Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ OSVALDO NAZRIZ GUZMÁN PULGAR

Rol

O-3713-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS El día 23 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente las 17:49 horas, el imputado OSVALDO NAZRIZ GUZMÁN PULGAR llegó hasta el local comercial Supermercado Jumbo ubicado en Freire N° 2414, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde la estantería de exhibición de mercadería al público especies consistentes en un tallarín salteado con un avalúo de $5290, la cual no canceló en cajas registradoras, ocultando la especie, siendo detenido a la salida del establecimiento por guardias de seguridad. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: Quilpué, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 494 bis del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: 1.- Que se condena a OSVALDO NAZRIZ GUZMÁN PULGAR, cédula de identidad N° 14.623.715-0, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 23 de noviembre del año 2022. 2.- Que estimándolo más favorable para el encausado, se procederá a la conversión inmediata de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, dando por cumplida la multa por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, el día 24 de noviembre del año 2022. 3.- Que se exime de costas al sentenciado por estimar que ahorró recursos importantes al Estado al aceptar responsabilidad en estos hechos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, rregístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad y ofíciese al Registro Civil e Identificación dando por cumplida la pena de multa. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RIT Nº 3713-2022 RUC Nº 2201176553-3 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado

Fallo

se resuelve: 1.- Que se condena a OSVALDO NAZRIZ GUZMÁN PULGAR, cédula de identidad N° 14.623.715-0, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del ilícito FRUSTRADO de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 23 de noviembre del año 2022. 2.- Que estimándolo más favorable para el encausado, se procederá a la conversión inmediata de acuerdo al artículo 49 del Código Penal, dando por cumplida la multa por el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, el día 24 de noviembre del año 2022. 3.- Que se exime de costas al sentenciado por estimar que ahorró recursos importantes al Estado al aceptar responsabilidad en estos hechos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, rregístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad y ofíciese al Registro Civil e Identificación dando por cumplida la pena de multa. Intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales y la presente sentencia queda FIRME Y EJECUTORIADA. RIT Nº 3713-2022 RUC Nº 2201176553-3 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: XBEWXEGLMRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBEWXEGLMRP Este documento tiene firma electrónica y su

Texto Completo (Preview)

HECHOS El día 23 de noviembre del año 2022, siendo aproximadamente las 17:49 horas, el imputado OSVALDO NAZRIZ GUZMÁN PULGAR llegó hasta el local comercial Supermercado Jumbo ubicado en Freire N° 2414, Belloto, Quilpué, sustrayendo desde la estantería de exhibición de mercadería al público especies consistentes en un tallarín salteado con un avalúo de $5290, la cual no canceló en cajas registrador

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica