FROMME/BELECTRIC CHILE ENERGÍA FOTOVOLTAICA LIMITADA
Rol
T-2082-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DENUNCIA Y DEMANDA SUBSIDIARIA: Que comparece, debidamente representado, don CHRISTIAN FROMME, cédula de identidad N° 26.080.992-K, ciudadano alemán, técnico electrónico, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar 555, oficina 201, comuna de Las Condes, quien, en lo principal de su libelo, interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de BELECTRIC CHILE ENERGÍA FOTOVOLTAICA LIMITADA., RUT 76.204.935-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Paloma Méndez Pérez, o por quien corresponda conforme al artículo 4° del Código del Trabajo; y solidariamente en contra de RWE RENEWABLES CHILE SPA, cuyo RUT se ignora, persona jurídica del giro de las energías renovables, representada legalmente por Alfredo Zañartu Stambuk, todos domiciliados en Isidora Goyenechea 3356, Las Condes, ciudad de Santiago. Funda su denuncia, en síntesis, indicando que la empresa BELECTRIC CHILE ENERGÍA FOTOVOLTAICA LIMITADA es una empresa de ingeniería y construcción de plantas de energía solar fotovoltaica con sede en Chile. En el año 2017 dicha empresa fue adquirida por INNOGY S.E., empresa energética con sede en Essen, Alemania que tiene presencia a través de distintas empresas en Israel, India, Francia, Reino Unido, Italia, Australia, Estados Unidos y Chile, entre otros, siendo este país su plataforma a nivel latinoamericano. Cuando el denunciante ingresó a prestar servicios en el año 2018, a Belectric, se le informó que ésta pertenecía al grupo Innogy, y que por lo tanto se regulaba por sus normas y procedimientos, por ejemplo en materia de probidad, siendo aplicable su Manual de Cultura. Por lo demás, la estructura Gerencial de la empresa Belectric tenía su sede en Alemania en donde participaba de las Jefaturas de Innogy. Sin embargo, esta empresa jamás tuvo domicilio en nuestro país o se organizó lega
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho ya señalados. III.- EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA RWE RENEWABLES CHILE SPA: Comparece Luis Parada Hoyl, en representación de RWE RENEWABLES CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.113-532-5, ambos domiciliados para estos efectos en El Golf 150, piso 10, Las Condes, Santiago, solicitando desde ya el total rechazo de la misma, con expresa condena en costas. Expone, en síntesis, que entre Belectric y RWE Renewables Chile no existe relación alguna, por lo que la acción mediante la cual se solicita la declaración de único empleador debe ser rechazada de plano, al no configurarse los requisitos legales para que pueda accederse a dicha pretensión, especialmente en lo que dice relación con la dirección laboral común. Agrega, que desconoce absolutamente los términos y condiciones que regían la relación laboral habida entre el demandante y Belectric, así como los hechos acaecidos con anterioridad y al momento del despido del actor, no pudiendo imputarse responsabilidad alguna a RWE Renewables Chile sobre los mismos, y, principalmente, respecto a la supuesta represalia que denuncia en su libelo. Respecto del giro y actividades desarrolladas por su representada, indica que ésta es una empresa cuyo giro principal es el desarrollo, diseño, construcción y operación, por cuenta propia o de terceros, de centrales de generación de energía eléctrica, la prestación de toda clase de servicios por cuenta propia o de terceros y asesoría general incluyendo entre otras las relacionadas con el suministro y generación de electricidad. Hasta octubre de 2019, es decir, con posterioridad al término de los servicios del actor, conforme a su propio relato, no existía una propiedad común entre su representada y Belectric. Sin embargo, en octubre de 2019 la empresa E.ON se incorporó al negocio que RWE Renewables Chile desarrolla en nuestro país, produciéndose un intercambio de activos multinacionales que derivó en que su representada tuviera que cambiar de nombre y propietario final, compartiendo con Belectric una empresa matriz común, llamada RWE AG, (correspondiente a un holding alemán). No obstante ello, es importante aclarar que RWE AG es una corporación masiva con una amplia participación en múltiples servicios asociados al sector energético, y que, por ello se entregó la dirección de RWE a RWE Renewables Chile, una subsidiaria de RWE AG, no existiendo superposición o coordinación entre su representada y la demandada principal, dado que se trata de sectores o áreas diferentes del negocio, las cuales se gestionan de forma completamente autónoma. Sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, desde ya esta parte viene en oponer excepción de falta de legitimación activa por parte del demandante para incoar la acción por faltar el requisito de interés legítimo. Lo anterior tiene como causa el que el Sr. Fromme no ha señalado en su demanda la existencia de perjuicio alguno, elemento esencial para entablar la acción de declaración
Fallo
se acuerda cambio de nombre a RWE Renewables Chile SpA, de fecha 14 de octubre de 2019. 4. Certificado sobre solicitud de protocolización extracto modificación RWE Renewables Chile SpA de fecha 23 de octubre de 2019. 5. Nota de prensa de la revista Expansión de fecha 1 de octubre de 2019 en que se informa de E.on transfiere su negocio de renovables a RWE. 6. Copia de Inscripción al Rol Unico Tributario, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 3 de abril de 2020, respecto de E.ON Climate & Renewables Chile SpA. 7. Copia de Reglamento interno de orden, higiene y seguridad de RWE Renewables Chile SpA. I.- EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: OCTAVO: Que con el objeto de examinar la acción de tutela de derechos fundamentales, este sentenciador considera que corresponde hacerse cargo del segundo, tercero, cuarto y quinto hecho a probar. En tal sentido, y en lo atingente al primer hecho a probar, relativo a la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, en el caso de ternerlos, su análisis pormenorizado, dado el carácter subsidiario de la acción de despido injustificado impetrada, será reservado para más adelante. Con todo, desde ya este juzgador hace presente que la comunicación remitida por la demandada principal al actor no se ajusta plenamente a las exigencias contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues la misma no contiene una adecuada descripción de hechos, capaz de permitir al demandante conocer lo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- EN CUANTO A LA DENUNCIA Y DEMANDA SUBSIDIARIA: Que comparece, debidamente representado, don CHRISTIAN FROMME, cédula de identidad N° 26.080.992-K, ciudadano alemán, técnico electrónico, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar 555, oficina 201, comuna de Las Condes, quien, en
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