MEZA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A
Rol
T-1248-2020
Fecha
4 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el mismo día, pero habiéndose otorgado un finiquito por una causa distinta, pagándoles todas las indemnizaciones legales, se ha atentado gravemente contra este derecho del artículo 19 número 2 de la Constitución. Hace alusión a la protección de la igualdad, en el sentido que no puede existir una discriminación o preferencia sin una explicación razonable para aplicar diferencias que no estén expresamente señaladas en la ley. En la especie no existe criterio alguno para despedirla por la misma causal y hechos que sus compañeros pero respecto de los demás suscribir un finiquito por una causal distinta pagándole las indemnizaciones; distinción que atentaría contra las condiciones de igualdad, respecto a los demás trabajadores que se encontraban en su misma circunstancia. En consecuencia el actuar de la demandada es arbitrario, no tiene explicación razonable ni jurídicamente aceptable, por lo tanto el trato ha sido desigual. Cita además el artículo 2 del código del trabajo el cual transcribe. En cuanto el derecho a la honra; cita dictamen de la Dirección del Trabajo qué señala que el honor tiene dos dimensiones primero el ámbito subjetivo interno qué corresponde la estimación que el sujeto tiene de sí mismo, esto es, su autoestima comprendiendo el prestigio profesional del individuo como forma destacada de manifestación externa de la personalidad y de la relación del individuo con el resto de la colectividad, en la medida que en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, el juicio crítico o la información divulgada acerca de la conducta profesional o laboral de una persona puede constituir un auténtico ataque a su honor personal. Así, argumenta qué el honor adquiere un contenido igualitario y segundo aparece el ámbito objetivo externo (honra) que dice relación con la estimación o valoración social que tienen los terceros de las calidades morales de un sujeto determinado también llamado heteroestima. Finalmente en cuanto al derecho a la libertad de traba
Fundamentos
fundamentos de la medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Por lo tanto, no corresponde aplicar el juicio de ponderación en el presente juicio, so pena de incurrir en infracción legal. El no acompañar antecedentes a la denuncia importa afectar el Derecho a Defensa de esta parte, infringiendo además la garantía constitucional del Debido Proceso. Así, el incumplimiento del artículo 490 del Código del Trabajo sólo puede derivar en el rechazo de la acción impetrada. Cita sentencia de I.C.A. Temuco, de 14 de julio de 2014, Rol N° 110-2014.
Fallo
Por estas consideraciones, la correcta aplicación del artículo 490 del Código del Trabajo implica que la demanda debe ser rechazada sin siquiera entrar al conocimiento de los hechos que se denuncian. Finalmente, ni aun cuando se determine que el despido fue injustificado, pese a no ser así, tampoco en tal caso correspondería concluir que por ello se vulneraron sus derechos fundamentales. Así lo ha señalado la jurisprudencia. Cita al efecto sentencia de 19 de febrero de 2016, dictada en los autos RIT T-905-2016 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Aguilera con Distribuidora y Comercial Pacífico S.A.”, que en lo pertinente señala: Noveno: Que establecido que el despido del actor fue injustificado, cabe ahora pronunciarse si con ocasión del despido el actor se vio vulnerado en las garantías constitucionales de los artículos 19 Nº1 y 4 de la Constitución Política de la República, esto es, si con ocasión del mismo se conculcaron las garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y, del respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. “Décimo: Que cabe advertir que no siempre que se declare injustificado un despido éste necesariamente deba llevar aparejado una vulneración a la honra, dignidad o integridad física o psíquica, en los términos que justifiquen automáticamente una acción de tutela laboral, más allá de la evidente gravedad de la causal invocada para fundar la referida vulnera
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-1248-2020 RUC : 20-4-0282970-3 MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE : LORENA ISABEL MEZA LOADER Cedula de Identidad : 12.881.971-1 DEMANDADO : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a cuatro de diciembre de dos mil veinti
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