEZADA HERREROS, trabajador agrícola, Cédula de Identidad Nº 12.779.508-8, con domicilio en Villa Doña Ester N° 1 pasaje El Alerce N° 0709, San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD VIVERISTICA TIEMPO NUEVO LTDA, RUT Nº 78.142.160-K, del giro Agricultura, representada legalmente por Don Luis Humberto Polloni Schwencke, Cédula de Identidad Nº 7.838.651-7, los dos con domicilio registrado en el contrato de trabajo en Club Aéreo S/N, Comuna de San Fernando, pero hoy en Fundo Polloni, sector Talcarehue s/n, comuna de San Fernando, (antes del cruce a Agua Buena, 300 metros de una copa de agua rural), en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 1 de Junio de 2018 hasta el 15 de Mayo de 2021, desempeñándose en labores agrícolas en general en la sección VIVERO del establecimiento denominado SOCIEDAD VIVERISTICA TIEMPO NUEVO que está ubicada en calle Club Aéreo S/n, comuna de San Fernando. La jornada de trabajo era de lunes a sábado y se acordó que se regiría por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, ya que las funciones que realizaba envolvían muchas actividades de administración, remuneración imponible de $1.512.049, relación laboral indefinida. Señala que sus funciones se radicaban principalmente en vender y buscar compradores para las plantas de cerezos, manzanos, patrones e injertos. Que los clientes recibieran las variedades que requerían, asignar funciones a los trabajadores, como riegos, orden de plantas y que el vivero funcionara adecuadamente. Explica que los pedidos y fechas de las obligaciones asumidas por la empresa se respetaran y comprar todo lo necesario para que los trabajadores contaran con lo necesario p

Fundamentos

considerando la fecha de despido y fecha de ingreso de la demanda a tramitación. 6.- $2.200.000 que corresponden a todos los dineros que pague por concepto de combustibles, gastos varios de la empresa que el empleador debía restituirle y que no le fueron pagados, gastos que realizó en los últimos 9 meses y que se suponía que en estos meses serían cubiertos. 7.- Reajustes e intereses, de todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, según lo dispuesto en los artículos 63º y 173º del Código del Trabajo. 8.- Todas las imposiciones que se adeudan y que se logren acreditar adeudadas dentro de la causa, que a la fecha son 36 meses y 9.- Las costas de la presente causa. Subsidiariamente solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo Cuerpo legal y por los mismos hechos relatados y para el caso que este Tribunal, desestimarse la sanción por nulidad o que se convalide el despido, pide que su decisión de autodespedirse o de ejercer su despido indirecto se declare que es totalmente justificada por los incumplimientos graves de contrato atribuidos a su empleador y en virtud de aquello, sea condenado a lo siguiente: 1.- Indemnización por 3 años de servicios, por existencia de contrato indefinido, monto que asciende a la suma de $ 4.536.144, pero que incrementado en un 80% por haber tenido que dar termino al contrato de trabajo por aplicación del artículo 168 letra c del Código del Trabajo, deja este concepto en la suma de $ 8.165.064. 2.-Indemnización por mes de aviso previo, artículo 162 del Código del Trabajo, monto que asciende a la suma de $ 1.512.040. 3- Tres últimos Feriados legales que ascienden a la suma monetaria de $ 3.175.302 4.- Remuneración de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y los 15 días de Mayo de 2021, todo lo cual suma la cantidad de $ 6.804.220. 5.- Reajustes e intereses, de todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, según lo dispuesto en los artículos 63ºy 173º del Código del Trabajo. 6.- $ 2.200.000 que corresponden a todos los dineros que canceló por concepto de combustibles, gastos varios de la empresa que su empleador debía restituirle y que no le fueron pagados, gastos que realizó en los últimos 9 meses y que se suponía que en estos meses serían cubiertos 7.- Todas las imposiciones que se adeudan y que se logren acreditar adeudadas dentro de la causa, que a la fecha son 36 meses, más las costas de la presente causa. Atendido lo anterior y previa cita de los artículos 162, 171, 446, y 510 del Código del Trabajo y artículo 10, 1.466 y 1682 del Código Civil y demás disposiciones legales aplicables, solicita en definitiva declarar que mi decisión de poner término a la relación laboral fue justificada conforme lo permite el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y se ordene condenar al demandado al pago de todas las indemnizaciones detall

Fallo

se declarara que el autodespido está conforme a derecho. La acción principal está regulada en el inciso 2º del artículo 162 del Código del Trabajo, cuya sanción consiste en obligar al empleador a continuar pagando las remuneraciones del trabajador hasta la fecha en que se enteren las cotizaciones previsionales en forma íntegra, es decir, la convalidación del despido. Por lo tanto, en caso de acceder a la acción principal de nulidad del despido, el tribunal solamente podrá pronunciarse respecto a las sanciones relacionadas con esta declaración, mas no las que tienen relación con el autodespido. Esto porque la indemnización de años de servicios (163), su recargo legal (168), como también la indemnización de aviso previo (162), nacen siempre que se haya declarado el autodespido. Por lo tanto¸ atendido a que la acción de autodespido fue solicitada de manera subsidiaria, el tribunal –al acceder a la acción principal- no podrá pronunciarse sobre la acción subsidiaria, y por ende, a las indemnizaciones asociadas a dicha solicitud. Destaca que, en el petitorio del libelo pretensor, el demandante pide se condene a nuestros representados a montos o cifras de dineros determinados e indivisibles por cada una de las prestaciones reclamadas, excluyendo matices o peticiones parciales, lo que limita a este Tribunal para los efectos de ultrapetita o extrapetita. Así las cosas, para evitar estos vicios, se deberá rechazar la demanda si, conforme al mérito del proceso, se determina que la ci

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San Fernando, tres de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don PEDRO ALEJANDRO QUEZADA HERREROS, trabajador agrícola, Cédula de Identidad Nº 12.779.508-8, con domicilio en Villa Doña Ester N° 1 pasaje El Alerce N° 0709, San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro d

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