CABRERA/EMPRESA DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y TRANSPORTE SPA
Rol
O-22-2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 02 de abril de 2020, como gerente general, percibiendo una remuneración mensual de $3.500.000.-. 2.- Que desde agosto de 2020, comenzó a pegársele su remuneración de manera incompleta, esto es, $2.000.000.- o $2.500.000.- mensuales; y ya derechamente no se le pagó, a pesar de prestar servicios, desde enero de 2021. 3.- Que el 14 de abril de 2021 puso término a la relación laboral en ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del mismo código, debido a los siguientes incumplimientos: a) pago parcial de las remuneraciones durante los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2020; y b) retardo injustificado que a la postre se traduce en el no pago de las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021. 4.- Que a la fecha de su separación, la demandada ocupó su correo institucional, enviando correos a su nombre para efectos de aparentar que aún prestaba servicios. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que el término de los servicios es justificado, y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio, más el recargo legal; c) feriado legal; d) saldos impagos de remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020; y e) remuneraciones impagas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y días trabajados en abril, todos de 2021, prestaciones las cuales deberán pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los siguientes hechos: 1.- Que la empresa se constituyó como tal el 31 de marzo de 2020, estableciendo como única accionista y representante legal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–22-2021, R.U.C. 21-4-0338356-K, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don SERGIO ROBERTO CABRERA BURGOS, trabajador, domiciliado en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N°5490, dpto. 1613, comuna de Antofagasta, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de CTA EMPRESA DE SERVICIOS, MANTENIMIENTO MINERO E INDUSTRIAL Y TRANSPORTE SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Marjorie Alejandra Báez Camilo, ambas domiciliadas en calle Héctor Basualto N°998, comuna de Pozo Almonte, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que prestó servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 02 de abril de 2020, como gerente general, percibiendo una remuneración mensual de $3.500.000.-. 2.- Que desde agosto de 2020, comenzó a pegársele su remuneración de manera incompleta, esto es, $2.000.000.- o $2.500.000.- mensuales; y ya derechamente no se le pagó, a pesar de prestar servicios, desde enero de 2021. 3.- Que el 14 de abril de 2021 puso término a la relación laboral en ejercicio de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del mismo código, debido a los siguientes incumplimientos: a) pago parcial de las remuneraciones durante los meses de agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2020; y b) retardo injustificado que a la postre se traduce en el no pago de las remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021. 4.- Que a la fecha de su separación, la demandada ocupó su correo institucional, enviando correos a su nombre para efectos de aparentar que aún prestaba servicios. Finalmente, previas citas legales, solicita se declare que el término de los servicios es justificado, y que, en esta última virtud, se condene a la demandada al pago de: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicio, más el recargo legal; c) feriado legal; d) saldos impagos de remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020; y e) remuneraciones impagas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y días trabajados en abril, todos de 2021, prestaciones las cuales deberán pagarse con reajustes e intereses legales y costas. TERCERO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, en virtud de los siguientes hechos: 1.- Que la empresa se constituyó como tal el 31 de marzo de 2020, estableciendo como única accionista y representante legal a Marjorie Báez Camilo, siendo su directorio integrado por su familia: María del Rosario Camilo Paicho (madre), Ismael Reinaldo Báez Tello (padre) y Cesar Báez Camilo (hermano). 2.- Que se contrató al actor el 02 de abril de ese año, atendida su experiencia en el rubro. Reconoce la existencia de la relación laboral, así como las funciones
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don SERGIO ROBERTO CABRERA BURGOS en contra de CTA EMPRESA DE SERVICIOS, MANTENIMIENTO MINERO E INDUSTRIAL Y TRANSPORTE SpA, sólo en cuanto se condena a ésta al pago de la siguiente prestación: 1.- Feriado, por la suma de $2.137.576.-. II.- Que SE RECHAZA la acción del artículo 171 del Código del Trabajo, declarándose que la relación laboral ha concluido por renuncia del trabajador. III.- Que SE RECHAZA la demanda en lo demás. IV.- Que la suma ordenada pagar precedentemente deberá serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte soportará sus respectivas costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–22-2021. R.U.C. 21-4-0338356-K. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–22-2021, R.U.C. 21-4-0338356-K, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don SERGIO ROBERTO CABRERA BURGOS, trabajador, domiciliado en Avda. Edmundo Pérez Zujovic N°5490, dpto. 1613, comuna de Antofagasta, en esa ciudad; quien interpuso demanda en contra de CTA
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