2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/SILVA

Rol

O-4879-2018

Fecha

3 de diciembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NUVET EVANGELISTA GARCÍA MONTERO, Rut 11.226.941-k, en contra de SILCA RECAUDACIONES S.A., Rut 96.808.340-6 y de SILCA RECAUDACIONES LIMITADA, Rut 76.009.286-k, en cuanto se declara injustificado el despido del que fuera objeto el día 12 de abril del año 2018, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa y además nulo para efectos remuneracionales, condenándose a las demandadas individualizadas a pagar en forma solidaria las siguientes prestaciones a la demandante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $871.194 pesos. b) Indemnización por 9 años de servicio por $8.711.940 pesos. c) 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio por $2.613.582 pesos. d) Feriado legal por $871.194 pesos. e) Las cotizaciones previsionales y de salud pendientes de pago en AFP Provida, FONASA y AFC Chile correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2018, en base a una remuneración imponible de $871.194 pesos. f) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido el día 12 de abril del año 2018 hasta la convalidación del mismo, de acuerdo a los términos que establece el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $871.194 pesos. g) Se rechaza la demanda respecto de EUGENIO EDUARDO SILVA GUDAC. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se declara la unidad económica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, respecto de las demandadas SILCA RECAUDACIONES S.A. y SILCA RECAUDACIONES LIMITADA. IV. Que se condena en costas a las demandadas SILCA RECAUDACIONES S.A. y SILCA

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NUVET EVANGELISTA GARCÍA MONTERO, Rut 11.226.941-k, en contra de SILCA RECAUDACIONES S.A., Rut 96.808.340-6 y de SILCA RECAUDACIONES LIMITADA, Rut 76.009.286-k, en cuanto se declara injustificado el despido del que fuera objeto el día 12 de abril del año 2018, teniéndose por terminada la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa y además nulo para efectos remuneracionales, condenándose a las demandadas individualizadas a pagar en forma solidaria las siguientes prestaciones a la demandante: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $871.194 pesos. b) Indemnización por 9 años de servicio por $8.711.940 pesos. c) 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio por $2.613.582 pesos. d) Feriado legal por $871.194 pesos. e) Las cotizaciones previsionales y de salud pendientes de pago en AFP Provida, FONASA y AFC Chile correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2018, en base a una remuneración imponible de $871.194 pesos. f) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido ocurrido el día 12 de abril del año 2018 hasta la convalidación del mismo, de acuerdo a los términos que establece el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en base a una remuneración mensual de $871.194 pesos. g) Se rechaza la demanda respecto de EUGENIO EDUARDO SILVA GUDAC. II. Que las sumas ordenada

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 (VIRTUAL) RUC 18-4-0121436-0 RIT O-4879-2018 MAGISTRADA MARÍA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:33 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1840121436-0-1349

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