2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DESTY/COMERCIAL CITARR LIMITADA

Rol

O-4003-2018

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo señalado en la demanda y lo obrado en audiencia de juicio, doña YOLAINE DESTY, domiciliada en calle Santa Lucia N°150, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpuso acción por declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, en contra de su ex empleador COMERCIAL CITARR LIMITADA, RUT N°76.111.703-3, representada legalmente por don SERGIO ENRIQUE CIFUENTES TARRAZA, ambos con domicilio en Avenida La Reina de Chile, N° 0678, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana; y en contra de la empresa VITAVERDE ALIMENTOS SPA, R.U.T 76.569.649-6, representada legalmente por don ALEJANDRO FRANCISCO CIFUENTES TARRAZA, ambos con domicilio en Avenida La Reina de Chile, N°0720, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana; en razón de haber prestado servicios, para la primera de las empresas individualizadas, desde el 1 de febrero de 2016, como Operadora de Planta de Alimentos y luego sucesivamente a contar del 01 marzo de 2017 - conforme a “anexo de contrato de trabajo por cambio de domicilio”-, con la segunda Empresa singularizada, Vitaverde Alimentos SPA., hasta el 25 de mayo de 2018, fecha en que alega haber sido despedida verbalmente y sin invocar causa legal justificable por su ex jefe inmediato Sergio Cifuentes, negándole el acceso a la empresa, obligándola a retirarse. Explica que inició su vínculo laboral con la empresa COMERCIAL CITARR LIMITADA, y ésta solo con el fin de cambiar la denominación y el domicilio, le extendió un anexo de contrato posteriormente, en el que cambia su razón social a VITAVERDE ALIMENTOS SPA y el domicilio, pero la realidad de los hechos es que esto solo constituyó un cambio “en el papel”, pues seguía desempeñando las funciones bajo la misma jefatura, cuestión que se mantuvo por alrededor de 2 años, realizando la misma prestación de servicios dentro del mismo cargo, es decir, con los mismos compañeros de trabajo. Agrega, que se le adeudan remuneraciones por 25 días del mes de mayo 2018, horas extraordinarias por el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2017 y el 25 de mayo de 2018 y que se le adeudan cotizaciones previsionales, por lo que solicita que se declare su despido su despido injustificado y que se condene a la demandada al pago de los días de remuneraciones adeudados, las indemnizaciones legales, con el incremento correspondiente, además del feriado, las cotizaciones adeudadas (marzo 2016 y mayo 2018) y las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias que se convocaron al efecto, razón por la cual ha dejado la carga de acreditar los hechos fundantes de su acción a la demandante, quien , a fin de acreditar los supuestos de la demanda, incorporó prueba documental consistente en contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2016, anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 162, 168, 420, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, se declara injustificado el despido de la actora y que las demandadas COMERCIAL CITARR LIMITADA N°76.111.703-3 y VITAVERDE ALIMENTOS SPA R.U.T 76.569.649-6, constituyen un empleador único para efectos laborales y, en consecuencia, se les condena solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por la suma de $392.549. b. Indemnización por dos años de Servicio por la suma de $785.098. c. Incremento del 50% de la Indemnización por año de servicio, de conformidad al artículo 168 letra b) del Código de Trabajo, por la suma de $392.549. d. Remuneración por los 25 días del mes de mayo de 2018, por un monto total de $327.100. e. Feriado Legal correspondiente a 42 días corridos, por la suma de $549.528. f. Feriado Proporcional por la suma de $68.691. g. Horas extraordinarias por el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2017 al 25 de mayo de 2018, equivalentes a $769.928. h. Las cotizaciones previsionales en AFP Plan Vital, AFC y Fonasa por los periodos de junio y julio de 2016 (siempre que no estuviesen pagadas con anterioridad al presente fallo). i. Las remuneraciones desde el despido hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de remuneraciones adeudadas, en base a una remuneración de $392.549. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que de acuerdo a lo señalado en la demanda y lo obrado en audiencia de juicio, doña YOLAINE DESTY, domiciliada en calle Santa Lucia N°150, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpuso acción por declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones que indica, e

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