Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PÉREZ CON LABORATORIO SAVAL S.A.

Rol

O-26-2021

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la demandada a partir del 5 de diciembre de 1992. Se desempeñó como representante médico en la ciudad de Chillán. La totalidad de labores que realizó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones; todo esto hasta el día 26 de noviembre del año en curso, momento del despido verbal de que fue objeto. Se le cancelaron y desactivaron todas sus cuentas y herramientas personales para desempeñar sus funciones laborales, tales como correo electrónico, usuario en la intranet de la demandada, impidiéndole seguir trabajando, empero NO HABIA SIDO COMUNICADO DE LA CAUSAL DE DESVINCULACIÓN, DESDE CUÁNDO SE HARÍA EFECTIVA, NI NINGÚN DETALLE DE LA MISMA, constituyendo una grave lesión a sus derechos fundamentales y su trayectoria en la empresa, razón por la cual dejó constancia en la Inspección del Trabajo. Continuadamente, siendo 3 de diciembre, ya pasados 6 días desde el confuso término de la relación laboral, el señor PÉREZ recibe en su domicilio una carta fechada el día 26 de noviembre, que comunica la desvinculación por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Sobre la ilegalidad e ineficacia del finiquito Sobre el punto, ya recibida la supuesta carta de aviso de despido, fue contactado por el señor LUIS ORELLANA CANTO, con el objeto de coordinar la suscripción del finiquito, arreglando una reunión en su casa para firmar el mencionado instrumento. Así las cosas, siendo jueves 10 de diciembre, suscribió en su domicilio de calle Purén 544, de la comuna de Chillán, un aparente finiquito con la sola presencia del señor LUIS ORELLANA CANTO, dejando constancia de reserva de derechos para reclamar despido ilegal, improcedente o indebido, recibiendo una fotocopia de la misma. En la especie, de la lectura del finiquito es posible apreciar que este fue aparentemente firmado en la ciudad de Santiago - en circunstancias de haber sido suscrito en Chillán - y el viernes 4 de diciembre - fue el 10 de diciembre -. Sin embargo, lo más grave de lo afirmado fluye de quienes aparecen firmando el instrumento, pues en su parte final aparece, en el carácter de ministro de fe, el señor GUILLERMO HERNAN DONOSO RUBIO, en su calidad de representante del sindicato N° 2 de LABORATORIOS SAVAL S.A., en circunstancias que este último NO FUE PARTE DEL MISMO, ES MÁS, MI REPRESENTADO NO LO CONOCE PERSONALMENTE. Lo anterior no solo determina la ineficacia de la fuerza liberatoria del finiquito, sino que también, al menos en las circunstancias en que fue suscrito, reune todas las caracteristicas del delito de falsificación de instrumento privado, consagrado en el artículo 197 del Código Penal. En razón de lo anteriormente expuesto, el finiquito suscrito no tiene valor alguno y no puede producir el efecto liberatorio que la ley laboral

Fallo

SE DECLARA: 1-Que SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido improcedente deducida por JUAN CARLOS PÉREZ HENRÍQUEZ, en contra de LABORATORIOS SAL S.A., ambos individualizados, solo en cuanto se declara improcedente su despido, y se condena a la demandada a pagar la suma de $21.340.443.-, por concepto de recargo legal de 30%, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Que la suma antes señalada deberá reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3.- Que se rechaza en lo demás la demanda. 4.- Que se rechaza la excepción de finiquito. 5.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT: O-26-2021 RUC: 21- 4-0317466-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Juan Carlos Pérez Henríquez DEMANDADO: Laboratorio Saval S.A. RIT: O-26-2021 RUC: 21-4-0317466-9 ________________________________________/ Chillán, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS​: DIEGO JAVIER RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, abogado, cédu

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